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24 jun 2020
Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Medidas aplicables a las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán, incluidas las sociedades cooperativas, y a las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal durante la vigencia del estado de alarma.
Eliminado4.1 Durante la vigencia del estado de alarma actual, los plazos previstos legalmente para la reunión de los órganos colegiados de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho catalán, incluidas las sociedades cooperativas, quedan suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, y su cómputo se reanuda a partir de la fecha de finalización del estado de alarma o de sus prórrogas. Las reuniones convocadas antes de la declaración de este estado que deban tener lugar con posterioridad a esta declaración pueden ser objeto de aplazamiento o de modificación en cuanto al lugar, medio, día y hora de celebración por quien las ha convocado. Si se ha decidido el aplazamiento o la normativa reguladora del estado de alarma imposibilita la celebración de la reunión, esta se debe volver a convocar dentro del mes siguiente a la fecha de levantamiento de este estado.
Eliminado4.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, durante la vigencia del estado de alarma los órganos mencionados en el apartado anterior podrán reunirse y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque sus estatutos no lo prevean. Asimismo, los órganos de gobierno y sus comisiones delegadas también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos miembros.
Eliminado4.3 Los plazos previstos legalmente para elaborar, aprobar y presentar cuentas anuales y otros documentos exigibles se entienden suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, y su cómputo se reanuda a partir de la fecha de finalización del estado de alarma o de sus prórrogas.
Eliminado4.4 Los plazos legales o estatutarios para la convocatoria y celebración de las reuniones de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal quedan suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, y su cómputo se reanuda a partir de la fecha de finalización del estado de alarma o de sus prórrogas. Las reuniones ya convocadas que deban celebrarse durante la vigencia de este estado quedan suspendidas y se tienen que volver a convocar dentro del mes siguiente a su levantamiento, a menos que sea posible llevarlas a cabo por los medios establecidos en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña. Durante la vigencia del estado de alarma, queda admitida también la posibilidad de adoptar acuerdos sin reunión, a instancia de la persona que preside la junta, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña.
Antes4.5 Las medidas previstas en este artículo se entienden vigentes desde la entrada en vigor del estado de alarma.
AhoraArtículo 4. Medidas aplicables a las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán y a las juntas de propietarios en las comunidades sujetos a régimen de propiedad horizontal.
Párrafo añadido
4.1 El cómputo de los plazos previstos legalmente para la reunión de los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho catalán, suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, se reanuda una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalización del estado de alarma. Las reuniones convocadas antes de la declaración de este estado que hayan sido aplazadas durante su vigencia se tienen que volver a convocar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de levantamiento de este estado.
Párrafo añadido
4.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y hasta el 31 de diciembre de 2020, los órganos que se mencionan se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean. Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de conformidad con aquello que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas.
Párrafo añadido
4.3 El cómputo de los plazos previstos legalmente para elaborar, aprobar y presentar cuentas anuales y otros documentos exigibles, suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, se reanuda una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalización del estado de alarma.
Párrafo añadido
4.4 La obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 30 de abril de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, atendiendo sus circunstancias y las medidas de seguridad en cada momento aplicables, a iniciativa de la Presidencia o si lo pide al menos un veinte por ciento de los propietarios con derecho al voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas. La celebración de la junta también se puede llevar a cabo a través de los medios establecidos en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña.
Párrafo añadido
El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la cual también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con aquello que establece el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña.
Párrafo añadido
Mientras no se convoque y celebre la junta ordinaria, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña.
Párrafo añadido
4.5 Las medidas previstas en este artículo se entienden vigentes desde la finalización del estado de alarma.
Artículo 5▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.