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19 jun 2020
Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición final tercera▾
AntesDe otra parte, tendrá vigencia durante todo el año 2020 lo dispuesto en los artículos 40 y 41, a excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 41.1 que tendrá vigencia indefinida.
AhoraDe otra parte, tendrá vigencia durante todo el año 2020 lo dispuesto en los artículos 40 y 41, a excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 41.1 que tendrá vigencia indefinida. Así mismo, la medida establecida en el artículo 36 será aplicable a las
Párrafo añadido
subvenciones concedidas por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo que se encuentren en ejecución o sean concedidas durante el ejercicio 2020 cuando se refieran a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
Párrafo añadido
Así mismo, la regulación prevista en el Capítulo II mantendrá su vigencia hasta la finalización de los procedimientos de justificación, comprobación, control y, en su caso, reintegro derivados del régimen jurídico de las ayudas que en el mismo se regulan.