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22 jul 2020
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 18▾
Antes2. Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
Ahora2. Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
AntesLos estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 % de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
AhoraLos estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
AntesSe entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquél para el que solicita la beca o ayuda.
AhoraSe entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.
Artículo 19▾
Antes2. Carga lectiva superada. Para obtener becas y ayudas, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
Ahora2. Carga lectiva superada. Para obtener becas y ayudas, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,00 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
AntesLos estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 % de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
AhoraLos estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
AntesSe entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquél para el que solicita la beca o ayuda.
AhoraSe entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.
Artículo 23▾
Eliminado1. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9 de este real decreto, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado y, estando en posesión del título de bachiller o equivalente, accedan a través de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales. En cualquier otro caso, deberán acreditar una nota de 6,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad.
Eliminado2. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, la puntuación a que se refiere el párrafo anterior será de 5,00 puntos.
Eliminado3. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Eliminado| Rama de conocimiento | Porcentaje de créditos a superar |
| --- | --- |
| Artes y Humanidades | 100 |
| Ciencias | 100 |
| Ciencias Sociales y Jurídicas | 100 |
| Ciencias de la Salud | 100 |
| Enseñanzas técnicas | 85 |
EliminadoAlternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior podrán también obtener las cuantías mencionadas en el párrafo anterior si acreditan haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:
Eliminado| Rama de conocimiento | Porcentaje de créditos a superar | Nota media en las asignaturas superadas |
| --- | --- | --- |
| Artes y Humanidades | 90 | 6,50 puntos. |
| Ciencias | 80 | 6,00 puntos. |
| Ciencias Sociales y Jurídicas | 90 | 6,50 puntos. |
| Ciencias de la Salud | 80 | 6,50 puntos. |
| Enseñanzas técnicas | 65 | 6,00 puntos. |
Eliminado4. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán acreditar haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Eliminado| Rama de conocimiento | Porcentaje de créditos a superar |
| --- | --- |
| Artes y Humanidades | 90 |
| Ciencias | 65 |
| Ciencias Sociales y Jurídicas | 90 |
| Ciencias de la Salud | 80 |
| Enseñanzas técnicas | 65 |
Eliminado5. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.
Antes6. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto.
Ahora1. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado y, estando en posesión del título de bachiller o equivalente, accedan a través de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,00 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales. En cualquier otro caso, deberán acreditar una nota de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad.
Párrafo añadido
2. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias de Grado deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Párrafo añadido
| Rama de conocimiento | Porcentaje de créditos a superar |
| --- | --- |
| Artes y Humanidades. | 90 |
| Ciencias. | 65 |
| Ciencias Sociales y Jurídicas. | 90 |
| Ciencias de la Salud. | 80 |
| Enseñanzas técnicas. | 65 |
Párrafo añadido
3. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.
Párrafo añadido
4. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto.
Artículo 25▾
EliminadoEl porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener beca o ayuda se determinará en estos casos mediante la siguiente ecuación matemática:
Eliminado85 – (Y/10) o bien 65 – (Y/10)
EliminadoPara enseñanzas técnicas, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 3 del artículo 23.
Eliminado100 – (Y/10) o bien 80 – (Y/10)
EliminadoPara las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y de Ciencias de la Salud dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 3 del artículo 23.
Eliminado100 – (Y/10) o bien 90 – (Y/10)
EliminadoPara las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 3 del artículo 23.
AntesY es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.
AhoraEl porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener beca o ayuda se determinará en estos casos mediante la siguiente ecuación matemática en la que Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22:
Párrafo añadido
Para enseñanzas técnicas y enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias: 65-(Y/10).
Párrafo añadido
Para enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias de la Salud: 80-(Y/10).
Párrafo añadido
Para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas: 90-(Y/10).