Saltar al contenido
← Volver
25 jul 2020

Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 41
AntesLos cuerpos de Policía Local estarán integrados únicamente por personal funcionario de carrera de administración especial, que se rigen por lo dispuesto en esta ley, en la normativa orgánica estatal de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la normativa básica estatal sobre personal funcionario de administración local, así como en la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación en materia de función pública.
Ahora1. Los cuerpos de policía local estarán integrados únicamente por personal funcionario de carrera de administración especial, que se rigen por lo dispuesto en esta ley, en la normativa orgánica estatal de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la normativa básica estatal sobre personal funcionario de administración local, así como en la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación en materia de función pública.
Párrafo añadido
2. Para adquirir la condición de personal funcionario de carrera en los respectivos cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana será necesario el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Superar el sistema selectivo previsto en esta ley para cada una de las categorías en las que se estructuran los cuerpos de policía local, convocado por el correspondiente ayuntamiento.
Párrafo añadido
b) Superar el preceptivo curso selectivo de formación a realizar en el IVASPE. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, podrá eximirse de su realización a la persona aspirante que ya lo hubiera superado con anterioridad al haber accedido a otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
3. Las personas aspirantes al ingreso en los cuerpos de policía local durante la realización de este curso selectivo de formación ostentarán la condición de funcionarios en prácticas de las respectivas corporaciones locales, con los derechos inherentes a tal situación».
Disposición transitoria séptima
EliminadoDisposición transitoria séptima. Medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de Policía Local.
Eliminado1. Con el fin de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de Policía Local de la Comunitat Valenciana entre hombres y mujeres, se establecerán las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género a través de los propios planes de igualdad. Para ello, los municipios en los que el número de mujeres no alcance el 40 % de la plantilla de Policía Local, y hasta que se alcance el citado porcentaje, en las convocatorias para la escala básica se establece una reserva del 30 % de las plazas para mujeres.
Antes2. Si, alcanzado este objetivo, se evidenciara que perdura la desproporción en el resto de las escalas, podrá regularse reglamentariamente la adopción de nuevas medidas de acción positiva en los procesos de selección que se convoquen.
AhoraDisposición transitoria séptima. Medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de policía local.
Párrafo añadido
1. Con el fin de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de policía local de la Comunitat Valenciana entre hombres y mujeres, se establecerán las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género a través de los propios planes de igualdad. Para ello, como regla general, hasta que los ayuntamientos no elaboren estos planes de igualdad, en los municipios en los que el número de mujeres no alcance el 40 % de la plantilla de policía local, y hasta que se alcance el citado porcentaje, en las convocatorias para la escala básica se establece una reserva del 30 % de las plazas para mujeres, aplicable únicamente a las plazas a las que se acceda por turno libre, y siempre que se convoquen más de 3 plazas en dicho turno.
Párrafo añadido
2. En los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado anterior, la adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición atendiendo al orden de puntuación obtenido y a los criterios de desempate legalmente existentes.
Párrafo añadido
Cuando el objetivo del porcentaje al que se refiere el apartado anterior no se consiga atendiendo a lo que dispone el párrafo precedente, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido siempre que:
Párrafo añadido
a) Haya una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
Párrafo añadido
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por la aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15 % frente a los candidatos hombres preteridos.
Párrafo añadido
c) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo.
Párrafo añadido
3. Si, alcanzado este objetivo, se evidenciara que perdura la desproporción en el resto de las escalas, podrá regularse reglamentariamente la adopción de nuevas medidas de acción positiva en los procesos de selección que se convoquen.
Párrafo añadido
4. Estas medidas correctoras de la desigualdad de género no serán aplicables en los procesos de consolidación o estabilización de empleo temporal.
Disposición transitoria decimocuarta
Párrafo añadido
3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma, mediante resolución de la conselleria competente en coordinación de policías locales, se convocará, de forma excepcional, la constitución de una bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino en la categoría de agente de la policía local en la Comunitat Valenciana por el sistema de valoración de mérito y capacidad. Esta bolsa quedará sin efecto cuando se constituya la regulada en el apartado 2 de esta disposición transitoria