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16 jun 2020
Decreto-ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
EliminadoLa instrucción y la resolución de las solicitudes de la renta social garantizada presentadas durante el periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda sometida a las particularidades siguientes:
Eliminado1. Destinatarios de la prestación.
EliminadoNúcleos familiares y hogares unipersonales en situación de vulnerabilidad económica.
Eliminado2. Requisitos de los destinatarios.
Eliminadoa) El titular de la prestación tiene que ser mayor de 18 años.
Eliminadob) Las personas destinatarias de la prestación deben residir de manera efectiva en cualquier municipio de las Illes Balears.
Eliminadoc) El núcleo familiar no tiene que disponer de ningún ingreso económico o, en caso de disponerlo, estos ingresos deben ser inferiores al importe que les correspondería de acuerdo con el baremo de la renta social garantizada, indicado en el anexo de la Ley 5/2016.
Eliminadod) Las personas destinatarias de la prestación no tienen que tener derecho a percibir otras prestaciones públicas.
Eliminadoe) Las personas destinatarias de la prestación no pueden ser beneficiarias de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción como miembros de otro núcleo familiar.
Eliminadof) Las personas destinatarias de la prestación tienen que estar al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 23 de la Ley 5/2016.
Eliminado3. Presentación de solicitudes.
Eliminado3.1 Las solicitudes de inicio del procedimiento reguladas en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 5/2016, las tienen que presentar, en representación de los interesados, los trabajadores sociales de los servicios sociales municipales o los trabajadores sociales de las entidades inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears.
Eliminado3.2 Las solicitudes se ajustarán al modelo específico aprobado por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, que se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica.
Eliminado3.3 A la solicitud se tiene que adjuntar el informe del profesional, que actúa en representación de la persona interesada sobre el cumplimiento de los requisitos que establece el apartado 2, a partir de la información de que disponga el trabajador o trabajadora social de los servicios sociales municipales o de las entidades inscritas al Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, de acuerdo con el modelo de informe aprobado por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a disposición de los interesados en la Sede Electrónica. Se exceptúa la comprobación, por parte del trabajador o trabajadora social, del hecho que los destinatarios de la prestación no sean perceptores de la renta social garantizada y del requisito regulado por la letra*e)*del apartado 2 de este artículo, comprobaciones que hará el órgano instructor.
Eliminado3.4 Las solicitudes se tienen que presentar de forma preferentemente electrónica o presencial en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Eliminado3.5 El órgano instructor comprobará que la solicitud y el informe contienen de forma correcta toda la información necesaria para la resolución. En caso de errores u otras incidencias en la solicitud o en el informe, el órgano requerirá al trabajador o trabajadora social correspondiente para que, en un plazo de diez días, subsane la solicitud o el informe.
Eliminado4. Resolución del procedimiento.
Eliminado4.1 El órgano instructor comprobará que no hay ninguna solicitud anterior de renta social garantizada respecto de los destinatarios de la prestación. En caso de solicitud anterior, la tramitación quedará suspendida, si procede, hasta la extinción de la renta social tramitada y reconocida mediante estas medidas extraordinarias. Una vez se pueda tramitar la solicitud suspendida, de acuerdo con el régimen general de la renta social garantizada, todos los plazos que regula la Ley 5/2016 se contarán desde la fecha en la que queden sin efectos estas medidas extraordinarias.
Eliminado4.2 En el plazo de quince días naturales desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, la consejera tiene que dictar y notificar la resolución. Si transcurre este plazo y no se ha dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada.
Eliminado5. Importe de la prestación económica.
EliminadoPara la determinación del importe de la prestación económica, no es aplicable el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 5/2016.
Eliminado6. Pago y duración de la prestación.
Eliminadoa) Las prestaciones de la renta social garantizada otorgadas en el marco de estas medidas extraordinarias tendrán efectos económicos desde el día 1 de abril de 2020.
Eliminadob) La prestación se otorga por el periodo establecido en el apartado 10 de este artículo.
Eliminado7. Obligación de comunicación.
Eliminadoa) Los destinatarios de la prestación tienen que comunicar al trabajador o trabajadora social que les representa cualquier modificación de las circunstancias personales o patrimoniales que puedan afectar al derecho a la prestación o el importe, en el plazo de tres días hábiles.
Eliminadob) Los trabajadores sociales que hayan actuado en representación de los interesados están obligados a comunicar, lo antes posible, cualquier incidencia de la que tengan conocimiento que suponga una modificación del informe que haya servido de base para el otorgamiento de la prestación.
Eliminadoc) Los destinatarios de la prestación tienen que reintegrar las cuantías percibidas por error o indebidamente, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 5/2016.
Eliminado8. Revisión del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones.
EliminadoLas prestaciones otorgadas de acuerdo con estas medidas extraordinarias quedan exentas de la obligación de revisión regulada en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 5/2016.
Eliminado9. Alcance de las medidas extraordinarias.
Eliminadoa) Estas medidas extraordinarias no son aplicables a solicitudes y procedimientos derivados de solicitudes anteriores a la declaración del estado de alarma. Tampoco se aplicarán a las solicitudes presentadas directamente por la persona interesada.
Eliminadob) Los artículos de la Ley 5/2016 se tienen que aplicar según la compatibilidad con las medidas extraordinarias mencionadas y con las medidas y las normas establecidas por el Estado o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por motivo del estado de alarma.
Eliminado10. Vigencia.
Eliminadoa) Las medidas mencionadas se mantendrán en vigor durante un plazo de dos meses.
Antesb) Se habilita al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para que prorrogue estas medidas mientras dure el estado de alarma decretado por el Real decreto 463/2020 o se mantenga la situación de emergencia social provocada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ahora**(Derogado).**