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1 jul 2020

Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Disposición adicional única
Antes1. En el año 2020 el plazo de presentación previsto en el artículo 8 se retrasa hasta el 15 de octubre.
Ahora1. En el año 2020 los plazos de presentación previstos en los artículos 7, 8, 15 y 20.4 se retrasan hasta el 15 de octubre.
ANEXO IV
Antes| Descripción | Condiciones de subvencionalidad | | --- | --- | | **1.1 Infraestructuras de las explotaciones o instalaciones** | | | 1.1.1 Instalaciones de riego en parcelas. (1.1.1.) Tuberías, válvulas, ventosas, hidrantes, caudalímetros, transmisiones de presión, variadores y arrancadores, calderines, sistemas de telecontrol, automatismos, filtros, sistemas de riego. Estaciones de bombeo (Bombas, obra civil para su instalación, transformadores, infraestructuras de suministro de energía. Cabezales de riego. Tensiómetros, sensores y sondas de humedad. Placas solares para cabezales. Grupos electrógenos para cabezales. | La misma inversión en riego no puede ser incluida a nivel de socio y dentro de una misma anualidad en dos acciones simultáneamente (sólo en esta o en la actuación 7.11.1). | | 1.1.2 Embalses, pozos y balsas de riego. (1.1.2.) Movimientos de tierras, estudios geotécnicos, membranas de impermeabilización, valvulería, tuberías, aliviaderos, desagües, perforaciones, entubado de pozos, construcción de balsas de riego. | | | 1.1.3 Desaladoras y otras instalaciones para el riego. (1.1.3.) Obra civil, filtros, tuberías, membranas, válvulas, ventosas, transformadores, bombas, automatismos, depósitos y balsas. Infraestructuras de transporte de agua (canales y tuberías de gran capacidad). Otras. | | | 1.1.4 Acondicionamiento de parcelas para realizar nuevas plantaciones. (1.1.4.) Arranque de las plantaciones anteriores. Movimientos de tierras, estructuras soporte, aportes y mejoras de tierras. Utilización de plástico para acolchado de caballones y entre caballones. Enarenado. Mallas antihierba. Elementos para entutorado de plantones. Trabajos de preparación del suelo. Utilización de sustrato reciclable. | | | 1.1.5 Invernaderos y otros sistemas de cultivo protegido. (1.1.5.) •Construcción de invernaderos: Plásticos, estructuras de sujeción de la cubierta, utilización de sustrato reciclable. Mejora de invernaderos: Plásticos, instalación de dobles puertas, doble techo, ventanas cenitales, equipamiento de emisión de CO2, generadores, sistemas de calefacción y aprovechamiento de CO2, sistemas de riego, refrigeración, túneles, tunelillos, sublimadores, mallas de sombreo, etc. | No serán subvencionables las estructuras que a juicio de la autoridad competente pudieran considerarse obsoletas, ni nuevas ni de substitución. | | 1.1.6 Construcciones auxiliares. (1.1.6.) Vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, almacenes de insumos, casetas para riego, casetas de pesaje, etc. | La dimensión de las construcciones auxiliares será proporcional al uso relacionado exclusivamente con la actividad de la OP: Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de esta actividad. Los almacenes tendrán una capacidad proporcional a la actividad que se realice en campo por la OP o sus socios. | | 1.1.7 Otras infraestructuras de las explotaciones. (1.1.7) Sistemas antihelada y antigranizo, parrales para uva de mesa, cortavientos, sistemas de soporte y entutorado, etc. | | | 1.1.8 Semilleros. (1.1.8) | La titularidad del semillero deberá estar a nombre de la organización de productores. | | **1.2 Medios de producción** | | | 1.2.1 Maquinaria y aperos. (1.2.1.) Maquinaria y aperos específicos para llevar a cabo las labores de los cultivos para los que está reconocida la organización de productores, o en caso