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31 jul 2020

Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (26 artículos)

Artículo 5
Antes11. Atender, en la ordenación que hagan de los usos del suelo, a los principios de desarrollo sostenible, a la protección del medio ambiente y de la salud humana y al uso racional de los recursos naturales de la sociedad y el territorio, con ordenación de usos residenciales y productivos acordes al interés general, de los equipamientos y servicios, y siguiendo los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación.
Ahora11. Atender, en la ordenación que hagan de los usos del suelo, a los principios de desarrollo sostenible, a la protección del medio ambiente y de la salud humana y al uso racional de los recursos naturales y el territorio, con ordenación de usos residenciales y productivos acordes al interés general, de los equipamientos y servicios, y siguiendo los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación.
Artículo 14

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 15

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Artículo 36

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Artículo 42

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Artículo 53
Antes1. La elaboración de los Planes de Ordenación de Playa podrá corresponder al ayuntamiento donde se ubique la playa a ordenar, siempre que la consejería lo autorice, o a la consejería competente en materia de ordenación del litoral. Los planes de ordenación de playa que afecten a más de un municipio, la competencia será de la consejería.
Ahora1. La elaboración de los Planes de Ordenación de Playa podrá corresponder al ayuntamiento donde se ubique la playa a ordenar, siempre que la consejería lo autorice o a la consejería competente en materia de ordenación del litoral. En los Planes de Ordenación de Playa que afecten a más de un municipio, la competencia corresponderá a la consejería.
Artículo 65

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Artículo 68

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Artículo 70

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Artículo 101
Antese) Instalaciones de producción de energía renovable. Las cuales no se considerarán como uso industrial.
Ahorae) Instalaciones de producción de energía renovable, las cuales no se considerarán como uso industrial sino como infraestructuras energéticas.
Sección 1
AntesSección 1.ª Tipos de planes
AhoraSección 1.ª Tipos de planes e instrumentos complementarios
Artículo 113
Eliminado3. Se podrán redactar Normas Complementarias del planeamiento general municipal en los aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por éste.
Antes4. La ordenación urbanística se complementa con el siguiente instrumento: Estudios de Detalle.
Ahora3. Se podrán redactar Normas Complementarias del planeamiento general municipal en los aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por este.
Párrafo añadido
4. La ordenación urbanística se complementa con el siguiente instrumento: Estudios de Detalle. Estos podrán elaborarse aunque no estén previstos en el planeamiento jerárquicamente superior.
Artículo 116

