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15 may 2020

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

Qué ha cambiado (22 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
m) Los equipamientos y las infraestructuras públicas, los edificios o espacios destinados a oficinas y otras dependencias auxiliares, así como cualquier actividad de servicio público de titularidad pública o gestionada por una administración pública o por organismos dependientes de esta.
CAPÍTULO I
AntesDisposiciones generales
AhoraRégimen general
Artículo 35
Eliminado1. Para ejercer una actividad permanente de las previstas en esta ley es necesario:
Eliminadoa) Contar con las instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad, que deben cumplir con lo determinado en esta ley y en el resto de normativa sectorial que le sea de aplicación.
Eliminadob) Presentar una declaración responsable ante la administración competente, en los términos previstos en el capítulo III.
Eliminado2. La instalación de una actividad o la modificación de una instalación existente, comporte o no la ejecución de obras, debe regirse por lo determinado en esta ley y en el resto de normativa sectorial que sea de aplicación y, supletoriamente en lo que se refiera a obras, por la normativa urbanística.
Eliminado3. Excepto para el caso de inocuas, que deben regirse por lo previsto en el artículo 36, para llevar a cabo una nueva instalación o la modificación de una existente debe disponerse del correspondiente título habilitante, el cual se obtendrá por la mera presentación de una comunicación previa o por la obtención del permiso de instalación, siempre en los términos previstos en esta ley. Este título habilitante faculta para realizar las obras vinculadas a la instalación y sustituye a los títulos habilitantes previstos con carácter general en la normativa urbanística.
Antes4. Las disposiciones de carácter general de ámbito municipal que desarrollen los procedimientos regulados en este título, solamente podrán exigir documentación adicional a la prevista en esta ley cuando así lo determine la legislación sectorial o cuando se justifique por razones de interés público.
Ahora1. Para ejercer una actividad permanente de las que prevé esta ley es necesario:
Párrafo añadido
a) Disponer de las instalaciones necesarias para realizar la actividad, que deberán cumplir lo que determina esta ley y el resto de normativa sectorial que sea aplicable.
Párrafo añadido
b) Presentar una declaración responsable ante la administración competente, en los términos que prevén los artículos 42 a 44.
Párrafo añadido
2. Las declaraciones responsables reguladas en los artículos siguientes se acompañarán, si procede, con el documento acreditativo del pago de los tributos que se meriten.
Párrafo añadido
3. Las disposiciones de carácter general de ámbito municipal que desarrollen los procedimientos que regula este título no pueden exigir ninguna otra documentación adicional a la prevista en esta ley, sin perjuicio del deber del titular de disponer de la documentación que le exige la normativa que le sea aplicable y de ponerla a disposición del personal de la administración competente cuando actúe en ejercicio de su actividad inspectora.
Artículo 36
EliminadoArtículo 36. Actividades que no requieren permiso de instalación.
Eliminado1. La instalación de actividades inocuas, así como sus modificaciones, no precisa de ninguna actuación ante la administración competente en materia de actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 por lo que respecta al inicio y al ejercicio de la actividad. No obstante lo anterior, cuando la instalación implique la realización de obras, estas deben sujetarse a lo que determina la normativa urbanística.
Eliminado2. La instalación de actividades menores, así como sus modificaciones, requiere la presentación de una comunicación previa ante la administración competente, a la cual debe adjuntarse la siguiente documentación:
Eliminadoa) Proyecto de actividades que contenga la ficha resumen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39. No obstante, cuando se trate de modificaciones simples, es suficiente presentar una descripción de las modificaciones que deben realizarse, incluidas las obras si las hay, y el presupuesto.
Eliminadob) Cuando se trate de obras de edificación que afecten a la seguridad estructural pero no necesiten proyecto de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación, es necesario un certificado o un documento que acredite que el director o la directora de la obra asume su dirección.
