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18 jul 2020

Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad

Qué ha cambiado (19 artículos)

Artículo 111-1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 111-2
AntesEl Código tributario de Cataluña es aplicable a las personas físicas y jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a las que la normativa tributaria aprobada por el Parlamento y desarrollada por el Gobierno exige el cumplimiento de obligaciones tributarias o reconoce el ejercicio de derechos en el ámbito tributario, así como a aquellas a las que la Administración tributaria de la Generalidad dirige el procedimiento de recaudación en período ejecutivo regulado por la normativa tributaria con el fin de hacer efectivo el pago de cualquier recurso de derecho público.
AhoraEl Código tributario de Cataluña es aplicable a las personas físicas y jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a las que la normativa tributaria **aprobada por el Parlamento y desarrollada por el Gobierno** exige el cumplimiento de obligaciones tributarias o reconoce el ejercicio de derechos en el ámbito tributario, así como a aquellas a las que la Administración tributaria de la Generalidad dirige el procedimiento de recaudación en período ejecutivo regulado por la normativa tributaria con el fin de hacer efectivo el pago de cualquier recurso de derecho público.
Artículo 111-4
Eliminado2. Deben predeterminarse o delimitarse por ley los elementos esenciales de los tributos, entendidos como los elementos que los identifican y los relativos a su cuantificación.
Eliminado3. La ley establece la obligación tributaria y fija su contenido, que debe ajustarse a los principios materiales de justicia tributaria.
Eliminado4. Se regulan por ley los procedimientos tributarios, el procedimiento sancionador tributario y los procedimientos de revisión administrativa de actos tributarios, sin perjuicio de su desarrollo por vía reglamentaria. También se regulan por ley los procedimientos para prevenir o resolver los conflictos o controversias tributarios surgidos en el desarrollo de un procedimiento de aplicación de los tributos o sancionador y antes de la finalización de estos, en el marco del respeto al principio de no disponibilidad del crédito tributario y al resto de principios del derecho tributario.
Antes5. El contribuyente debe poder conocer con suficiente precisión, mediante la ley, el alcance de sus obligaciones fiscales.
Ahora2 a 5. **(Anulados).**
Artículo 111-6
Antesb) Los plazos de prescripción y caducidad, las causas de interrupción del cómputo de plazos de prescripción y los plazos de suspensión y caducidad de los procedimientos tributarios.
Ahorab) Los plazos **de prescripción y** caducidad, **las causas de interrupción del cómputo de plazos de prescripción** y los plazos de suspensión y caducidad de los procedimientos tributarios.
Artículo 111-7
Eliminado1. Las normas tributarias entran en vigor al cabo de veinte días naturales desde su publicación oficial, si no se dispone un plazo distinto, y se aplican por un plazo indefinido, salvo que se fije un período determinado de vigencia.
Eliminado2. Las normas tributarias se aplican a los tributos sin período impositivo determinado que se devenguen a partir de su entrada en vigor. Respecto de los tributos con un período impositivo determinado, se aplican a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de aquel momento.
Antes3. Las normas tributarias no tienen efecto retroactivo, salvo que se disponga lo contrario. No obstante, las normas que regulan las infracciones y sanciones tributarias y los recargos tienen efectos retroactivos respecto a los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulta más favorable para el interesado.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 111-8
Antes1. Las normas tributarias se interpretan según el sentido propio de los términos usados en las mismas, de acuerdo con el contexto, la evolución legislativa y la realidad social y económica del tiempo en que deben ser aplicadas, atendiendo principalmente a su espíritu y finalidad.
Ahora1. **(Anulado).**
Artículo 122-2
Eliminadoc) Facilitar el desarrollo de los procedimientos tributarios, en especial el trámite de audiencia y la presentación de alegaciones y recursos.
Eliminadod) Cumplir con diligencia las obligaciones de contenido económico establecidas por la ley. Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y los reembolsos de los costes de las garantías, así como la de satisfacer los correspondientes intereses de demora.
Eliminadoe) Resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos tributarios, y motivar los actos administrativos que dicte, con una referencia suficiente y clara a los hechos y a los fundamentos de derecho.
Eliminadof) Resolver los procedimientos tributarios en los plazos establecidos y asumir las consecuencias derivadas del incumplimiento de estos plazos, de acuerdo con lo que establezca la normativa tributaria.
Eliminadog) Reembolsar, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por resolución administrativa o sentencia firme. Cuando el acto o la deuda se declaren parcialmente improcedentes, el reembolso debe alcanzar la parte correspondiente del coste de las garantías. Con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración tributaria de la Generalidad debe abonar el interés legal vigente a lo largo del período en que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.
Eliminadoh) Informar a las personas y entidades que lo soliciten sobre el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte.
Eliminadoi) Certificar y entregar copia de las declaraciones presentadas por personas y entidades, y entregar una copia sellada de los documentos que le sean presentados, siempre y cuando se aporten junto con los originales para que sean confrontados. Asimismo, debe devolver los originales de estos documentos en caso de que no deban constar en el expediente administrativo.
Antesj) No exigir la aportación de documentos ya presentados por personas y entidades y que estén en poder del órgano o entidad de derecho público actuante. No obstante, para facilitar la tramitación, el órgano administrativo puede pedir al interesado que indique la fecha y el procedimiento en que los presentó.
Ahorac) a j). **(Anuladas).**
Artículo 122-3

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Artículo 122-4
Eliminado1. La Administración tributaria, en el desarrollo de las funciones de comprobación o investigación, debe calificarlos hechos, actos o negocios efectuados por el obligado tributario de acuerdo con la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio efectuado con independencia de la forma o la denominación utilizadas por las partes para calificarlo.
Eliminado2. El ejercicio de la facultad de calificación debe respetar:
Eliminadoa) La presunción de buena fe de los contribuyentes y de los obligados tributarios.
Eliminadob) La debida necesidad de prueba y de motivación por parte de la Administración tributaria.
Eliminadoc) Los procedimientos que correspondan para determinar las normas, actos o negocios que se haya intentado evitar o esconder.
Eliminadod) Las calificaciones de las otras administraciones y jurisdicciones relevantes en la materia.
Antese) El resto de criterios que determine la normativa y la jurisprudencia.
Ahora1 **(Anulado).**
Párrafo añadido
2. **(Anulado).**
Artículo 122-6

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Artículo 122-10

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Artículo 217-3
Eliminadod) Los funcionarios que pertenezcan a cuerpos o escalas de otras administraciones públicas del subgrupo A1 que tengan asignadas funciones tributarias, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.
Antese) Los funcionarios que pertenezcan a cuerpos o escalas de otras administraciones públicas del subgrupo A2 que tengan asignadas funciones tributarias sustancialmente coincidentes con las del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.
Ahorad) **(Anulado).**
Párrafo añadido
e) **(Anulado).**
Artículo 217-5
Antesc) Los funcionarios que pertenezcan a cuerpos o escalas de otras administraciones públicas del subgrupo A2 que tengan asignadas funciones tributarias sustancialmente coincidentes con las del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.
Ahorac) **(Anulado)**
Artículo 221-1

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Artículo 221-2

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Artículo 222-4

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Artículo 222-5

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Artículo 223-1

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Artículo 223-2

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