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Artículo 117
Antesl) Introducir parámetros de ecoeficiencia con soluciones para paliar los efectos climatológicos como la utilización de pavimentos permeables como medida para evitar la impermeabilización de suelos, la resolución de la evacuación de aguas mediante redes separativas de pluviales y residuales, estableciendo sistemas de reutilización de aguas pluviales (economía circular), la implantación de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) en los modelos de urbanización, y Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible para aquellos suelos de especiales escorrentías (SUDs) y la adopción de medidas de economía circular, reciclaje de residuos de la construcción, eficiencia energética, etc., en todas las instalaciones urbanas.
Ahoral) Introducir parámetros de ecoeficiencia con soluciones para paliar los efectos climatológicos, como:
Párrafo añadido
– Utilización de pavimentos permeables como medida para evitar la impermeabilización de suelos.
Párrafo añadido
– Resolución de la evacuación de aguas mediante redes separativas de pluviales y residuales.
Párrafo añadido
– Establecimiento de sistemas de reutilización de aguas pluviales (economía circular).
Párrafo añadido
– Implantación de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) en los modelos de urbanización.
Párrafo añadido
– Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible para aquellos suelos de especiales escorrentías (SUDs).
Párrafo añadido
– Adopción de medidas de economía circular, reciclaje de residuos de la construcción y eficiencia energética en todas las instalaciones urbanas.
Párrafo añadido
m) En suelo urbano no consolidado se establecerá las reservas mínimas para arbolado:
Párrafo añadido
– En ámbitos de uso residencial u hotelero: la plantación o conservación de un árbol por cada 100 metros cuadrados edificables.
Párrafo añadido
– En ámbitos de uso terciario o industrial: la plantación o conservación del número de árboles que, justificadamente, se establezca.
Artículo 123
Antes4. El plan parcial podrá reajustar la delimitación del sector hasta un 10% de su superficie por razones justificadas en la adecuación de su delimitación a la realidad física.
Ahora4. El plan parcial podrá reajustar la delimitación del sector hasta un 10% de su superficie por razones justificadas de discordancia entre cartografías, adecuando su delimitación a la realidad física.
Artículo 124
Eliminadof) Fijación de las reservas para equipamientos de dominio y uso público en función del uso global del sector, para los usos específicos que se indican, aunque su distribución puede ser indicativa:
Eliminado– Uso global residencial: reserva de suelo con destino a centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales en la proporción adecuada a las necesidades propias del sector, en una cuantía mínima de 20 m2 por cada 100 m2 de aprovechamiento resultante del sector destinado a uso residencial
Antes Uso global de actividad económica: reserva de suelo con destino a usos deportivos y sociales, en la proporción adecuada a las necesidades propias del sector, en una cuantía mínima de 5 m2 por cada 100 m2 de aprovechamiento resultante del sector, destinado a uso de actividad económica.
Ahoraf) Fijación de las reservas pare equipamientos de dominio y uso público en función del uso global del sector, para los usos específicos que se indican, aunque su distribución puede ser indicativa:
Párrafo añadido
– Uso global residencial: reserva de suelo con destino a centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales en la proporción adecuada a las necesidades propias del sector, en una cuantía mínima de 20 m2 por cada 100 m2 de aprovechamiento resultante del sector destinado a uso residencial.
Párrafo añadido
– Uso global de actividad económica: reserva de suelo con destino a centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales, en la proporción adecuada a las necesidades propias del sector en una cuantía mínima de 5 m² por cada 100 m2 de aprovechamiento resultante del sector, destinado a uso de actividad económica.
Antesm) Introducir parámetros de ecoeficiencia con soluciones para paliar los efectos climatológicos como la utilización de pavimentos permeables como medida para evitar la impermeabilización de suelos, la resolución de la evacuación de aguas mediante redes separativas de pluviales y residuales, el establecimiento de sistemas de reutilización de aguas pluviales (economía circular), la implantación de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) en los modelos de urbanización, y Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible para aquellos suelos de especiales escorrentías (SUDs) y la adopción de medidas de economía circular, reciclaje de residuos de la construcción, eficiencia energética, etc., en todas las instalaciones urbanas.
Ahoram) Introducción de parámetros de ecoeficiencia señalados en el apartado l) del artículo 117.1 de la presente ley.
Párrafo añadido
n) Para arbolado:
Párrafo añadido
– En ámbitos de uso residencial u hotelero: la plantación o conservación de un árbol por cada 100 metros cuadrados edificables.
Párrafo añadido
– En ámbitos de uso terciario o industrial: la plantación o conservación del número de árboles que, justificadamente, se establezca en el plan parcial.
Artículo 128
Eliminado4. El plan especial podrá reajustar la delimitación del sector hasta un 10% de su superficie por razones justificadas en la adecuación de su delimitación a la realidad física.
Antes5. Los planes especiales establecerán medidas de renaturalización de las ciudades. La rehabilitación de edificios y espacios públicos se realizará con criterios de sostenibilidad, sobre todo en entornos degradados. Se implantarán medidas contra la impermeabilización de suelos urbanos existentes mediante Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) y Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible (SUDs). Se fomentará la reutilización y reciclado de residuos de la construcción (RCD). Se adoptarán medidas de captación del agua de lluvia en edificios para su posterior reutilización y evitar así el vertido de agua acumulada en cubiertas a las vías públicas, para no incrementar las escorrentías en episodios de precipitación de carácter intenso. Se fomentarán las soluciones basadas en la naturaleza (SBN) en edificios, como la implementación de cubiertas vegetales siempre que sea posible.
Ahora4. El plan especial podrá reajustar la delimitación del sector hasta un 10% de su superficie por razones justificadas de discordancia entre cartografías, adecuando su delimitación a la realidad física.
Párrafo añadido
5. Los planes especiales establecerán medidas de renaturalización de las ciudades, como:
Párrafo añadido
– Rehabilitación de edificios y espacios públicos con criterios de sostenibilidad, sobre todo en entornos degradados.
Párrafo añadido
– Implantación de medidas contra la impermeabilización de suelos urbanos existentes mediante Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) y Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible (SUDs).
Párrafo añadido
– Fomento de la reutilización y reciclado de residuos de la construcción (RCD).
Párrafo añadido
– Adopción de medidas de captación de agua de lluvia en edificios para su posterior reutilización y evitar así el vertido de agua acumulada en cubiertas a las vías públicas, para no incrementar las escorrentías en episodios de precipitación de carácter intenso.
Párrafo añadido
– Fomento de las soluciones basadas en la naturaleza (SBN) en edificios, como la implementación de cubiertas vegetales siempre que sea posible.
Artículo 147

