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19 jun 2020

Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 17
AntesRealizados los trámites anteriores, el órgano competente tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la autorización ambiental, así como al resto de los interesados en el procedimiento y, en particular, a los vecinos colindantes con la actividad o instalación.
AhoraRealizados los trámites anteriores, el órgano competente tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la autorización ambiental, así como al resto de los interesados en el procedimiento.
Artículo 31
AntesRealizados los trámites anteriores, el Ayuntamiento efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la licencia ambiental, así como al resto de los interesados en el procedimiento y, en particular, a los vecinos colindantes con la actividad o instalación.
AhoraRealizados los trámites anteriores, el Ayuntamiento efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la licencia ambiental, así como al resto de los interesados en el procedimiento.
Artículo 43
Antes1. La comunicación ambiental se presentará una vez que hayan finalizado las obras, que deberán estar amparadas por el permiso urbanístico que, en su caso, proceda y, cuando la actividad o instalación, deba someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, tras haberse dictado la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad.
Ahora1. La comunicación ambiental se presentará una vez que hayan finalizado las obras, que deberán estar amparadas por el permiso urbanístico que, en su caso, proceda y, cuando la actividad o instalación deba someterse a evaluación de impacto ambiental, tras haberse dictado la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable o el informe de impacto ambiental en el que se determine que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad.
AntesLa comunicación ambiental incluirá, en su caso, la indicación de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la declaración de impacto ambiental correspondiente.
AhoraLa comunicación ambiental incluirá, en su caso, la indicación de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental correspondiente.
Artículo 45
Eliminado6. El titular de una actividad o instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de aquella deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental o la licencia ambiental o, en su caso, al órgano ante el que debe presentar la comunicación ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
EliminadoEl titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental o la licencia ambiental o ante el que debe presentarse la comunicación ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
AntesEn el supuesto de que, como consecuencia de la modificación no sustancial de la actividad o instalación, sea necesaria una modificación de la autorización ambiental o de la licencia ambiental con el objeto de, además de actualizar su contenido, incluir en ellas nuevos condicionantes motivados por la modificación no sustancial, se dará audiencia a los interesados. En todo caso, la modificación de la autorización ambiental, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y la de la licencia ambiental se comunicará por la Administración local al Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente de la provincia en la que se ubique la actividad o instalación.
Ahora6. El titular de una actividad o instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de aquella deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental o la licencia ambiental o, en su caso, al órgano ante el que debe presentar la comunicación ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental o la licencia ambiental o ante el que debe presentarse la comunicación ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Párrafo añadido
En el supuesto de que, como consecuencia de la modificación no sustancial de la actividad o instalación, sea necesaria una modificación de la autorización ambiental o de la licencia ambiental con objeto de actualizar su contenido, se incluirá en ellas, en su caso, los nuevos condicionantes derivados de la modificación no sustancial. En todo caso, la modificación de la autorización ambiental, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y la de la licencia ambiental se comunicará por la Administración local al Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente de la provincia en la que se ubique la actividad o instalación.
Artículo 74
Antesi) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, señalados en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 39.
Ahorai) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, señalados en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 39, así como en la comunicación ambiental.
ANEXO I
Eliminadoc) Instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de polígonos industriales.
Antesd) Industrias de nueva creación que generen más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos.
Ahorac) Industrias de nueva creación que generen más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos.
ANEXO III
EliminadoEstán sujetas a comunicación ambiental las actividades o instalaciones sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental que cuenten con la preceptiva declaración de impacto ambiental favorable siempre que no estén sujetas al régimen de autorización ambiental, así como las que se relacionan a continuación:
Eliminadoa) Las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m.
Eliminadob) Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, confección, peletería y guarnicionería, cestería, encuadernación, auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable siempre que su superficie sea inferior a 500 m.
Eliminadoc) Talleres de cualquiera de las actividades o instalaciones citadas en el párrafo b) sin límite de superficie o potencia mecánica instalada, siempre que estén situados en polígonos industriales.
Eliminadod) Actividades o instalaciones de almacenamiento y/o venta al por mayor de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 1.000 m, excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, residuos de cualquier tipo (excepto los de producción propia), chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria.
