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2 jun 2020

Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 3
AntesPrograma I: Ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos.
AhoraPrograma I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos.
Artículo 10
AntesLas ayudas reguladas en el presente Título son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, las ayudas previstas en el Programa I, Línea I.2 serán incompatibles con la prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
AhoraLas ayudas reguladas en el presente Título son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, las ayudas previstas en el Programa I, Línea I.2 serán incompatibles con la prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y con cualquier otra ayuda a cargo de las mutualidades con la misma finalidad que la prevista para esta línea en el presente decreto ley.
Artículo 14
Antes1. Programa I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos que se subdivide en dos:
Ahora1. Programa I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos que se subdivide en dos:
Artículo 15
Antes– Línea I.2, las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que, aun habiendo sufrido una reducción de ingresos importante, no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad. recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
Ahora– Línea I.2: las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que, aun habiendo sufrido una reducción de ingresos importante, no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, así como las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma que hayan sufrido un reducción de ingresos importante.
Antesa) Las personas trabajadoras en situación de alta en el RETA con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
Ahoraa) Las personas trabajadoras en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
Artículo 16
Eliminadoa) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
Antesb) Que su actividad no haya sido directamente suspendida en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda, se haya reducido en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 %, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior.
Ahoraa) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
Párrafo añadido
b) Que su actividad no haya sido directamente suspendida en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda se haya reducido, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior, en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 % en el caso de las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en un porcentaje igual o superior al 40 % en el caso de personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad alternativa correspondiente.
Antesa) En el caso de personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda.
Ahoraa) En el caso de personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda.
Articulo 18
Antesa) Programa I: "Mantenimiento del empleo de Autónomos registrados en el RETA", se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo CAG0000001, Código de Proyecto 20200196. "Autónomos. Mantenimiento del empleo".
Ahoraa) Programa I: "Mantenimiento del empleo de Autónomos registrados en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente", se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo CAG0000001, Código de Proyecto 20200196. «Autónomos. Mantenimiento del empleo".
Párrafo añadido
Este programa podrá financiarse con fondos procedentes del FSE.
Artículo 21
Antesa) En el Programa I, las beneficiarias están obligadas a mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha en que se autorice el reinicio de su actividad el caso de la Línea I.1, y en el caso de la Línea I.2, 1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención.
Ahoraa) En la Línea I.1 del Programa I las beneficiarias están obligadas a mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos 3 meses contados desde la fecha en que se autorice el reinicio de su actividad, y en la Línea I.2 del Programa I las beneficiarias están obligadas a mantener el alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y el ejercicio de la actividad durante al menos 1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención.
Artículo 88
Eliminadob) Personal de gestión administrativa: Es el personal contratado correspondiente a los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4, que realice tareas propias de gestión o de administración. Quedan incluidos aquellos trabajadores contratados para el desempeño de funciones gerenciales o de dirección.
Antesc) Nueva contratación: Se considerará, a los efectos de las presentes bases reguladoras, que se produce una nueva contratación cuando el contrato de trabajo se celebre con posterioridad a la publicación de la convocatoria y con anterioridad a que se presente la solicitud de ayuda. La persona contratada no puede haber finalizado una relación laboral con la entidad que solicita la ayuda en los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
Ahorab) Personal de gestión administrativa: Es el personal contratado correspondiente a los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4, que realice tareas propias de gestión o de administración.
Párrafo añadido
c) Nueva contratación: Se considerará, a los efectos de las presentes bases reguladoras, que se produce una nueva contratación cuando se contrate a una persona que se encuentre inscrita como demandante de empleo en el SEXPE al menos con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas y cuando el contrato de trabajo se celebre con posterioridad a la publicación de la convocatoria y con anterioridad a que se presente la solicitud de ayuda. La persona contratada no puede haber finalizado una relación laboral con la entidad que solicita la ayuda en los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
Artículo 91
Antes2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en cada convocatoria se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado de anexo I que estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social.
Ahora2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en cada convocatoria se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado de anexo I que estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-decooperativas-y-economia-social.
Antesg) Vida laboral de la entidad referida a los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria.
Ahorag) Vida laboral de la entidad y de la persona contratada, referidas a los seis meses anteriores a la fecha de publicación de convocatoria, así como, para solicitantes de la Línea I, certificado del Servicio Extremeño Público de Empleo en el que figure que la persona contratada se encontraba inscrita como demandante de empleo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria hasta la fecha de celebración del contrato de trabajo.
Eliminado4. El órgano instructor del procedimiento, el Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales, recabará de oficio los siguientes documentos o informaciones, salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en su solicitud:
Eliminadoa) Datos de identidad de la sociedad solicitante y del representante legal de la misma.
Eliminadob) Datos de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura que acrediten los extremos referidos en la letra c) del apartado anterior.
Eliminadoc) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
AntesNo obstante, si el representante legal se opone expresamente a que el órgano gestor recabe los documentos referidos, quedará obligado a aportarlos junto con la solicitud de ayuda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.
Ahora4. No obstante, si la representación legal de la entidad se opone expresamente o no autoriza a que el órgano instructor recabe los documentos referidos, quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de ayuda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.
Artículo 99
Eliminadog) Acreditar, junto con la solicitud de abono del segundo pago, contenida en el anexo II, el cumplimiento del objeto de la ayuda concedida, esto es, el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado durante el tiempo comprometido en la resolución de concesión.
AntesEl anexo II estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social.
Ahorag) Acreditar, junto con la solicitud de abono del segundo pago, contenida en el anexo II, el cumplimiento del objeto de la ayuda concedida, esto es, el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado durante el tiempo comprometido en la resolución de concesión. El anexo II estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-generalde-cooperativas-y-economia-social
Párrafo añadido
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario al menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.
Párrafo añadido
k) De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Párrafo añadido
l) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Artículo 104
Antes3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán ser financiadas por el Fondo Social Europeo, a través del programa operativo regional.
Ahora3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán ser objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FSE Extremadura 2020, la línea I en la prioridad de inversión 8.i "El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad" y objetivo específico (OE) 08.01.05 "Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, especialmente de aquéllas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo" y la línea II en la prioridad de inversión 8.v "Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores" y objetivo específico 08.05.01 "Adaptar la cualificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional".