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31 jul 2020

Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 9
Antes**(Suprimido).**
AhoraCon carácter general no se exigirá la plena y exclusiva dedicación de la persona titular de la licencia a la actividad del taxi.
Párrafo añadido
No obstante, los Ayuntamientos la podrán establecer de oficio o a petición de los interesados por razones justificadas, debiéndose dar audiencia en el procedimiento a la persona titular de la licencia en todo caso.
Artículo 14
Párrafo añadido
Los ayuntamientos, oídas las asociaciones profesionales del taxi más representativas, podrán determinar un número máximo de conductores asalariados por licencia.
Artículo 17
Párrafo añadido
Los ayuntamientos, oídas las asociaciones profesionales del taxi más representativas, podrán determinar una capacidad máxima inferior a las 9 plazas de los vehículos, incluida la persona conductora.
Artículo 20
Antes1. Los ayuntamientos promoverán la progresiva implantación de tecnologías de información y comunicación precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de tecnologías móviles y aplicaciones, sistemas automatizados y telemáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de geolocalización y navegación, la progresiva reducción de las emisiones de los vehículos, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.
Ahora1. Los ayuntamientos promoverán la progresiva implantación de tecnologías de información y comunicación precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de tecnologías móviles y aplicaciones, sistemas automatizados y telemáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de geolocalización y navegación, la progresiva reducción de las emisiones de los vehículos en el sentido indicado en el párrafo siguiente, así como la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.
Párrafo añadido
Las Administraciones Públicas promoverán la progresiva sustitución de los vehículos destinados a los servicios de taxi, por otros de bajas o nulas emisiones, con el objetivo de conseguir reducir la contaminación producida por los mismos al 50% en 2030 y al 100% en 2040.
Artículo 24
AntesEn cualquier caso, los titulares de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi tendrán derecho al cobro en su totalidad de la tarifa máxima final resultante del servicio prestado, con independencia del número de usuarios a los que se les haya prestado dicho servicio, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley.
AhoraEn cualquier caso, los titulares de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi tendrán derecho al cobro individualizado de la tarifa, así como a la totalidad de la tarifa máxima final resultante del servicio prestado, con independencia del número de usuarios a los que se les haya prestado dicho servicio, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley.
Artículo 30
Antes1. La prestación del servicio de taxi estará sujeta a las tarifas de aplicación que para los servicios urbanos de taxi serán fijadas por los ayuntamientos y que para los servicios interurbanos serán fijadas por la consejería competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ahora1. . La prestación del servicio de taxi estará sujeta a las tarifas de aplicación que para los servicios urbanos de taxi serán fijadas por los ayuntamientos y que para los servicios interurbanos serán fijadas por la consejería competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 35
Eliminado12. La realización de servicios de transporte de personas mediante cobro individual.