← Volver
23 jun 2020
Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra
Ley · En vigor · Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 31▾
Párrafo añadido
3. El Departamento competente en materia de carreteras podrá establecer, con carácter general, las vías en que, en determinadas circunstancias, la tramitación de la autorización complementaria de circulación no precise de previo informe o distintos supuestos de transporte en que por sus características se aplique igual excepción.
Párrafo añadido
4. Compete, igualmente, a aquél fijar las condiciones técnicas a observar en las autorizaciones de cruzamiento, accesos e instalaciones que puedan otorgarse y la señalización a implantar para ordenar la circulación, si fuere necesario.
Artículo 39▾
EliminadoArtículo 39. Usos autorizables en la explanación y en las zonas funcionales y de servicio de la carretera.
Eliminado1. En la explanación de la carretera y en sus zonas funcionales y de servicio sólo podrán autorizarse los siguientes usos:
Eliminadoa) Los cruzamientos que resulten imprescindibles para dar continuidad a las redes e infraestructuras de servicios.
Eliminadob) Las obras de acceso a la propia carretera.
Eliminado2. En ningún caso se autorizarán las obras o instalaciones que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.
Antes3. Las condiciones de los cruces, aéreos o subterráneos, así como su gálibo, se fijarán en la correspondiente norma técnica específica. En todo caso, en los cruces aéreos los apoyos se fijarán más allá de la línea de edificación y a una distancia de la calzada no inferior a la altura de los postes.
AhoraArtículo 39. Servicios públicos de interés general.
Párrafo añadido
1. Sólo podrán realizarse obras, instalaciones u otros usos en la explanación de las carreteras, zonas funcionales y de servicio y zonas de protección cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, por encontrarse así establecido por una disposición legal o, en general, cuando se justifique debidamente que no existe otra alternativa técnica o económicamente viable, o con motivo de la construcción o reposición de accesos o conexiones autorizados.
Párrafo añadido
Así, podrán autorizarse:
Párrafo añadido
a) Pasos inferiores o superiores.
Párrafo añadido
b) Excepcionalmente, conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios públicos, cuando se justifique debidamente que, por las condiciones extremadamente dificultosas de la orografía del terreno o por su condición urbana, no existe otra solución técnicamente viable y se sitúen, preferentemente, fuera de la calzada y, cuando sea posible, también de sus arcenes.
Párrafo añadido
c) Los elementos, obras, actuaciones e instalaciones necesarios para que las Administraciones y empresas públicas puedan ejercer sus competencias, cuando por su naturaleza o funcionalidad no puedan tener otro emplazamiento.
Párrafo añadido
d) Las instalaciones provisionales, con un plazo fijado, asociadas a actividades de interés o uso público.
Párrafo añadido
e) Ocupación temporal de la calzada para ejecución de afecciones autorizables en la misma o en zonas colindantes.
Párrafo añadido
2. En el caso de autorizaciones de uso a que se refiere este artículo, no alcanzará al titular de la vía responsabilidad económica, ni de ninguna otra clase, directa o indirecta, por cualesquiera daños en la infraestructura que se aloje en el dominio público viario, salvo dolo o negligencia grave, corriendo el titular de la infraestructura o quien la explote con los gastos de su reparación, mantenimiento, modificación, ampliación, sustitución o reposición derivados del uso propio de la vía, su mantenimiento, mejora, ampliación o sustitución.
Párrafo añadido
Las obras e instalaciones se autorizan sin derecho a indemnización alguna si, por causa de desprendimientos, deslizamientos, obras o actuaciones necesarias para la conservación o mejora de la carretera, aquéllas se vieran afectadas o hubiera de procederse a su modificación.
Párrafo añadido
3. La ocupación del dominio público, en el supuesto previsto en este artículo, no implicará la cesión de éste, ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración ni la asunción por ésta de responsabilidades de ningún tipo respecto al titular del derecho a la ocupación o a terceros.
Párrafo añadido
4. El régimen jurídico establecido en este artículo resultará de aplicación a las infraestructuras de servicios cualquiera que haya sido el régimen en que se instalaron.
Artículo 39 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 39 bis. Usos autorizables en la explanación y en las zonas funcionales y de servicio de la carretera.
1. En la explanación de la carretera y en sus zonas funcionales y de servicio sólo podrán autorizarse los siguientes usos:
a) Los cruzamientos que resulten imprescindibles para dar continuidad a las redes e infraestructuras de servicios.
b) Las obras de acceso a la propia carretera.
2. En ningún caso se autorizarán las obras o instalaciones que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.
3. Las condiciones de los cruces, aéreos o subterráneos, así como su gálibo, se fijarán en la correspondiente norma técnica específica. En todo caso, en los cruces aéreos los apoyos se fijarán más allá de la línea de edificación y a una distancia de la calzada no inferior a la altura de los postes.
