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7 jul 2020

Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Eliminadoa) Tres personas elegidas por las Corts Valencianes, a propuesta de los grupos parlamentarios.
Eliminadob) Dos personas elegidas por el Pleno del Consell de la Generalitat, a propuesta de la conselleria competente en materia de transportes.
AntesPara la elección de las personas que corresponda a Les Corts, los grupos parlamentarios, mediante propuestas suscritas por un mínimo de dos grupos, podrán presentar candidaturas acompañadas de los respectivos currículos ante la comisión parlamentaria competente, la cual, una vez celebradas las comparecencias pertinentes, valorará su idoneidad y elevará una propuesta al Pleno de Les Corts, que observará el principio de paridad.
Ahoraa) Tres personas elegidas por Les Corts, a propuesta de los grupos parlamentarios.
Párrafo añadido
Para la elección de personas que corresponda elegir a Les Corts, los grupos parlamentarios, mediante propuestas suscritas por un mínimo de dos grupos, podrán presentar, ante la comisión parlamentaria competente, candidaturas concretas, acompañadas de los respectivos currículos que justifiquen la idoneidad de las personas propuestas, o solicitar a cualesquiera de las diversas administraciones, organismos y entidades públicas vinculadas al sector ferroviario o a la gestión de emergencias que propongan, en representación de las mismas, el nombramiento de personas cualificadas para dicha función. Dicha comisión, una vez celebradas las comparecencias pertinentes, valorará la idoneidad de los candidatos y candidatas propuestos y elevará una propuesta al pleno de Les Corts que, en todo caso, observará el principio de paridad.
AntesEl nombramiento de las personas que deban integrar el Consejo Rector se realizará por decreto del presidente de la Generalitat y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Ahorab) Dos personas, a título individual o en representación de cualquier administración, organismo o entidad pública vinculada al sector ferroviario o gestión de emergencias, elegidas por el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transportes,.
Párrafo añadido
c) El nombramiento de las personas que deban integrar el Consejo Rector se realizará por decreto del presidente de la Generalitat y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Antesh) Formular la propuesta de aprobación del estatuto de la agencia, cuya aprobación corresponde al Consell de la Generalitat.
Ahorah) Formular la propuesta de aprobación del estatuto de la agencia, cuya aprobación corresponde al Consell.
Antesj) Todas aquellas que le sean atribuidas en el estatuto para el cumplimiento de los fines y programas de la agencia.
Ahora6. Los miembros del Consejo Rector podrán compatibilizar el cargo con otras actividades externas al ente, en todo caso compatibles conforme se prescribe en el apartado 4 del presente artículo, retribuyéndose su labor mediante indemnizaciones o dietas acordes con la responsabilidad de sus funciones, por asistencia a las sesiones del Consejo Rector.
Párrafo añadido
La cuantía de las indemnizaciones o dietas a percibir se establecerán por acuerdo del Consejo Rector. Las indemnizaciones o dietas que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del consejo Rector, deberán ser de carácter público, y estarán sujetas a lo establecido en las sucesivas leyes de presupuestos anuales de la Generalitat. Su aprobación requerirá, en todo caso, informe previo y preceptivo de la conselleria competente en materia de hacienda.