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31 jul 2020

Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
Eliminado1. Los comunales serán los primeros pastos que se adjudicarán, debiéndose asignar a cada ganadero residente las hectáreas de pastos que le correspondan en función de las Unidades de Ganado Mayor que realmente disponga, siendo entonces cuando podrán adjudicarse pastos a ganaderos de municipios limítrofes.
Eliminado2. Posteriormente se repartirán el resto de superficies no excluidas, ni segregadas, teniendo preferencia las explotaciones ganaderas del municipio respecto a las de municipios limítrofes, y las de éstos respecto a las demás.
Eliminado3. Si dentro del mismo orden de preferencia coinciden solicitudes sobre el mismo polígono, que superen la carga ganadera establecida por la Comisión Local o la que rija para esa zona, tendrán preferencia todas las ganaderías que teniendo calificación sanitaria conforme al artículo anterior:
Eliminadoa) Pertenezcan a una Cooperativa de explotación ganadera y formen parte de una ADSG (Agrupación de Defensa Sanitaria Ganaderas).
Antesb) Quienes las tuvieren adjudicadas en años anteriores.
Ahora1. Los pastos sujetos a la ordenación común regulada en el artículo siguiente se adjudicarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
Párrafo añadido
a) En primer lugar, a ganaderos cuya explotación ganadera tenga su ubicación principal en el municipio, con código REGA en el mismo, debiéndose asignar a cada una las hectáreas de pastos que les correspondan en función de las Unidades de Ganado Mayor que realmente dispongan.
Párrafo añadido
b) Si después de adjudicar a los anteriores existiesen pastos sobrantes, se adjudicarán a los ganaderos cuya explotación ganadera tenga su ubicación principal en municipios limítrofes, con código REGA en los mismos, con asignación de hectáreas con el mismo criterio que en el apartado anterior.
Párrafo añadido
c) Si siguiesen existiendo pastos sobrantes, se adjudicarán a ganaderos cuya explotación ganadera tenga su ubicación principal en municipios no limítrofes, con código REGA en los mismos, con asignación de hectáreas con el mismo criterio que en el apartado a).
Párrafo añadido
2. Si dentro del mismo orden de preferencia coinciden solicitudes que superen la carga ganadera establecida por la Comisión Local o la que rija para esa zona, tendrán preferencia todas las explotaciones ganaderas que teniendo calificación sanitaria conforme al artículo anterior:
Párrafo añadido
a) Quienes pertenezcan a una Agrupación de Productores o a una Cooperativa de explotación ganadera y formen parte de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
Párrafo añadido
b) Quienes los tuvieran adjudicadas en años anteriores, tomando como referencia los cuatro últimos años.