Eliminado3. No obstante el apartado anterior, será de aplicación lo que se determina en el artículo siguiente cuando se trate de instalaciones que:
Eliminadoa) Se realicen en dominio público o en suelo rústico protegido o afecten a bienes protegidos de conformidad con la legislación en materia de patrimonio histórico, excepto que se trate de modificaciones simples.
Eliminadob) Precisen de la redacción de un proyecto técnico, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación.
Antes4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la instalación de estas actividades requiere de la obtención de las autorizaciones sectoriales que resulten exigibles incluida, si procede, la declaración de interés general cuando lo determine la normativa urbanística. En cualquier caso, para el inicio y el ejercicio de la actividad deben someterse a lo dispuesto en el artículo 45 de esta ley.
AhoraArtículo 36. Actividades que deberán disponer de un plan de autoprotección.
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Los titulares de actividades que tengan que disponer de un plan de autoprotección de acuerdo con la normativa de emergencias deberán presentar este plan, por medios telemáticos, al registro autonómico correspondiente, así como sus modificaciones y revisiones. A través de esta presentación el plan queda registrado a todos los efectos, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la administración competente.
Artículo 37
EliminadoArtículo 37. Actividades que requieren permiso de instalación.
Eliminado1. Necesitan permiso de instalación las instalaciones para actividades mayores y las previstas en el apartado tercero del artículo anterior, así como sus modificaciones.
EliminadoNo obstante lo anterior, cuando se trate de modificaciones simples en actividades mayores, estas podrán llevarse a cabo con la previa presentación de una comunicación previa en la que se indiquen las modificaciones que deben realizarse y, en caso de tener que ejecutar obras, su descripción y su presupuesto. En todo caso, cuando se trate de obras de edificación que afecten a la seguridad estructural pero no necesiten proyecto, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación, será necesario un certificado o un documento que acredite que el director o la directora de la obra asume su dirección.
Antes2. Cuando para la instalación sea necesaria la ejecución de obras, la administración competente debe autorizar las obras y la instalación en una única resolución de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes y en el resto de normativa que sea aplicable.
AhoraArtículo 37. Actividades que requieren la ejecución de obras o instalaciones.
Párrafo añadido
1. La ejecución de obras e instalaciones para una nueva actividad mayor, menor o inocua o para la modificación de actividades existentes de acuerdo con el artículo 11 requiere la presentación de una comunicación previa o la obtención de una licencia, de acuerdo con la normativa urbanística.
Párrafo añadido
Salvo que se trate de una actividad inocua, cuando sea necesaria la redacción de un proyecto de obras, este incorporará el contenido del proyecto preliminar de actividades de acuerdo con lo que establece el artículo 39 y el anexo II de esta ley.
Párrafo añadido
2. Una vez finalizadas las obras e instalaciones, se deberá presentar una declaración responsable de acuerdo con los artículos 43 y 44.
Artículo 38
EliminadoArtículo 38. Inicio de la tramitación del permiso de instalación.
Eliminado1. La solicitud de permiso de instalación, cuando no deben realizarse obras, debe presentarse ante la administración competente y debe ir acompañada de:
Eliminadoa) Proyecto de actividad de acuerdo con el anexo II.
Eliminadob) Pago de los tributos correspondientes.
Eliminado2. Cuando deben realizarse obras, la solicitud del permiso de instalación debe presentarse ante la administración competente y debe acompañarse de:
Eliminadoa) Proyecto o proyectos técnicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.
Eliminadob) La documentación ambiental requerida por la normativa balear de evaluación ambiental, si procede.
Eliminadoc) Pago de los tributos correspondientes.
Eliminado3. El titular debe indicar el plazo máximo en el que prevé iniciar la instalación y la obra, y el plazo máximo previsto para instalar y ejecutar la obra. En caso de que no se haya indicado, o de que los plazos indicados sean superiores, será de 6 meses y 36 meses, respectivamente. No obstante, se podrán prorrogar los plazos por una sola vez, mediante la presentación de una comunicación previa antes del vencimiento de los plazos correspondientes.
