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19 jun 2020

Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 21
AntesLa Administración de la Comunidad de Castilla y León se estructura a través de los siguientes instrumentos organizativos: la plantilla, el catálogo de puestos tipo del personal funcionario y las relaciones de puestos de trabajo.
AhoraLa Administración de la Comunidad de Castilla y León se estructura a través de los siguientes instrumentos organizativos: Las relaciones de puestos de trabajo y la plantilla.
Artículo 23
EliminadoArtículo 23. Catálogo de puestos tipo.
Eliminado1. El catálogo de puestos tipo es el instrumento de clasificación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Eliminado2. El catálogo comprenderá la relación de puestos tipo a que habrán de acomodarse los puestos de trabajo de personal funcionario así como los criterios seguidos para su clasificación.
Eliminado3. Cada puesto tipo contendrá al menos las siguientes notas definitorias:
Eliminadoa) Su denominación.
Eliminadob) Los subgrupos o grupos de clasificación profesional así como los Cuerpos, Escalas o Especialidades a los que estén adscritos.
Eliminadoc) Su sistema de provisión.
Eliminadod) El complemento de destino y el complemento específico.
Eliminadoe) Su descripción funcional básica.
Eliminado4. Quedan excluidos del catálogo de puestos tipo:
Eliminadoa) Los puestos de trabajo del personal docente.
Eliminadob) Los puestos de trabajo del personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
Eliminadoc) Los puestos de trabajo que no hayan de servir de modelo para la creación de otros iguales.
Eliminado5. La aprobación y la modificación del catálogo de puestos tipo corresponderá a la Junta de Castilla y León, previa negociación con la representación sindical en los términos previstos por el artículo 104 de esta ley.
Antes6. Su publicidad se garantizará a través de su publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
AhoraArtículo 23. Relaciones de puestos de trabajo
Párrafo añadido
1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual la Administración racionaliza y ordena sus recursos humanos para una eficaz y precisa prestación del servicio público y establece los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como su valoración.
Párrafo añadido
Tanto las relaciones de puesto de trabajo de personal funcionario como de personal laboral comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas y competencia funcional, en su caso, a que estén adscritos los funcionarios, los sistemas de provisión, características esenciales y las retribuciones complementarias y el órgano de adscripción o dependencia. El resto de contenido de las relaciones de puestos de trabajo será determinado reglamentariamente.
Párrafo añadido
La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
Desde la aprobación de las modificaciones en la estructura orgánica de las Consejerías, se exigirá la adecuación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en un plazo máximo de seis meses y, en el mismo plazo, la de los créditos presupuestarios que, en su caso, fueren necesarios para atender la modificación de las retribuciones, si se produjeran.
Párrafo añadido
2. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirán que los puestos figuren detallados en sus correspondientes relaciones de puestos de trabajo y se realizarán con cargo a los créditos disponibles destinados a gastos de personal.
Párrafo añadido
El requisito de figurar en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente, mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal. Se incluyen en este apartado aquellas que deriven de la realización de proyectos que cuente con financiación de Fondos Europeos.
Párrafo añadido
b) Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 69 de esta ley.
Párrafo añadido
c) En los casos en los que por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor o en ejecución de sentencias judiciales, se requiera una modificación o adaptación integral y de carácter general que afecte en más de un 10% al conjunto de los puestos de trabajo reflejados en cada una de las relaciones de puestos de trabajo que se vean afectadas. Los órganos administrativos competentes por razón de la materia velarán porque esta situación se prolongue el tiempo mínimo indispensable hasta su regularización conforme al procedimiento legalmente establecido por un plazo máximo de un año.
Párrafo añadido
d) En los casos de sustitución de representantes sindicales liberados.
Párrafo añadido
e) En los casos de sustitución de funcionarios en situación de incapacidad temporal que se prevea de larga duración. A propuesta motivada de la Consejería u Organismo y previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
Los nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos anteriores se realizarán por cada consejería u organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal o en las fuentes de financiación que soporten dichas contrataciones con respeto a la normativa que resulte aplicable en cada caso.
Artículo 24
EliminadoArtículo 24. Relaciones de puestos de trabajo.
Eliminado1. Las relaciones de puestos de trabajo son el conjunto ordenado de puestos de trabajo mediante el que se determina la cantidad de efectivos que han de prestar servicios en cada órgano o unidad administrativa en que se estructura la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
EliminadoEn relación con el personal funcionario, éstas estarán constituidas por los puestos de trabajo que se acomoden a los puestos tipo definidos por el catálogo y por los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 23.4 de la presente ley. Sólo excepcionalmente, siempre que concurran razones debidamente motivadas, podrán crearse puestos de trabajo que no respondan a un puesto tipo. En el procedimiento se garantizará la negociación con los representantes de los empleados públicos a que se refiere el artículo 104.1.d) de la presente ley.
Eliminado2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán los puestos de trabajo de personal laboral y de personal funcionario. Éstas comprenderán, al menos, los siguientes datos de cada puesto:
Eliminadoa) En el caso de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario: además de la información contenida en el catálogo de puestos tipo, el órgano o dependencia al que se adscribe y la localidad o localidades de desempeño y, en su caso, demarcación.
Eliminadob) En el caso de las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral: el órgano o dependencia al que se adscribe y la localidad o localidades de desempeño y, en su caso, demarcación; su denominación; las retribuciones complementarias ligadas al puesto; su sistema de provisión; las competencias funcionales o especialidades a que esté adscrito; los requisitos para su desempeño y la indicación del contenido esencial del puesto.
Eliminado3. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirán que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y se realizarán con cargo a los créditos disponibles destinados a gastos de personal.
EliminadoEl requisito de figurar en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente, mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal.
