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20 jun 2020

Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas

Qué ha cambiado (1 artículo)

CAPÍTULO XIV
EliminadoLas instalaciones de suministro a vehículos, los elementos y equipos que las componen, así como los almacenamientos de sustancias inflamables o combustibles incluidos en ellos, se inscribirán:
Eliminadoa) Las instalaciones de suministro a vehículos en los que se produce un cambio de depositario, en el Registro de instalaciones de distribución al por menor exigido por el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Eliminadob) El resto de instalaciones de suministro a vehículos, en el apartado de actividades de suministro de productos energéticos, del Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y su normativa reglamentaria de desarrollo.
AntesPara ello, el titular deberá, una vez finalizada la ejecución de la instalación y previa a su puesta en servicio, presentar, según corresponda, comunicación o solicitud de inscripción en el registro de instalaciones de distribución al por menor ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, acompañada de la documentación que se establece en los siguientes puntos de este capítulo.
AhoraPara la puesta en servicio de las instalaciones de suministro a vehículos, los elementos y equipos que la componen, así como los almacenamientos de sustancias inflamables o combustibles incluidos en ellos, una vez finalizada la ejecución de la instalación, y previa a su puesta en servicio, el titular de la instalación presentará, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la documentación que se establece en los siguientes puntos de este capítulo.
Párrafo añadido
Las instalaciones de distribución al por menor comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma serán inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.