EliminadoTienen derecho a obtener una segunda y última prórroga del plazo de finalización de las instalaciones y obras, por la mitad del plazo establecido en la primera prórroga, si la solicitan de una manera justificada, siempre que el coeficiente de construcción ejecutado sea al menos del 50% y estén finalizadas fachadas y cubiertas, carpinterías exteriores incluidas, y todo esto se refleje en un certificado de la dirección facultativa de la obra o instalación.
Eliminado4. Cuando el permiso de instalación se haya obtenido mediante la presentación de un proyecto básico y un proyecto preliminar de actividades, es preceptivo que, en el plazo máximo de seis meses desde su concesión, se presente el proyecto de ejecución de obra y el de actividades, ajustados a las determinaciones de aquellos y a las condiciones que pueda haber fijado la licencia. También se puede optar por la presentación de un proyecto integrado. La resolución de otorgamiento del permiso de instalación debe indicar expresamente este deber, y la falta de presentación de estos proyectos dentro de este plazo implica, por ministerio legal, la extinción de sus efectos, en cuyo caso se debe solicitar una nueva licencia.
Antes5. Para el inicio y el ejercicio de la actividad se debe estar sometido a lo dispuesto en el artículo 45 de esta ley.
AhoraArtículo 38. Actividades que requieren la ejecución de instalaciones sin obras.
Párrafo añadido
Si no se requiere la ejecución de obras, las instalaciones para nuevas actividades o para actividades existentes se pueden ejecutar siempre que dispongan de las autorizaciones sectoriales y de la documentación técnica legalmente exigible, y solo es exigible la presentación de una declaración responsable de forma previa al uso de las nuevas instalaciones en los términos indicados en los artículos 43 y 44.
Artículo 39
Eliminado1. El proyecto de actividad debe tener, como mínimo, el contenido previsto en el anexo II de esta ley.
Eliminado2. A los efectos previstos en el artículo anterior, el promotor de la instalación puede optar entre la presentación de:
Eliminadoa) Un proyecto integrado de obras y actividades.
Eliminadob) Un proyecto de actividad y, si deben realizarse obras, un proyecto de obras, ambos completos y debidamente coordinados.
Eliminadoc) Cuando se presente un proyecto de obras básico, de acuerdo con las determinaciones que para este proyecto fija la normativa técnica de la edificación, se puede presentar un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo 2 de esta ley o integrar el contenido del mismo en del proyecto básico, todo ello sin perjuicio del apartado 4 del artículo anterior.
Antesd) Cuando deban ejecutarse obras que no precisen de la redacción de un proyecto técnico, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación, la descripción de estas puede incluirse dentro del proyecto de actividades o presentarse como documentación anexa.
Ahora1. Para realizar las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor de estas deberá disponer de un proyecto de actividad con el contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.
Párrafo añadido
2. Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el promotor de la instalación puede optar entre presentar un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo 2 de esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. Potestativamente puede presentar el proyecto de actividades completo en la fase de la solicitud de licencia o con el proyecto de ejecución de obras. Si opta por no presentarlo, en todo caso deberá disponer del proyecto de acuerdo con lo que dispone el apartado siguiente. En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto preliminar de actividades que se tiene que aportar dependerá del tipo de modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11, y se puede producir el caso de que sea innecesario por no afectar ninguno, lo que se deberá indicar en el proyecto de obra.
Párrafo añadido
3. Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de la documentación técnica pertinente a lo largo de la ejecución de las obras, incluido el proyecto de actividades cuando sea preceptivo, y exhibirla a los representantes de la administración competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.
Artículo 40
AntesCualquier persona puede dirigirse a la administración competente a fin de que esta le informe sobre la normativa municipal de aplicación, incluida también la urbanística, con respecto a la instalación y al ejercicio de una o varias actividades en una determinada ubicación. Las consultas deben responderse por escrito en un plazo máximo de un mes desde su solicitud y la respuesta tendrá una validez de seis meses, durante los cuales vincula al ayuntamiento, a no ser que la normativa urbanística aplicable haya suspendido el otorgamiento de licencias.
AhoraCualquier persona se puede dirigir a la administración competente para que esta le informe sobre la normativa municipal de aplicación, incluida también la urbanística, respecto de la instalación y el ejercicio de una o varias actividades en una determinada ubicación. Las consultas se responderán por escrito en un plazo máximo de un mes desde su solicitud y la respuesta tendrá una validez de seis meses, durante los que vincula al ayuntamiento, salvo que la normativa urbanística aplicable haya suspendido el otorgamiento de licencias.
Artículo 41
EliminadoArtículo 41. Procedimiento de otorgamiento del permiso de instalación.
Eliminado1. El órgano competente tiene cuatro meses desde la presentación de la documentación para resolver el permiso de instalación cuando se trate de actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, y tiene dos meses para resolver en los otros casos.
Eliminado2. De forma previa a resolver, el órgano competente debe:
Eliminadoa) Comprobar que la documentación es la exigida por la normativa.
Eliminadob) Comprobar que el uso es compatible con la normativa urbanística y con el resto de normativa que sea de aplicación. Si la actividad que se pretende implantar no se ajusta a los usos previstos en el planeamiento urbanístico, el órgano competente debe denegar el permiso de instalación de la actividad.
Eliminadoc) Someter los proyectos presentados, así como la documentación ambiental, si procede, al trámite de información pública por un plazo de diez días, cuando se trate de la implementación de nuevas actividades permanentes mayores o la ampliación de las existentes. Cuando requiera evaluación de impacto ambiental el plazo debe ser de treinta días, para que las personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las entidades vecinales y las que estén interesadas formulen las observaciones que consideren pertinentes. La apertura del período de información pública debe anunciarse en la sede electrónica de la administración competente y en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.
Eliminadod) Solicitar, si procede, informes concurrentes y la declaración de impacto ambiental. La solicitud de declaración de impacto ambiental y de otros informes o acuerdos vinculantes suspende los plazos, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o con la norma que lo substituya.
Eliminado3. En todo caso, en el momento de dictar la resolución expresa, debe constar en el procedimiento el informe técnico y jurídico correspondiente sobre la adecuación del acto pretendido a lo previsto en la normativa de aplicación.
AntesSi una vez transcurrido el plazo que establece el apartado 1 no se ha dictado y notificado una resolución expresa a la persona interesada, se puede entender estimada por silencio administrativo la solicitud del permiso de instalación de la actividad, excepto en los casos en que la normativa específica establezca lo contrario en materia de obras.
AhoraArtículo 41. Actividades en edificios existentes.
Párrafo añadido
1. En edificios existentes, incluidos los catalogados o protegidos por un instrumento de planeamiento general y que no se encuentren protegidos en conformidad con la legislación en materia de patrimonio, cuando las características arquitectónicas no permitan el cumplimiento pleno de las condiciones técnicas exigidas en la normativa vigente o resulten económicamente inviables, se pueden proponer y adoptar soluciones técnicas alternativas que garantizarán, además del objeto de la ley, los valores que han motivado la catalogación o protección cuando sea el caso.
Párrafo añadido
Estas soluciones técnicas alternativas se pueden proponer a la administración competente, la cual se deberá pronunciar sobre su viabilidad en el plazo de dos meses. La inviabilidad de estas soluciones solo se puede fundamentar en cuestiones de legalidad o para oponerse al establecido en los instrumentos de planeamiento urbanístico. El transcurso de los dos meses sin que la administración se oponga a la solución planteada supone la conformidad implícita a esta, siempre que no se oponga a lo que establecen los instrumentos de planeamiento urbanístico o que no se trate de edificios catalogados o protegidos.
