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19 jun 2020

Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 30
Antes3. Se podrán presentar solicitudes, o solicitar la tramitación como emergencia social de las ya presentadas, al amparo de la nueva modalidad establecida en el apartado 1, mientras se mantenga la situación establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las prórrogas del mismo, así como en los 3 meses posteriores a su levantamiento.
Ahora3. Se podrán presentar solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía al amparo de la nueva modalidad establecida en el apartado 1, mientras se mantenga la situación establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las prórrogas del mismo.
Párrafo añadido
4. Se podrá solicitar la tramitación como emergencia social de las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ya presentadas, al amparo de la nueva modalidad establecida en el apartado 1, mientras se mantenga la situación establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las prórrogas del mismo, así como en los 3 meses posteriores a su levantamiento.
Artículo 33
Párrafo añadido
3. Se podrán presentar solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en en la forma establecida en el apartado 1, mientras se mantenga la situación establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las prórrogas del mismo.
Párrafo añadido
4. Se podrá solicitar la tramitación como urgencia o emergencia social de las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ya presentadas, en la forma establecida en el apartado 1, durante un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Disposición final sexta
Eliminadoc) La medida prevista en el artículo 32 mantendrá su vigencia hasta la finalización de los procedimientos relativos a las solicitudes a que se refiere dicho artículo.
Eliminadod) La modificación que se efectúa del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, mediante la disposición final primera, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.
Antese) La modificación que se efectúa del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), mediante la disposición final segunda, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.
Ahorac) La regulación prevista en el Capítulo VI mantendrá su vigencia hasta la finalización de los procedimientos de justificación, comprobación, control y, en su caso, reintegro derivados del régimen jurídico de las ayudas que en el mismo se regulan.
Párrafo añadido
d) La medida prevista en el artículo 32 mantendrá su vigencia hasta la finalización de los procedimientos relativos a las solicitudes a que se refiere dicho artículo.
Párrafo añadido
e) La modificación que se efectúa del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, mediante la disposición final primera, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.
Párrafo añadido
f) La modificación que se efectúa del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), mediante la disposición final segunda, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.