Eliminadoe) Las actividades o instalaciones indicadas en el párrafo d) cuando se ubiquen en polígonos industriales sin límite de superficie.
Eliminadof) Las actividades de comercio y servicios situadas en el interior de los edificios de centros comerciales que cuenten con una licencia ambiental para el conjunto.
Eliminadog) Oficinas, oficinas bancarias, oficinas de transporte y otras destinadas al alquiler de bienes o servicios y similares.
Eliminadoh) Instalaciones ganaderas menores, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias orientadas al autoconsumo doméstico según está definido en las normas sectoriales de ganadería y aquellas otras que no superen 2 UGM, que se obtendrán de la suma de todos los animales de acuerdo con la tabla de conversión a unidades de ganado mayor siguiente y siempre con un máximo de 100 animales.
EliminadoTablas de conversión a unidades de ganado mayor (UGM)
Eliminado| ESPECIE Y ORIENTACIÓN ZOOTÉCNICA | UGM | | | --- | --- | --- | | VACUNO | Vacas de leche | 1 | | Otras vacas | 0,66 | | | Terneros 12 y 24 meses | 0,61 | | | Terneros hasta 12 meses | 0,36 | | | OVINO Y CAPRINO | Ovejas de reproducción | 0,07 | | Corderas de reposición | 0,058 | | | Corderos | 0,04 | | | Cabrío reproducción | 0,09 | | | Cabrío de reposición | 0,075 | | | Cabrío de sacrificio | 0,04 | | | EQUINO | Caballos >12 meses | 0,57 | | Caballos >6 meses <12 | 0,36 | | | Caballos hasta 6 meses | 0,2 | | | PORCINO | Lechones de 6 a 20 Kg | 0,02 | | Cerdos de 20 a 50 Kg | 0,1 | | | Cerdos de 50 a 100 Kg | 0,14 | | | Cerdos de 20 a 100 Kg | 0,12 | | | Cerdas lechones de 0 a 6 Kg | 0,25 | | | Cerdas lechones hasta 20 Kg | 0,3 | | | Cerdas de reposición | 0,14 | | | Verracos | 0,3 | | | Cerdas en ciclo cerrado | 0,96 | | | CUNÍCOLA | Conejas con crías | 0,015 | | Cunícola de cebo | 0,004 | | | Coneja ciclo cerrado | 0,032 | | | AVÍCOLA | Pollos de carne | 0,0030 | | Gallinas | 0,0064 | | | Pollitas de recría | 0,0009 | | | Patos | 0,0044 | | | Ocas | 0,0044 | | | Pavos | 0,0064 | | | Codornices | 0,0004 | | | Perdices | 0,0013 | |
Eliminadoi) Instalaciones para cría o guarda de perros con un máximo de 10 perros mayores de 3 meses.
Eliminadoj) Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan 2000 l de gasóleo u otros combustibles.
Eliminadok) Dispositivos sonoros para ahuyentar pájaros así como otros dispositivos generadores de ruido utilizados en la agricultura cuyo uso sea temporal.
Eliminadol) Instalaciones de almacenamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos para autoconsumo.
Eliminadom) Instalaciones térmicas de potencia inferior a 20 MW incluyendo las redes de distribución de calor y frío.
Eliminadon) Instalaciones de generación energética, calefacción y agua caliente en cualquier tipo de edificación existente a partir de energía eólica, solar u otras fuentes renovables siempre que no impliquen la combustión de sustancias.
Eliminadoñ) Instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas.
Eliminadoo) Instalaciones de captación, transporte, tratamiento y distribución de aguas de abastecimiento a poblaciones.
Eliminadop) Instalaciones de comunicación por cable.
Eliminadoq) Garajes para vehículos excepto los comerciales.
Eliminador) Helipuertos.
Eliminados) Actividades o instalaciones comerciales de alimentación con obrador, entendiendo por tales las que no cuenten con hornos alimentados por combustibles fósiles o biomasa, cuya potencia mecánica instalada no supere los 15 KW y cuya superficie no sea superior a 750 m.
Eliminadot) Las actividades o instalaciones indicadas en el párrafo t) cuando se ubiquen en polígonos industriales sin límite de superficie, de potencia térmica y mecánica.