Párrafo añadido
2. En los edificios existentes se pueden realizar instalaciones y ejercer actividades aunque se encuentren total o parcialmente en la situación de fuera de ordenación siempre que no sea necesario la ejecución de obras en la parte del edificio afectada por esta situación.
Artículo 42
EliminadoArtículo 42. Actividades en edificios catalogados o protegidos.
AntesEn edificios catalogados o protegidos por un instrumento de planeamiento general y que no se encuentren protegidos de conformidad con la legislación en materia de patrimonio, cuando las características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas en la normativa vigente, se pueden proponer y adoptar soluciones técnicas alternativas que deben garantizar, además del objeto de la ley, los valores que han motivado su catalogación o protección.
AhoraArtículo 42. Inicio y ejercicio de las actividades inocuas.
Párrafo añadido
El inicio y el ejercicio de una actividad inocua solo requieren la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizará y que declare que la actividad se encuentra comprendida dentro de las del título III del anexo de la ley y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación.
Artículo 43
EliminadoArtículo 43. Resolución.
Eliminado1. La resolución que dicte la administración competente para otorgar el permiso de instalación de la actividad debe consignar, además de las condiciones requeridas por las disposiciones vigentes o las que el órgano competente estime oportuno introducir, los siguientes extremos:
Eliminadoa) En ningún caso se puede iniciar la actividad sin haber presentado de manera completa la documentación exigida en el capítulo III de este título.
Eliminadob) La realización de pruebas de funcionamiento parciales o totales, en su caso.
Eliminadoc) La realización de controles o de inspecciones en la fase de ejecución de obras o instalación, en su caso.
Antes2. Cuando haya obras que necesiten proyecto, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación, deben fijarse las determinaciones que exige la normativa urbanística aplicable.
AhoraArtículo 43. Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
Párrafo añadido
1. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en los casos que haya necesitado la realización de obras o instalaciones requieren la presentación al ayuntamiento de una declaración responsable del titular en la que se haga constar que las instalaciones ejecutadas cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y tienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar la actividad que se desarrollará y que se dispone de un proyecto de actividades redactado por un técnico o técnica competente y al que se ajustan las instalaciones existentes al establecimiento.
Párrafo añadido
La declaración responsable regulada en este apartado solo se deberá acompañar de la certificación de un técnico o técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades, así como la documentación gráfica mínima que las defina.
Párrafo añadido
2. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en un establecimiento que no necesita la realización de obras o instalaciones solo requiere la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizará y se declara que las instalaciones existentes son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.
Párrafo añadido
3. En los casos de actividades que se suspenden por un periodo no superior a nueve meses por razón de temporalidad de la actividad que realizan y que necesitan el desmontaje de las instalaciones, no es necesario presentar la declaración responsable prevista en este artículo para volverlas a montar y retomar la actividad, y es suficiente presentar una declaración responsable previa a la reapertura, siempre que no se haya producido ninguna modificación relevante respecto de la instalación inicial.
Párrafo añadido
4. La presentación de la declaración responsable prevista en este artículo y en el anterior sustituye la licencia urbanística de ocupación o primera utilización y la cédula de habitabilidad a los efectos de poder proceder a la contratación definitiva de servicios, sin perjuicio de la exigencia de otros documentos de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.
Párrafo añadido
5. Es un deber del titular disponer en todo momento de una copia de la declaración responsable y de la documentación técnica preceptiva, en papel o en formato digital en el propio establecimiento o accesible de forma telemática a requerimiento de representantes de la administración competente en ejercicio de su actividad inspectora. Se entenderá cumplido este deber cuando el titular pueda poner la documentación a disposición de la autoridad o funcionario que la requiera en un plazo no superior a dos días hábiles.
Artículo 44
EliminadoArtículo 44. Modificaciones durante la ejecución de las obras o instalaciones.
Eliminado1. La realización de cambios en relación con las obras o instalaciones autorizadas o que han sido objeto de comunicación previa supone la necesidad de instar a la modificación del permiso de instalación, en su caso, o de modificar la comunicación previa indicando los cambios a realizar.
