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29 jul 2020

Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición transitoria segunda
AntesHasta tanto el gobierno adopte la decisión que corresponda en el plazo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el régimen de alumnado seguirá siendo el sistema formativo de las especialidades médicas de Hidrología Médica, Medicina de la Educación Física y del Deporte, y Medicina Legal y Forense, incluidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, y de la especialidad farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica, incluida en el grupo 2.º del artículo tercero del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.
AhoraHasta tanto el Gobierno adopte la decisión que corresponda en el plazo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el régimen de alumnado seguirá siendo el sistema formativo de las especialidades médicas de Hidrología Médica y Medicina de la Educación Física y del Deporte, incluidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, y de la especialidad farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica, incluida en el grupo 2.º del artículo tercero del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.
ANEXO I
Antes1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico:
Ahora1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de Médico:
Párrafo añadido
Medicina Legal y Forense.