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3 jun 2020

Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 14
Eliminado1. **(Anulado)**
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el art. único del Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre, por Sentencia del TS de 26 de abril de 2018.]
Eliminado[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Eliminado[Nota del BOE: "1. La Junta de Gobierno estará compuesta de la siguiente forma:]
Eliminado[Nota del BOE: a) Presidente: El Secretario General Gerente del ISFAS.]
Eliminado[Nota del BOE: b) Vocales:]
Eliminado[Nota del BOE: 1.º Los Directores de Personal de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.]
Eliminado[Nota del BOE: 2.º El Jefe de Personal de la Guardia Civil.]
Eliminado[Nota del BOE: 3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa.]
Eliminado[Nota del BOE: 4.º El Subdirector de Prestaciones del ISFAS.]
Eliminado[Nota del BOE: 5.º El Subdirector Económico-Financiero del ISFAS.]
Eliminado[Nota del BOE: 6.º El Secretario General Adjunto del ISFAS.]
Eliminado[Nota del BOE: 7.º El Director General de Recursos o miembro del CNI en quien aquel delegue con rango, al menos, de Subdirector General.]
Eliminado[Nota del BOE: 8.º El Asesor Jurídico del ISFAS, quien ejercerá, además, la función de Secretario.]
Antes[Nota del BOE: 9.º El Interventor Delegado del ISFAS."]
Ahora1. La Junta de Gobierno estará compuesta de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Presidente: El Secretario General Gerente del ISFAS.
Párrafo añadido
b) Vocales:
Párrafo añadido
1.º Los Directores de Personal de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.
Párrafo añadido
2.º El titular de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa.
Párrafo añadido
4.º El Subdirector de Prestaciones del ISFAS.
Párrafo añadido
5.º El Subdirector Económico-Financiero del ISFAS.
Párrafo añadido
6.º El Secretario General Adjunto del ISFAS.
Párrafo añadido
7.º El Director General de Recursos o miembro del CNI en quien aquel delegue, con rango, al menos, de Subdirector General.
Párrafo añadido
8.º Un Vocal en representación de todas las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el Consejo de Personal.
Párrafo añadido
9.º Un Vocal en representación de todas las asociaciones profesionales de guardias civiles con representación en el Consejo de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
c) Secretario: El Asesor Jurídico del ISFAS, con voz pero sin voto.
Artículo 21
Eliminado2. La incorporación de los viudos y huérfanos a que se refiere el artículo 7 tendrá lugar siempre que concurran en los interesados los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Percibir una pensión de Clases Pasivas del Estado de viudedad u orfandad, derivada de la relación de servicios que hubiera determinado o hubiese podido determinar la inclusión del causante del derecho en este Régimen especial.
Eliminadob) No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Eliminadoc) No tener derecho, por título distinto, a estar integrado en cualquiera de los Regímenes que conforman el Sistema Público de Seguridad Social.
Antes3. Los huérfanos que dejen de percibir la pensión de orfandad que les corresponda por alcanzar la edad establecida para ello y aquellos otros que adquieran dicha condición tras alcanzar la expresada edad, continuarán incorporados como beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria siempre que reúnan los requisitos exigidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior.
Ahora2. La incorporación de las personas viudas y huérfanas a que se refiere el artículo 7 tendrá lugar siempre que concurran en los interesados los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Percibir una pensión de viudedad u orfandad, derivada de la relación de servicios que hubiera determinado o hubiese podido determinar la inclusión del causante del derecho en este régimen especial.
Párrafo añadido
b) No tener derecho, por título distinto, a estar integrado en cualquiera de los regímenes que conforman el Sistema Público de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
3. Las personas huérfanas que dejen de percibir la pensión de orfandad que les corresponda por alcanzar la edad establecida para ello y aquellas otras que adquieran dicha condición tras alcanzar la expresada edad, continuarán incorporadas como beneficiarias de la prestación de asistencia sanitaria siempre que reúnan el requisito exigidos en el párrafo b) del apartado anterior.