de que esta maquinaria o aperos no fuera exclusiva de esos cultivos, justificación de que se va a emplear en las labores de esos cultivos. | En lo que se refiere a la maquinaria, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. Se excluyen las herramientas manuales. En caso de que sea obligatorio normativamente, toda la maquinaria y aperos deberá estar inscrita en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola). | | 1.2.2 Vehículos. (1.2.2) Vehículos para: El transporte interno de producto de la OP. El acceso a las explotaciones. | Los vehículos para transporte interno se usarán exclusivamente para este fin. La titular de los vehículos será la organización de productores y deberán llevar marcado el anagrama de dicha organización de productores. Los vehículos para acceso a las explotaciones serán de uso exclusivo para el personal cualificado al servicio de la OP en la realización de las actividades de la misma. La titular de los vehículos será la Organización de Productores. Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero. En este caso, no serán subvencionables los gastos recogidos en el apartado 12 d). El importe de ayuda para la adquisición de los vehículos se determinará de acuerdo con la contribución a los objetivos del programa operativo. | | 1.2.3 Plantones y gastos de plantación. (1.2.3) Plantones, reinjertos, nuevas plantaciones. | Solo serán subvencionables plantones provenientes de proveedores inscritos en el registro de comerciantes de material vegetal y/o registro de productores de semillas y plantas de vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de plantones originarios de proveedores no nacionales, este requisito se considerará cumplido con la tenencia del pasaporte fitosanitario. Se podrán incluir los royalties, pero en la misma anualidad del programa operativo que el material vegetal correspondiente. | | 1.2.4 Otros medios de producción. (1.2.4.) GPS, etc. | El GPS se identificará en la maquinaria que se instale mediante número de bastidor y matrícula, en su caso. | | **1.3 Ajuste de la oferta a la demanda** | | | 1.3.1 Arranque de plantaciones de cultivos leñosos (1.3.1). | Únicamente se podrán arrancar variedades que presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente. Se limitará anualmente al 10 % de la superficie de la organización de productores para la variedad en cuestión. No obstante, dicho porcentaje podrá aumentarse hasta el 25 % si el arranque va acompañado de una reconversión varietal siempre que con la misma no se produzcan incrementos productivos y se realice hacia variedades que no presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente. El gasto anual con cargo al programa operativo estará limitado a 4.000 €/hectárea. |
Ahora| Descripción | Condiciones de subvencionalidad | | --- | --- | | **1.1 Infraestructuras de las explotaciones o instalaciones** | | | 1.1.1 Instalaciones de riego en parcelas. (1.1.1.) Tuberías, válvulas, ventosas, hidrantes, caudalímetros, transmisiones de presión, variadores y arrancadores, calderines, sistemas de telecontrol, automatismos, filtros, sistemas de riego. Estaciones de bombeo (Bombas, obra civil para su instalación, transformadores, infraestructuras de suministro de energía. Cabezales de riego. Tensiómetros, sensores y sondas de humedad. Placas solares para cabezales. Grupos electrógenos para cabezales. | La misma inversión en riego no puede ser incluida a nivel de socio y dentro de una misma anualidad en dos acciones simultáneamente (sólo en esta o en la actuación 7.11.1). | | 1.1.2 Embalses, pozos y balsas de riego. (1.1.2.) Movimientos de tierras, estudios geotécnicos, membranas de impermeabilización, valvulería, tuberías, aliviaderos, desagües, perforaciones, entubado