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23 jun 2020
Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra
Qué ha cambiado (4 artículos)
Disposición transitoria cuarta▾
Antes1. Las y los profesionales del deporte que, a la entrada en vigor de esta ley foral, no cumplan con la exigencia de cualificación en primeros auxilios contenida en la presente ley foral podrán continuar ejerciendo su actividad profesional hasta el 31 de diciembre de 2020.
Ahora1. Las y los profesionales del deporte que, a la entrada en vigor de esta ley foral, no cumplan con la exigencia de cualificación en primeros auxilios contenida en la presente ley foral podrán continuar ejerciendo su actividad profesional hasta el 31 de diciembre de 2021.
Disposición transitoria sexta▾
AntesLas federaciones deportivas navarras deberán adaptar, en su caso, la reglamentación federativa a esta ley foral antes del 1 de septiembre de 2021.
AhoraLas federaciones deportivas navarras deberán adaptar, en su caso, la reglamentación federativa a esta ley foral antes del 1 de septiembre de 2022.
Disposición transitoria octava▾
Eliminado1. Quienes antes del 1 de septiembre de 2021 ya ejerzan alguna de las profesiones del deporte deberán presentar la declaración responsable antes de dicha fecha.
Antes2. Quienes deseen iniciar el ejercicio de las profesiones del deporte a partir del 1 de septiembre de 2021 deberán presentar la declaración responsable con anterioridad al inicio del ejercicio profesional.
Ahora1. Quienes antes del 1 de septiembre de 2022 ya ejerzan alguna de las profesiones del deporte deberán presentar la declaración responsable antes de dicha fecha.
Párrafo añadido
2. Quienes deseen iniciar el ejercicio de las profesiones del deporte a partir del 1 de septiembre de 2022 deberán presentar la declaración responsable con anterioridad al inicio del ejercicio profesional.
Disposición final cuarta▾
Antes2. No obstante lo anterior, las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral serán exigibles a partir del día 1 de septiembre de 2021.
Ahora2. No obstante lo anterior, las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral serán exigibles a partir del día 1 de septiembre de 2022.