Artículo 40▾
Párrafo añadido
Además de los usos autorizables en la explanación de la carretera y en la de sus elementos funcionales, podrán autorizarse en la zona de dominio público adyacente otras afecciones siempre que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o la adecuada explotación del dominio público, usos tales como:
Párrafo añadido
a) Conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios públicos o conexión con las mismas.
Párrafo añadido
b) Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos, cuando por las condiciones orográficas del terreno resulte técnicamente inviable retirarlos a mayor distancia, en carreteras convencionales y elementos funcionales, fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de apoyos de redes eléctricas de alta tensión.
Artículo 41▾
Eliminado1. En la zona de servidumbre de las carreteras sólo podrán autorizarse los siguientes usos:
Eliminadoa) Los usos autorizables en la zona de dominio público adyacente.
Eliminadob) Las conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios, preferentemente en la parte más exterior disponible de la zona.
Eliminadoc) Los cerramientos, en los términos previstos en la presente Ley Foral, siempre que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad.
Eliminadod) Movimientos de tierra y explanaciones.
Antese) Viales, aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas.
Ahora1. En la zona de servidumbre de las carreteras, además de los usos autorizables en las más próximas a la calzada, se podrán autorizar los siguientes usos:
Párrafo añadido
a) Las conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios, preferentemente en la parte más exterior disponible de la zona.
Párrafo añadido
b) Los cerramientos, en los términos previstos en la presente Ley Foral, siempre que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad.
Párrafo añadido
c) Movimientos de tierra y explanaciones.
Párrafo añadido
d) Viales, aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas.
Párrafo añadido
Además, podrán autorizarse usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o la adecuada explotación del dominio público, tales como:
Párrafo añadido
a) Cultivos agrícolas.
Párrafo añadido
b) Tala de arbolado.
Párrafo añadido
c) Acopio de arbolado.
Párrafo añadido
d) Instalación de aspersores.
Artículo 42▸
Antes1. Desde la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera hasta la línea de edificación se prohíbe cualquier tipo de construcción de nueva planta, así como la instalación, excepto cruzamientos, de líneas aéreas de servicios, postes o torres de telecomunicación.
Ahora1. En la zona comprendida entre la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera y la línea de edificación de las carreteras, se prohíbe cualquier tipo de construcción de nueva planta, así como la instalación, excepto cruzamientos, de líneas aéreas de servicios, postes o torres de telecomunicación.
Párrafo añadido
Además de los usos autorizables en las más próximas a la calzada, se podrán autorizar usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o la adecuada explotación del dominio público, usos tales como:
Párrafo añadido
a) Plantación y tala de arbolado.
Párrafo añadido
b) Elementos de gestión de riego.
Artículo 42 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 42 bis. Extinción del uso o afección.
El titular de la afección o uso autorizados deberá comunicar al Departamento competente en materia de carreteras la modificación, supresión, extinción o cese de la actividad.
El Departamento determinará los efectos del cese o alteración de la afección e impondrá las medidas de restitución y reparación que procedan.
En igual sentido procederá cuando la supresión de la actividad o uso no hayan sido debidamente notificados, requiriéndose al obligado su ejecución, que serán llevadas a efecto subsidiariamente por la Administración si el obligado no atendiera el requerimiento, procediéndose a su exacción incluso por vía de apremio.
Artículo 50▸
Párrafo añadido
5. Los interesados podrán proponer al Departamento competente en materia de carreteras que las garantías que deban presentar por actuaciones en el dominio público viario se constituyan en la modalidad de garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todas las actuaciones que promueva, sin especificación singular por expediente, en metálico, mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, o por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada, debiendo entregarse el certificado del contrato.
Párrafo añadido
El importe de la garantía global se fijará, con audiencia del interesado, atendido el volumen de obra en el dominio público viario ejecutado en los tres últimos ejercicios, pudiendo desistir el interesado en caso de disconformidad.
Párrafo añadido
La Administración podrá recabar el ajuste de la cuantía de la garantía al término de cada año de vigencia en el caso de que el volumen de obra ejecutado en ese ejercicio exceda en, al menos, un 30% del volumen tenido en cuenta para su constitución. Caso de que no se actualizase el importe, la Administración podrá ordenar la extinción de la garantía sin perjuicio de su efectividad en tanto no fine el plazo de garantía de la última obra ejecutada.
Párrafo añadido
La garantía global deberá ser depositada en el Departamento competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
6. La garantía global responderá de los daños que puedan derivarse de cualquier actuación en dominio público viario promovida por el interesado vigente aquélla, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda producirse.
Párrafo añadido
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en infracción muy grave tipificada en el artículo 73. 3.a) de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
7. La garantía global se extinguirá a petición del interesado una vez transcurrido el plazo de un año desde el acta de conformidad de la última autorización concedida.