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19 jun 2020
Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición final sexta▾
EliminadoAsimismo mantendrán su vigencia mientras se mantenga el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas las medidas adoptadas en relación con la determinación de los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, mediante la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y las disposiciones dictadas en ejecución de la misma.
Antes2. La vigencia de las medidas adoptadas en el artículo 1 se adecuará a la vigencia de la medidas adoptadas en materia de docencia mediante la Orden de 13 de marzo de 2020, del Consejero de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y sus sucesivas prórrogas.
AhoraDe otra parte, mantendrán su vigencia hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las medidas adoptadas en relación con la determinación de los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, mediante la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y las disposiciones dictadas en ejecución de la misma.
Párrafo añadido
2. Las medidas adoptadas en el artículo 1 continuarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020, fecha de finalización del curso escolar 2019-2020.