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19 jun 2020
Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
Antes4. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido en sesión será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en los casos en que la presente Ley exija una mayoría cualificada.
Ahora4. El Consejo de Administración podrá celebrar sus sesiones de forma presencial o a distancia por medios electrónicos. Para que el Consejo se entienda válidamente constituido será necesaria la participación de la mayoría absoluta de sus miembros.
Párrafo añadido
Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por la mayoría de los miembros participantes en sus sesiones, salvo en aquellos casos en los que la presente Ley exija una mayoría cualificada.
Artículo 9▾
Antes4. En todo lo no previsto en esta Ley, el Consejo de Administración establecerá su régimen de funcionamiento interno, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación a los órganos colegiados.
Ahora4. En todo lo no previsto en esta Ley, el Consejo de Administración se regirá subsidiariamente por lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo aprobar por mayoría absoluta un reglamento de funcionamiento interno basado en ambas normas.