Eliminado2. Cuando se trate de actuaciones sujetas a un permiso de instalación, el promotor debe suspender la ejecución de las obras e instalaciones hasta que se autoricen las modificaciones pretendidas cuando la modificación que quiere realizarse supone alteración de las condiciones de uso del suelo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación máxima autorizadas. La normativa de aplicación a este tipo de modificaciones es la vigente en el momento del otorgamiento de la modificación del permiso de instalación o de realización de la modificación de la comunicación previa.
Eliminado3. Con respecto al resto de modificaciones, el promotor puede solicitar en cualquier momento la modificación del permiso de instalación o presentar la modificación de la comunicación previa, según corresponda. Cuando se inste la modificación del permiso de instalación, no se podrá presentar la declaración responsable de inicio de la actividad hasta que no se haya autorizado esta modificación. La normativa de aplicación a este tipo de modificaciones es la vigente en el momento del otorgamiento del permiso de instalación inicial o de realización de la primera comunicación previa.
AntesNo obstante, cuando las modificaciones que se realicen solo afecten al proyecto de actividades y no tengan carácter sustancial de acuerdo con lo fijado en el artículo 11, será suficiente comunicar esta circunstancia en la presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad prevista en el artículo 45.
AhoraArtículo 44. Modificación de las actividades.
Párrafo añadido
En el caso de la ejecución de modificaciones a actividades existentes, de acuerdo con lo que prevén los artículos 37 y 38, el titular deberá presentar al ayuntamiento una declaración responsable en la que se hagan constar los aspectos modificados y se indique que las instalaciones cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y atendiendo a lo que dispone el artículo 11 y que se mantienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar a la actividad que se desarrolla. Cuando sea procedente modificar el proyecto de actividades se deberá adjuntar una certificación de un técnico o técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado, además de aportar la documentación gráfica mínima afectada por la modificación.
Artículo 45
EliminadoArtículo 45. Inicio y ejercicio de las actividades.
Eliminado1. El inicio y el ejercicio de una actividad inocua solo requiere la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que debe llevarse a cabo y que declare que la actividad se encuentra comprendida dentro de las del título III del anexo de la ley y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación.
Eliminado2. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor requiere la presentación al ayuntamiento de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que debe llevarse a cabo y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación. Junto con la declaración debe presentarse:
Eliminadoa) Certificación de un técnico o una técnica competente acreditando que la instalación se ha ejecutado de conformidad con el proyecto de actividades que se ha comunicado al ayuntamiento o que se ha autorizado, según los casos, con la normativa que sea de aplicación y, en su caso, con las condiciones fijadas en la licencia, todo ello sin perjuicio de comunicar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 44.3. En todos los casos deben adjuntarse al certificado los planos del estado final de la instalación.
Eliminadob) Si se han realizado obras que necesiten proyecto, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, debe presentarse también la certificación del técnico director o la técnica directora de la obra acreditando la ejecución de la misma de acuerdo con el proyecto autorizado.
Eliminado3. Las declaraciones responsables reguladas en los apartados anteriores deben acompañarse, si procede, con el documento acreditativo del pago de los tributos que se devenguen.
Eliminado4. La presentación de la declaración responsable sustituye a la licencia urbanística de ocupación o primera utilización. A estos efectos, la administración debe emitir, a solicitud del interesado, un certificado de no necesidad de esta licencia a fin de que se pueda proceder a la contratación definitiva de servicios, sin perjuicio de la exigencia de otros documentos de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.
Antes5. No es necesario presentar la documentación fijada en el apartado 2 cuando se presente una declaración responsable para reiniciar una actividad suspendida por razones de temporalidad en los casos de actividades de servicio vinculadas a la ocupación del dominio público, como es el caso de los servicios de temporada en las playas y otros análogos. En estos casos, en la declaración responsable debe mencionarse que no se ha producido ninguna modificación sustancial con respecto a la instalación inicial.
