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31 jul 2020
Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 2▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 9▾
Antes**(Suprimido).**
AhoraCon carácter general no se exigirá la plena y exclusiva dedicación de la persona titular de la licencia a la actividad del taxi.
Párrafo añadido
No obstante, los Ayuntamientos la podrán establecer de oficio o a petición de los interesados por razones justificadas, debiéndose dar audiencia en el procedimiento a la persona titular de la licencia en todo caso.
Artículo 14▾
Párrafo añadido
Los ayuntamientos, oídas las asociaciones profesionales del taxi más representativas, podrán determinar un número máximo de conductores asalariados por licencia.
Artículo 17▾
Párrafo añadido
Los ayuntamientos, oídas las asociaciones profesionales del taxi más representativas, podrán determinar una capacidad máxima inferior a las 9 plazas de los vehículos, incluida la persona conductora.
Artículo 20▾
Antes1. Los ayuntamientos promoverán la progresiva implantación de tecnologías de información y comunicación precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de tecnologías móviles y aplicaciones, sistemas automatizados y telemáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de geolocalización y navegación, la progresiva reducción de las emisiones de los vehículos, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.
Ahora1. Los ayuntamientos promoverán la progresiva implantación de tecnologías de información y comunicación precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de tecnologías móviles y aplicaciones, sistemas automatizados y telemáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de geolocalización y navegación, la progresiva reducción de las emisiones de los vehículos en el sentido indicado en el párrafo siguiente, así como la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.
Párrafo añadido
Las Administraciones Públicas promoverán la progresiva sustitución de los vehículos destinados a los servicios de taxi, por otros de bajas o nulas emisiones, con el objetivo de conseguir reducir la contaminación producida por los mismos al 50% en 2030 y al 100% en 2040.
Artículo 24▸
AntesEn cualquier caso, los titulares de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi tendrán derecho al cobro en su totalidad de la tarifa máxima final resultante del servicio prestado, con independencia del número de usuarios a los que se les haya prestado dicho servicio, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley.
AhoraEn cualquier caso, los titulares de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi tendrán derecho al cobro individualizado de la tarifa, así como a la totalidad de la tarifa máxima final resultante del servicio prestado, con independencia del número de usuarios a los que se les haya prestado dicho servicio, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley.
Artículo 30▸
Antes1. La prestación del servicio de taxi estará sujeta a las tarifas de aplicación que para los servicios urbanos de taxi serán fijadas por los ayuntamientos y que para los servicios interurbanos serán fijadas por la consejería competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ahora1. . La prestación del servicio de taxi estará sujeta a las tarifas de aplicación que para los servicios urbanos de taxi serán fijadas por los ayuntamientos y que para los servicios interurbanos serán fijadas por la consejería competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 35▸
Eliminado12. La realización de servicios de transporte de personas mediante cobro individual.