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15 jun 2020

Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuarta
EliminadoA partir de la entrada en vigor de esta ley, la contratación objeto de esta no se podrá hacer en medios de comunicación que cuenten con comunicaciones comerciales accesibles por menores por parte de operadores con licencia general de apuestas o singular de las diferentes modalidades de apuestas, licencia general de otros juegos o licencias singulares de máquinas de azar, blackjack, bingo, punto y banca, póquer, ruleta o juegos complementarios.
EliminadoSe entenderán como comunicaciones accesibles por menores:
Eliminadoa) Aquellas que se realicen en servicios de comunicación audiovisuales televisivos y radiofónicos entre las 6 y las 22 o durante o junto a programas dirigidos de manera específica o primordial a menores de edad.
Antesb) Aquellas que se realicen en las publicaciones de libros, revistas, folletos, diarios (impresos o en formato digital), cubiertas exteriores, portada, contraportada, pasatiempos y secciones dirigidas de manera específica o primordial a menores de edad.
Ahora1. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la contratación objeto de esta no se podrá hacer en medios de comunicación que cuenten con comunicaciones comerciales accesibles por personas menores de edad por parte de operadores con licencia general de apuestas o singular de las diferentes modalidades de apuestas, licencia general de otros juegos o licencias singulares de máquinas de azar, blackjack, bingo, punto y banca, póquer, ruleta o juegos complementarios.
Párrafo añadido
Se entenderán como comunicaciones accesibles por personas menores de edad:
Párrafo añadido
a) Aquellas que se realicen en servicios de comunicación audiovisuales televisivos y radiofónicos entre las 6 y las 22, o fuera de esta franja si se realizan durante o junto a programas dirigidos de manera específica o primordial a personas menores de edad o de entretenimiento familiar.
Párrafo añadido
b) Aquellas que se realicen en las publicaciones de libros, revistas, folletos, diarios (impresos o en formato digital), cubiertas exteriores, portada, contraportada, secciones infantiles o juveniles, o junto a pasatiempos.
Párrafo añadido
c) Aquellas que se realicen en publicaciones impresas o digitales de información deportiva o de cariz infantil o juvenil.
Párrafo añadido
2. El órgano directivo competente en materia de publicidad institucional remitirá a la Comisión de Juego un informe anual sobre la aplicación de esta disposición, que será hecho público a través de la página web de la comisión.