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19 jun 2020

Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19)

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición final decimonovena
Antesd) Las medidas previstas en el Capítulo III y las disposiciones de este decreto-ley que le afecten en cuanto a su desarrollo, modificación o derogación mantendrán vigencia indefinida.
Ahorad) Las medidas previstas en el Capítulo III y las disposiciones de este decreto-ley que le afecten en cuanto a su desarrollo, modificación o derogación, así como la disposición adicional cuarta, mantendrán vigencia indefinida.
Antesi) Las medidas que se aprueban en el Capítulo V y en las disposiciones finales novena, décima, decimoprimera, decimosegunda, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta, continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio 2020.
Ahorai) Las medidas que se aprueban en el Capítulo V, en la disposición adicional sexta y en las disposiciones finales novena, décima, decimoprimera, decimosegunda, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta, continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio 2020.