Eliminadob) Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 69 de esta ley.
Eliminadoc) En los casos de sustitución de representantes sindicales liberados.
Eliminadod) En los casos de sustitución de funcionarios en situación de incapacidad temporal que se prevea de larga duración, a propuesta motivada de la consejería u organismo y previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.
EliminadoLos nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos anteriores se realizarán por cada consejería u organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal.
Eliminado4. Las relaciones de puestos de trabajo se aprobarán y modificarán por acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública y previo informe de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos. Éstas se notificarán a los interesados cuando sean conocidos y determinados. Su publicidad se garantizará a través de su publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Además, el contenido de las relaciones de puestos de trabajo se incorporará actualizado y sistematizado, en el Portal de Gobierno Abierto de la página web de la Junta de Castilla y León.
AntesNo obstante, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, se limitarán a recoger los datos alterados, no siendo necesario reproducir aquellos no modificados, los cuales mantendrán su vigencia en los términos en que fueran aprobados en su día.
AhoraArtículo 24. Tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
1. Las Consejerías elaborarán y remitirán a la Consejería competente en materia de función pública las relaciones de puestos de trabajo de su estructura orgánica, actualizándolas cuando las modificaciones habidas en ésta así lo exijan y conforme a los criterios que establezca la Dirección General de la Función Pública.
Párrafo añadido
El procedimiento para la tramitación de las relaciones de puestos de trabajo se realizará en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, previo informe de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos, garantizando en todo caso la negociación de los representantes de los empleados públicos en este procedimiento.
Párrafo añadido
2. No obstante lo anterior, las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo tan sólo exigirán para ser sometidas a su aprobación del informe de las Consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos y la comunicación a los representantes de los empleados públicos con presencia en las mesas de negociación correspondientes, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando su contenido íntegro resulte de la ejecución de una resolución judicial firme.
Párrafo añadido
b) Cuando consista en la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir.
Párrafo añadido
c) Cuando consista exclusivamente en la alteración de la adscripción orgánica como consecuencia de la reestructuración de consejerías o del cambio de sus estructuras orgánicas.
Párrafo añadido
d) Cuando, previa comprobación en todas las consejerías y organismos autónomos, quede acreditada la inexistencia de puestos de trabajo vacantes adscritos al correspondiente Cuerpo o Escala, y sea necesario su creación para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69.3 de la presente ley.
Párrafo añadido
3. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones se aprobarán por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública y se notificarán a los interesados de forma individualizada. Su publicidad se garantizará a través de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Además, el contenido de las relaciones de puestos de trabajo se incorporará, actualizado y sistematizado, en el Portal de Gobierno Abierto de la página web de la Junta de Castilla y León.
Disposición adicional decimosexta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimosexta. Atribución temporal de funciones de inspección administrativa y autoridad en situaciones extraordinarias. 1. Cuando sean declaradas situaciones extraordinarias de estados de alarma, excepción y sitio, o de riesgo sanitario o de protección civil, y como máximo durante el tiempo que éstas estén declaradas y por el tiempo que resulten imprescindibles, sin exceder de un año, y en todo caso, mientras persistan las situaciones extraordinarias que lo generan; de forma excepcional y para la gestión extraordinaria que las mismas conlleven, tanto en servicios centrales como periféricos, al amparo de lo establecido en la Ley de Función Pública de Castilla y León: a) El titular de la Consejería competente en materia de Función Pública podrá acordar, a propuesta del titular de la Consejería competente por razón de la materia a inspeccionar, que al personal con competencias de inspección de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se le pueda atribuir funciones inspectoras en cualquier otro ámbito material de servicio público distinto al propio, en el que sean necesarios. b) De igual forma, el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, a propuesta del titular de la Consejería competente por razón de la materia a inspeccionar, podrá acordar la atribución de funciones inspectoras a personal funcionario de la Administración de la Comunidad que, sin ser personal inspector, tenga la condición de autoridad pública. c) Los titulares de cada Consejería, a propuesta de su Secretario General, podrán acordar la atribución de funciones inspectoras que se lleven a cabo dentro del ámbito material de funciones de su Consejería, a personal funcionario con destino en la misma. 2. En todo caso, en la asignación temporal de funciones prevista en los apartados anteriores, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El personal funcionario deberá pertenecer a un Grupo, Cuerpo o Escala, igual o superior al del personal con funciones de inspección del área de que se trate. b) Las funciones asignadas se desarrollarán siempre en la localidad, municipio, área o provincia, según proceda, que corresponda a su destino. c) En todo caso, la Consejería en la que vayan a prestarse los servicios de inspección, será responsable de que los funcionarios reciban la formación específica que se precise para garantizar el debido ejercicio de las funciones inspectoras atribuidas temporalmente. d) En ningún caso esta atribución podrá suponer pérdida retributiva para el trabajador designado. En todo caso la asunción de esta función inspectora se compensará conforme a los criterios que en cada caso se establezcan, a través de los instrumentos retributivos que se regulen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 3. A efectos de poder acreditar sus funciones como personal inspector, la Secretaría General de la Consejería en la que presten sus servicios en atribución temporal de funciones, acreditará formalmente al funcionario para el desempeño de estas funciones inspectoras y llevará un registro específico de los funcionarios que, durante la situación extraordinaria, desarrollen dichas funciones. Sin perjuicio de la existencia de tales registros, la Dirección General de Función Pública llevará un registro específico de los empleados públicos que, temporalmente durante la situación extraordinaria, desarrollen dichas funciones de inspección. Una vez finalizada la atribución temporal de funciones, se dará traslado de copia de dichas actuaciones registrales al Registro General de Personal para su conocimiento.