AhoraArtículo 45. Ineficacia de la declaración responsable.
Párrafo añadido
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan se detecten.
Párrafo añadido
Sin embargo, la administración competente deberá resolver declarando la concurrencia de estas circunstancias que determinan la invalidez del título habilitante, previa audiencia al titular, al que otorgará un plazo no inferior a dos meses para que pueda subsanar las deficiencias observadas.
Párrafo añadido
Con el acuerdo que inicia el procedimiento para determinar la eventual ineficacia del título habilitante, se puede ordenar el cierre total o parcial de la actividad siempre que se acrediten un riesgo para personas, sus bienes o el medio ambiente.
Artículo 46
Eliminado1. La presentación de la declaración responsable de acuerdo con lo que prevé el artículo anterior faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo substituya.
Eliminado2. Asimismo, la presentación de la declaración responsable determinará el envío, por parte del órgano competente, del contenido de la misma y de la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 o la norma que lo substituya.
EliminadoEste envío debe efectuarse de forma telemática de acuerdo con la normativa reglamentaria reguladora del Registro y en el plazo máximo de 15 días a contar desde la presentación de la declaración. Si la administración competente detecta carencias en la declaración o en la documentación aportada, ha de requerir al titular para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días, y quedará interrumpido el plazo para enviar la documentación al Registro, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo previsto en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
Antes3. Si transcurrido el plazo anterior de 15 días la administración competente no ha remitido los datos y la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades, el titular de la actividad puede instar directamente la inscripción en el Registro, excepto en los casos en que se le hayan notificado defectos o carencias en la declaración presentada que interrumpan el plazo de inscripción. A tal efecto, el titular debe presentar una copia de la declaración responsable y del resto de la documentación que haya presentado a la administración competente y la actividad quedará inscrita en el Registro Autonómico de Actividades a todos los efectos. De la inscripción efectuada, el órgano gestor del Registro debe dar cuenta a la administración competente a los efectos que correspondan.
Ahora1. La presentación de la declaración responsable de acuerdo con lo que prevén los artículos anteriores faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
Párrafo añadido
2. Así mismo, la presentación de la declaración responsable determina la remisión, por parte del órgano competente, del contenido de esta y de la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 o la norma que lo sustituya. La remisión de contenido de una declaración responsable relativa a la modificación de una actividad no inscrita supone la inscripción de la actividad en el Registro.
Párrafo añadido
Esta remisión se deberá hacer por parte del ayuntamiento de forma telemática de acuerdo con la normativa reglamentaria reguladora del Registro y en el plazo máximo de 15 días contadores desde la presentación de la declaración. Si la administración competente detecta carencias en la declaración o en la documentación aportada, requerirá al titular para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días, y resta interrumpido el plazo para enviar la documentación al Registro, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo que prevé el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
Párrafo añadido
3. Si una vez transcurrido el plazo anterior de 15 días la administración competente no ha remitido los datos y la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades, el titular de la actividad puede instar directamente la inscripción en el Registro, excepto los casos en los que se le hayan notificado defectos o carencias en la declaración presentada que interrumpan el plazo de inscripción. A tal efecto, el titular deberá presentar una copia de la declaración responsable y del resto de la documentación que haya presentado a la administración competente y la actividad queda inscrita en el Registro Autonómico de Actividades a todos los efectos. De la inscripción efectuada, el órgano gestor del Registro tiene que dar cuenta a la administración competente a los efectos que correspondan.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Supuestos especiales
Artículo 47
Eliminado1. En un establecimiento físico susceptible de actividades por determinar o en el que se prevé la implantación de diferentes instalaciones para actividades específicas, solamente se puede efectuar el inicio de instalación de una actividad específica con el otorgamiento previo del permiso de instalación de las infraestructuras comunes del establecimiento, de acuerdo con las disposiciones del capítulo II de este título.