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 161
Antes2. El consejero competente, resolverá sobre su aprobación en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del expediente, transcurridos los cuales sin que se notifique la resolución podrá entenderse aprobado definitivamente el plan por silencio administrativo, pudiendo, en consecuencia, proceder el ayuntamiento a la publicación de la aprobación definitiva.
Ahora2. El consejero competente resolverá sobre su aprobación en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del expediente, transcurridos los cuales sin que se notifique la resolución podrá entenderse aprobado definitivamente el plan por silencio administrativo, pudiendo, en consecuencia, proceder el ayuntamiento a la publicación de la aprobación definitiva.
Artículo 164

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 166
Antes1. Corresponde a los ayuntamientos la aprobación inicial de los Estudios de Detalle, quedando excluidos, en todo caso, del procedimiento de evaluación ambiental por su escasa dimensión e impacto. Tras la aprobación inicial se someterán a información pública durante veinte días para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones correspondientes. El texto completo estará a disposición del público en el lugar que se determine por el ayuntamiento.
Ahora1. Corresponde a los ayuntamientos la aprobación inicial de los Estudios de Detalle, quedando excluidos, en todo caso, del procedimiento de evaluación ambiental al no poder considerarse plan a dichos efectos. Tras la aprobación inicial se someterán a información pública durante veinte días para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones correspondientes. El texto completo estará a disposición del público en el lugar que se determine por el ayuntamiento.»
Antes5. La tramitación de un Estudio de Detalle no impedirá la tramitación de las correspondientes licencias de edificación, quedando ésta supeditada a la aprobación definitiva del mismo.
Ahora5. La tramitación de un Estudio de Detalle no impedirá la tramitación de las correspondientes licencias de edificación, quedando ésta supeditada a la aprobación definitiva del mismo, para ello la urbanización tiene que estar completada o bien estar redactado y aprobado el proyecto de urbanización, y depositado el aval correspondiente a la participación de la propiedad objeto de la licencia.
Artículo 168
Antes2. A la dirección general competente corresponderá la tramitación del procedimiento, así como la aprobación definitiva, salvo en el supuesto de planes Generales y modificaciones estructurales donde la resolución corresponderá al Consejero.
Ahora2. A la dirección general competente corresponderá la tramitación del procedimiento, así como la aprobación definitiva, salvo en el supuesto de planes generales y modificaciones estructurales donde la resolución corresponderá al consejero.
Artículo 173
Antes2. Las modificaciones de planeamiento general pueden ser estructurales o no estructurales, según su grado de afección a los elementos que conforman la estructura general y orgánica y el modelo territorial, teniendo en cuenta su extensión y repercusión sobre la ordenación vigente. A estos efectos se consideran modificaciones estructurales las que supongan alteración sustancial de los sistemas generales, del uso global del suelo o aprovechamiento de algún sector o unidad de actuación, en una cuantía superior al treinta por ciento, en cualquiera de dichos parámetros, referida al ámbito de la modificación. También se considerará como estructural la modificación que afecte a más de 50 hectáreas, la reclasificación de suelo no urbanizable y la reducción de las dotaciones computadas por el plan, que no podrá incumplir, en ningún caso, los estándares legalmente establecidos.
Ahora2. Las modificaciones de planeamiento general pueden ser estructurales o no estructurales, según su grado de afección a los elementos que conforman la estructura general y orgánica y el modelo territorial, teniendo en cuenta su extensión y repercusión sobre la ordenación vigente. A estos efectos se consideran modificaciones estructurales las que supongan alteración sustancial de los sistemas generales, del uso global del suelo o aprovechamiento de algún sector o unidad de actuación, en una cuantía superior al treinta por ciento, en cualquiera de dichos parámetros, referida al ámbito de la modificación.
Párrafo añadido
También se considerará como estructural la modificación que afecte a más de 50 hectáreas, la reclasificación de suelo no urbanizable y la reducción de las dotaciones computadas por el plan, que no podrá incumplir, en ningún caso, los estándares legalmente establecidos.
Artículo 193
Antes1. Se entiende por actuación de dotación, conforme a lo previsto en la legislación estatal de suelo, aquellas actuaciones aisladas sobre una o varias parcelas de suelo urbano consolidado que, no comportando la reurbanización integral del ámbito, han visto incrementada su edificabilidad y, en consecuencia, es necesario compensar dicho incremento con mayores dotaciones públicas. Dichas actuaciones en suelo urbano consolidado se tramitarán como planes especiales de ordenación urbana.
