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9 jun 2020
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 20▾
Eliminado*a)*Cuando se aprecie una progresiva disminución de la calidad de los servicios municipales que se presten a la población turística asistida.
Eliminado*b)*Cuando se produzca la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la declaración, los cuales deberán ser acreditados por el Municipio Turístico cada cuatro años.
Antes4. La declaración de Municipio Turístico podrá dar lugar a la celebración de Convenios interadministrativos en orden a compensar el incremento en la demanda de la prestación de los servicios.
Ahoraa) Cuando se aprecie una progresiva disminución de la calidad de los servicios municipales que se presten a la población turística asistida.
Párrafo añadido
b) Cuando se produzca la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la declaración, los cuales deberán ser acreditados por el Municipio Turístico cada cinco años.
Párrafo añadido
4. La declaración de Municipio Turístico podrá dar lugar a la celebración de Convenios interadministrativos en orden a compensar el incremento en la demanda de la prestación de los servicios, así como a otras formas de colaboración interadministrativa.