de pozos, construcción de balsas de riego. | | | 1.1.3 Desaladoras y otras instalaciones para el riego. (1.1.3.) Obra civil, filtros, tuberías, membranas, válvulas, ventosas, transformadores, bombas, automatismos, depósitos y balsas. Infraestructuras de transporte de agua (canales y tuberías de gran capacidad). Otras. | | | 1.1.4 Acondicionamiento de parcelas para realizar nuevas plantaciones. (1.1.4.) Arranque de las plantaciones anteriores. Movimientos de tierras, estructuras soporte, aportes y mejoras de tierras. Utilización de plástico para acolchado de caballones y entre caballones. Enarenado. Mallas antihierba. Elementos para entutorado de plantones. Trabajos de preparación del suelo. Utilización de sustrato reciclable. | | | 1.1.5 Invernaderos y otros sistemas de cultivo protegido. (1.1.5.) •Construcción de invernaderos: Plásticos, estructuras de sujeción de la cubierta, utilización de sustrato reciclable. Mejora de invernaderos: Plásticos, instalación de dobles puertas, doble techo, ventanas cenitales, equipamiento de emisión de CO2, generadores, sistemas de calefacción y aprovechamiento de CO2, sistemas de riego, refrigeración, túneles, tunelillos, sublimadores, mallas de sombreo, etc. | No serán subvencionables las estructuras que a juicio de la autoridad competente pudieran considerarse obsoletas, ni nuevas ni de substitución. | | 1.1.6 Construcciones auxiliares. (1.1.6.) Vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, almacenes de insumos, casetas para riego, casetas de pesaje, etc. | La dimensión de las construcciones auxiliares será proporcional al uso relacionado exclusivamente con la actividad de la OP: Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de esta actividad. Los almacenes tendrán una capacidad proporcional a la actividad que se realice en campo por la OP o sus socios. | | 1.1.7 Otras infraestructuras de las explotaciones. (1.1.7) Sistemas antihelada y antigranizo, parrales para uva de mesa, cortavientos, sistemas de soporte y entutorado, etc. | | | 1.1.8 Semilleros. (1.1.8) | La titularidad del semillero deberá estar a nombre de la organización de productores. | | **1.2 Medios de producción** | | | 1.2.1 Maquinaria y aperos. (1.2.1.) Maquinaria y aperos específicos para llevar a cabo las labores de los cultivos para los que está reconocida la organización de productores, o en caso de que esta maquinaria o aperos no fuera exclusiva de esos cultivos, justificación de que se va a emplear en las labores de esos cultivos. | En lo que se refiere a la maquinaria, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. Se excluyen las herramientas manuales. En caso de que sea obligatorio normativamente, toda la maquinaria y aperos deberá estar inscrita en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola). | | 1.2.2 Vehículos. (1.2.2) Vehículos para: El transporte interno de producto de la OP. El acceso a las explotaciones. | Los vehículos para transporte interno se usarán exclusivamente para este fin. La titular de los vehículos será la organización de productores y deberán llevar marcado el anagrama de dicha organización de productores. Los vehículos para acceso a las explotaciones serán de uso exclusivo para el personal cualificado al servicio de la OP en la realización de las actividades de la misma. La titular de los vehículos será la Organización de Productores. Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero. En este caso, no serán subvencionables los gastos recogidos en el apartado 12 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891. El importe de ayuda para la adquisición de los vehículos se determinará de acuerdo con la contribución a los objetivos del programa operativo. | | 1.2.3 Plantones y gastos de plantación. (1.2.3) Plantones, reinjertos, nuevas plantaciones. | Solo serán subvencionables plantones provenientes de proveedores inscritos en el registro de comerciantes de material vegetal y/o registro de productores de semillas y plantas de vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de plantones originarios de proveedores no nacionales, este requisito se considerará cumplido con la tenencia del pasaporte fitosanitario. Se podrán incluir los royalties, pero en la misma anualidad del programa operativo que el material vegetal correspondiente. | | 1.2.4 Otros medios de producción. (1.2.4.) GPS, etc. | El GPS se identificará en la maquinaria que se instale mediante número de bastidor y matrícula, en su caso. | | **1.3 Ajuste de la oferta a la demanda** | | | 1.3.1 Arranque de plantaciones de cultivos leñosos (1.3.1). | Únicamente se podrán arrancar variedades que presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente. Se limitará anualmente al 10 % de la superficie de la organización de productores para la variedad en cuestión. No obstante, dicho porcentaje podrá aumentarse hasta el 25 % si el arranque va acompañado de una reconversión varietal siempre que con la misma no se produzcan incrementos productivos y se realice hacia variedades que no presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente. El gasto anual con cargo al programa operativo estará limitado a 4.000 €/hectárea. |
ANEXO V
Antes| Producto | Importe de ayuda (€/100 kg) | | | --- | --- | --- | | Distribución gratuita | Otros destinos | | | Acelga | 26,08 | 19,56 | | Ajo | 73,70 | 55,28 | | Alcachofa | 38,40 | 28,80 | | Apio | 15,44 | 11,58 | | Arándano | 371,61 | 278,71 | | Brócoli | 31,90 | 23,92 | | Calabacín | 22,80 | 17,10 | | Calabaza | 22,78 | 17,08 | | Caqui | 31,10 | 23,33 | | Cebolla | 8,94 | 6,71 | | Cereza | 87,92 | 65,94 | | Champiñón | 57,23 | 42,92 | | Ciruela | 41,30 | 30,97 | | Escarola | 32,93 | 24,70 | | Espárrago | 104,14 | 78,11 | | Espinaca | 33,77 | 25,33 | | Frambuesa | 273,10 | 204,83 | | Fresa | 65,28 | 48,96 | | Granada | 41,51 | 31,13 | | Haba verde | 47,43 | 35,57 | | Híbridos de pequeños cítricos | 26,97 | 20,23 | | Higo fresco | 79,70 | 59,77 | | Judía verde | 69,20 | 51,90 | | Kiwi | 48,02 | 36,01 | | Lechuga | 38,89 | 29,17 | | Mora | 260,04 | | | Nabo, nabicol y chirivía | 53,50 | 40,12 | | Níspero | 69,31 | 51,99 | | Papaya | 32,28 | | | Paraguaya, platerina y melocotón plano | 47,65 | 35,74 | | Pepino | 26,58 | 19,94 | | Pimiento | 35,60 | 26,70 | | Puerro | 32,57 | 24,43 | | Repollo, col | 18,99 | 14,24 | | Zanahoria | 22,32 | 16,74 |
Ahora| Producto | Importe de ayuda (€/100 kg) | | | --- | --- | --- | | Distribución gratuita | Otros destinos | | | Acelga | 26,08 | 19,56 | | Ajo | 73,70 | 55,28 | | Alcachofa | 38,40 | 28,80 | | Apio | 15,44 | 11,58 | | Arándano | 267,05 | 200,29 | | Brócoli | 31,90 | 23,92 | | Calabacín | 22,80 | 17,10 | | Calabaza | 22,78 | 17,08 | | Caqui | 31,10 | 23,33 | | Cebolla | 8,94 | 6,71 | | Cereza | 87,92 | 65,94 | | Champiñón | 57,23 | 42,92 | | Ciruela | 41,30 | 30,97 | | Escarola | 32,93 | 24,70 | | Espárrago | 104,14 | 78,11 | | Espinaca | 33,77 | 25,33 | | Frambuesa | 273,10 | 204,83 | | Fresa | 65,28 | 48,96 | | Granada | 41,51 | 31,13 | | Haba verde | 47,43 | 35,57 | | Híbridos de pequeños cítricos | 26,97 | 20,23 | | Higo fresco | 79,70 | 59,77 | | Judía verde | 69,20 | 51,90 | | Kiwi | 48,02 | 36,01 | | Lechuga | 38,89 | 29,17 | | Mora | 260,04 | 195,03 | | Nabo, nabicol y chirivía | 53,50 | 40,12 | | Níspero | 69,31 | 51,99 | | Papaya | 32,38 | 24,28 | | Paraguaya, platerina y melocotón plano | 47,65 | 35,74 | | Pepino | 26,58 | 19,94 | | Pimiento | 35,60 | 26,70 | | Puerro | 32,57 | 24,43 | | Repollo, col | 18,99 | 14,24 | | Zanahoria | 22,32 | 16,74 |