Ahora1. Se entiende por actuación de dotación, conforme a lo previsto en la legislación estatal de suelo, aquellas actuaciones aisladas sobre una o varias parcelas de suelo urbano consolidado que, no comportando la reurbanización integral del ámbito, han visto incrementada su edificabilidad y, en consecuencia, es necesario compensar dicho incremento con mayores dotaciones públicas. Dichas actuaciones en suelo urbano consolidado podrán tramitarse mediante Planes Especiales de Ordenación Urbana.
Artículo 264
Eliminadob) Los cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado a) o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la legislación urbanística vigente.
Antesc) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegido o catalogados, de alcance menor, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos catalogados ni a ningún elemento artístico.
Ahorab) Los cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado a) o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la legislación urbanística vigente y siempre que se encuentren dentro de un ámbito ordenado pormenorizadamente.
Párrafo añadido
c) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, de alcance menor, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos catalogados ni a ningún elemento artístico.
Eliminadog) La colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.
Eliminadoh) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.
Eliminadoi) El cerramiento de fincas.
Eliminadoj) Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la presente ley.
Antesk) Los que por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa.
Ahorag) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.
Párrafo añadido
h) El cerramiento de fincas.
Párrafo añadido
i) Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la presente ley.
Párrafo añadido
j) Los que por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa.
Antes4. El documento de declaración responsable habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común:
Ahora4. El documento de declaración responsable habrá de contener, además de Ios datos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común:
Antesc) Documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del técnico o profesional que lo suscriba, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de dichos documentos.
Ahorac) Documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos o del proyecto técnico en su caso, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del técnico o profesional que lo suscriba, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de dichos documentos.
Disposición adicional primera
Antesg) Las estrategias, planes o instrumentos que afecte a red natura 2000.
Ahorag) Las estrategias, planes o instrumentos que afecten a Red Natura 2000, en los términos previstos por la legislación vigente.
Antesb) Los instrumentos, estrategias o planes mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal de zonas de reducida extensión, incluyendo como tales los planes de ordenación de playas que afecten a un solo municipio, así como a los instrumentos de planeamiento urbanístico cuyo ámbito territorial de actuación no sea superior a 50 hectáreas en suelos no urbanizables o urbanizable sin sectorizar o a 100 hectáreas en suelos urbanos o urbanizables sectorizados; exceptuando en todo caso a los planes especiales de ordenación en suelo no urbanizable, que se someterán al procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica.
Ahorab) Los instrumentos, estrategias o planes mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal de zonas de reducida extensión, incluyendo como tales los Planes de Ordenación de Playas que afecten a un solo municipio, así como a los instrumentos de planeamiento urbanístico cuyo ámbito territorial de actuación no sea superior a 50 hectáreas en suelos no urbanizables o urbanizable sin sectorizar o a 100 hectáreas en suelos urbanos o urbanizables sectorizados; exceptuando en todo caso a los planes especiales de ordenación en suelo no urbanizable, que se someterán al procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica.
Eliminadoa. las modificaciones no estructurales de planeamiento general.
Eliminadob. modificaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo.
Antesc. modificaciones de las estrategias o instrumentos de ordenación del territorio que no impliquen alteración del modelo de desarrollo urbano y territorial.
Ahoraa) Las modificaciones no estructurales de planeamiento general.
Párrafo añadido
b) Modificaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo.
Párrafo añadido
c) Modificaciones de las estrategias o instrumentos de ordenación del territorio que no impliquen alteración del modelo de desarrollo urbano y territorial.