Eliminadou) Centros e instalaciones de turismo rural incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de ordenación de alojamientos de turismo rural.
Eliminadov) Centros y academias de enseñanza, excepto de baile y música.
Eliminadow) Residencias de personas mayores y guarderías infantiles.
Eliminadox) Instalaciones auxiliares para la construcción de obras públicas desarrolladas en los terrenos en los que se desarrolla la obra y durante el período de ejecución de la misma, siempre que estas instalaciones estén incluidas y descritas en el proyecto.
Eliminadoy) Actividades trashumantes de ganadería de todo tipo, así como las instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la trashumancia.
Eliminadoz) Actividades de ganadería extensiva y pastoreo desarrolladas en montes comunales y similares.
Eliminadoaa) Actividades o instalaciones no fijas desarrolladas en períodos festivos, tales como tómbolas, atracciones y casetas de feria o locales de reunión durante ese período.
Eliminadobb) Actividades o instalaciones de carácter itinerante o permanente de funcionamiento ocasional, siempre que su desarrollo en un emplazamiento concreto no supere los 15 días al año.
Eliminadocc) Instalaciones para la alimentación controlada de fauna silvestre protegida y especies cinegéticas en libertad.
Eliminadodd) Oficinas, edificios administrativos y otras dependencias de las administraciones públicas con una superficie construida inferior a 1.500 m, así como cualquier edificio administrativo cuya concepción, diseño y funcionamiento le permita dar cumplimiento a estándares internacionales en materia de eficiencia energética.
Eliminadoee) Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general.
Eliminadoff) Instalaciones apícolas.
Eliminadogg) Parques recreativos, temáticos o deportivos gestionados por empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre turismo activo, cuando sus instalaciones tengan una potencia mecánica instalada de hasta 10 Kw y no tengan sistemas de emisión de sonidos más allá de los necesarios para garantizar la seguridad de las instalaciones, excepto campos de tiro olímpico y circuitos para vehículos a motor.
Eliminadohh) Museos, colecciones museográficas, casas de los espacios naturales protegidos y centros de interpretación ligados a espacios o recursos naturales y bienes de interés cultural, salas de exposiciones y similares.
Eliminadoii) Instalaciones para la depuración de aguas residuales urbanas que den servicio a una población equivalente de menos de 5.000 habitantes equivalentes.
Eliminadojj) Sellado de vertederos de residuos domésticos y de construcción y demolición de titularidad municipal.
Eliminadokk) Desmantelamientos de instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental cuyo cierre o finalización de la actividad fue anterior al 31 de diciembre de 2006 y no afectados por la normativa sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Eliminadoll) Ludotecas infantiles e instalaciones similares.
Eliminadomm) Infraestructuras radioeléctricas exteriores utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Se incluyen los radioenlaces y las antenas catalogadas de radio aficionados. Se excluyen las antenas de usuario final y los terminales.
Eliminadonn) Instalaciones destinadas a la obtención de datos meteorológicos y ambientales en general.
Eliminadoññ) Con carácter general todas las instalaciones potencialmente afectadas por normativa por la que se regula la artesanía en Castilla y León y que no se encuentren incluidos en ninguno de los grupos del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras según lo que determina la normativa sobre calidad del aire y protección de la atmósfera.
Eliminadooo) Establecimientos comerciales colectivos, entendiendo por tales los así definidos en la normativa en materia de comercio de la Comunidad de Castilla y León, con una superficie inferior a 1.000 m.
Antespp) Otras actividades o instalaciones no relacionadas en los párrafos anteriores que desarrollen su actividad en suelo público y sometidas a régimen de concesión o permiso municipal específico de carácter temporal.
AhoraEstán sujetas a comunicación ambiental las actividades o instalaciones sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental que cuenten con la preceptiva declaración de impacto ambiental favorable siempre que no estén sujetas al régimen de autorización ambiental, así como las que se relacionan a continuación que, en su caso, si se encuentran sometidas a evaluación de impacto ambiental, deberán contar con la declaración de impacto ambiental favorable o con el informe de impacto ambiental en el que se determine que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente: