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20 jun 2020

Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 29
Eliminado3. Una vez montada la atracción, y antes de comenzar a funcionar, deberá pasar una inspección por técnico titulado y competente de los servicios municipales, que extenderán un certificado de funcionamiento.