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27 jul 2020

Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad"

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
Antes1. En la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptar, mediante acuerdo, las medidas especiales previstas en el artículo 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, así como de aquellas de análoga naturaleza establecidas en la legislación estatal cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Ahora1. En la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptar, mediante acuerdo, las medidas especiales previstas en el artículo 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, así como de aquellas de análoga naturaleza establecidas en la legislación estatal cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Antesb) Aquellas medidas de intervención administrativa de carácter específico que hubieren de adoptarse cuando afectaren a núcleos de población y resulten necesarias para garantizar la protección de salud pública o evitar la propagación del virus entre la población o sector afectado.
Ahorab) Aquellas medidas de intervención administrativa de carácter específico que hubieren de adoptarse cuando afectaren a núcleos de población o a unidades territoriales superiores y resulten necesarias para garantizar la protección de salud pública o evitar la propagación del virus entre la población o sector afectado.
Eliminado2. En el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 corresponde al titular de la Consejería competente en materia de salud pública adoptar, mediante resolución, las medidas especiales previstas en el artículo 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, así como de aquellas de análoga naturaleza establecidas en la legislación estatal cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Que se trate de medidas de desarrollo o ejecución de las medidas generales adoptadas por el Consejo de Gobierno al amparo de la letra a) del número anterior, así como aquellas otras que, con carácter adicional o complementario a las de naturaleza general acordadas por el Consejo de Gobierno, deban adoptarse por razones de urgencia.
Eliminadob) Que se trate de medidas especiales específicas de intervención administrativa no atribuidas al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la letra b) del número anterior, y que sea necesario adoptar para garantizar la protección de salud pública o evitar la propagación del virus entre la población general.
AntesLas medidas adoptadas al amparo de esta letra b) podrán ser propuestas al Consejo de Gobierno para su adopción por el titular de la Consejería competente en materia de salud pública cuando tuvieran una especial repercusión.
Ahora2. En el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 corresponde al titular de la Consejería competente en materia de salud pública adoptar, mediante resolución, las medidas especiales previstas en el artículo 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, así como de aquellas de análoga naturaleza establecidas en la legislación estatal cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Que se trate de medidas de desarrollo o ejecución de las medidas generales adoptadas por el Consejo de Gobierno al amparo de la letra a) del número anterior.
Párrafo añadido
Asimismo, podrá modificar, adicionar o complementar las medidas de naturaleza general acordadas por el Consejo de Gobierno cuando concurrieran razones de urgencia debidamente justificadas. La resolución por la que se adopten estas medidas deberá ser convalidada por el Consejo de Gobierno en un plazo máximo de 20 días.
Párrafo añadido
b) Que se trate de medidas especiales específicas de intervención administrativa no atribuidas al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la letra b) del número anterior, y que sea necesario adoptar para garantizar la protección de salud pública o evitar la propagación del virus entre la población general. Estas medidas podrán ser propuestas al Consejo de Gobierno para su adopción cuando tuvieran una especial repercusión.
Párrafo añadido
Asimismo, con carácter excepcional y cuando concurran razones de urgencia debidamente justificadas, podrá adoptar aquellas medidas de intervención atribuidas al Consejo de Gobierno en la letra b) del ordinal primero de esta disposición. La resolución por la que se adopten estas medidas deberá ser convalidada por el Consejo de Gobierno en un plazo máximo de 20 días.