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30 jun 2020
Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
Antes1. Las ayudas de apoyo a la integración familiar son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de estos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección, como un derecho subjetivo de los ciudadanos garantizado y exigible.
Ahora1. Las ayudas de apoyo a la integración familiar son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de estos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección, como un derecho subjetivo de los ciudadanos garantizado y exigible. En todo caso, tendrán carácter subsidiario del IMV y de la Prestación Aragonesa Complementaria, resultando incompatibles con dichas prestaciones.
Antes3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de apoyo a la integración familiar las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente, se encuentren empadronadas en un municipio de Aragón con residencia efectiva y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.
Ahora3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de apoyo a la integración familiar las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente, se encuentren empadronadas en un municipio de Aragón con residencia efectiva, no cumplan los requisitos para el reconocimiento del IMV ni de la Prestación Aragonesa Complementaria y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. En la solicitud se informará a la persona interesada sobre los datos que se vayan a consultar a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de la Administración para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, se recabará la autorización expresa para las referidas consultas. Si la persona solicitante de manera expresa se opone a las consultas o no otorgará su autorización para las mismas en el caso de que esta última fuere exigida por Ley, deberá aportar los documentos acreditativos de los requisitos para ser beneficiario. En caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud.
Párrafo añadido
5. El suministro de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y su cesión a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, y su coordinación con el IMV, no requerirá el consentimiento previo de la persona interesada, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1 e) y 9.2h) del Reglamento (UE) 2016/679 (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
Artículo 9▾
Eliminado1. Los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción que, al alcanzar la edad fijada para el reconocimiento de la pensión no contributiva de jubilación, no cumplieran los requisitos para su reconocimiento podrán seguir percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción en concepto de prórroga de la prestación reconocida.
Antes2. Para las renovaciones del Ingreso Aragonés de Inserción y a fin de agilizar los procedimientos, solo se exigirá el informe social preceptivo del profesional de trabajo social de referencia, la solicitud cumplimentada adecuadamente, los documentos de identidad de todos los miembros de la unidad de convivencia y, en el supuesto de cambio de situación, la documentación que lo acredite. El informe para la renovación deberá incorporar el grado de cumplimiento de los acuerdos de inserción firmados, su mantenimiento o la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo de inserción durante la vigencia de la prórroga.
Ahora**(Derogado).**
Artículos 11 y 12▾
Artículo nuevo
Artículos 11 y 12.
**(Derogados).**