Eliminado2. El inicio y el ejercicio de una actividad específica y determinada que pertenezca a unas infraestructuras comunes quedan condicionados a:
Eliminadoa) Presentar previamente la declaración responsable de inicio y ejercicio de las infraestructuras comunes.
Antesb) Presentar una declaración responsable en los términos previstos en el artículo 45.
Ahora1. En un establecimiento físico en el que se prevé la implantación de diferentes instalaciones para actividades específicas, solo se puede hacer el inicio de instalación de una actividad específica en el marco de una instalación de las infraestructuras comunes del establecimiento, que tendrá siempre la consideración de actividad mayor y que se ejecutará de forma previa o simultánea a la de la actividad específica.
Párrafo añadido
2. El inicio y el ejercicio de una actividad específica en el marco de unas infraestructuras comunes restan condicionados a la adecuada finalización de las infraestructuras comunes, que se acredita a través de la presentación de una declaración responsable en los términos que prevé el artículo 43, y sin perjuicio del deber de presentar la declaración responsable pertinente para la actividad específica.
Artículo 48
Eliminado1. Las instalaciones para actividades en espacios compartidos requieren de un permiso de instalación para implementarlas. Una vez finalizada la ejecución, el titular de la instalación debe presentar una declaración responsable en la que se identifiquen las actividades que pueden llevarse a cabo en las instalaciones y en la que se manifieste que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación. Junto con la declaración debe presentarse la documentación prevista en el artículo 45.2.
Antes2. Para el inicio y el ejercicio de actividades en espacios compartidos es necesario presentar una declaración responsable en la que se identifique la actividad que debe llevarse a cabo, que esta se encuentra incluida entre las actividades susceptibles para llevar a cabo en aquel espacio y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación.
AhoraLas instalaciones para actividades en espacios compartidos deberán contar con el correspondiente título habilitante de acuerdo con esta ley, sin perjuicio que las diferentes actividades que se puedan realizar puedan obtener su título de forma diferenciada, presentando la correspondiente declaración responsable de acuerdo con lo que establece esta ley.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III Revisiones técnicas de actividades permanentes
Artículo 100
EliminadoArtículo 100.
Antes**(Sin contendido).**
AhoraArtículo 100. Concurrencia de la normativa de actividades con otras normativas.
Párrafo añadido
1. La realización de obras e instalaciones en el ámbito de esta ley se sancionará de acuerdo con lo que prevé la normativa urbanística, y se aplicarán las infracciones y sanciones previstas en esta ley de forma supletoria.
Párrafo añadido
Las legalizaciones y los procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada se realizarán de acuerdo con lo que prevé la normativa urbanística.
Párrafo añadido
2. Las infracciones que se detecten en actividades o instalaciones reguladas en esta ley solo se sancionarán de acuerdo con lo que prevé este título en ausencia de un régimen sancionador específico.
Artículo 109
EliminadoCuando la administración competente tenga conocimiento del ejercicio de una actividad sin el título habilitante correspondiente o con uno que presenta inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial, o sin haber presentado las revisiones periódicas que prevé esta ley o en la cual se observe el incumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación, debe acordar el inicio de un expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada, sin perjuicio de que proceda acordar también el inicio de un expediente de carácter sancionador.
AntesEste expediente se puede iniciar mientras se lleve a cabo la actividad y en el plazo de tres años a contar desde el cese de la actividad.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 110
Eliminado1. En el acuerdo de inicio del expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada se deben identificar la actividad y el titular y se debe hacer mención de los motivos que motivan el expediente, otorgando un plazo no inferior a quince días para que se alegue lo que se considere conveniente. También se debe requerir al titular a fin de que legalice la actividad.
Eliminado2. El expediente de restauración de la legalidad infringida y de restablecimiento de la realidad física alterada se debe resolver en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. No obstante, el instructor o la instructora del expediente puede declarar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurran circunstancias del artículo 22 de la Ley 39/2015 o de la norma que lo sustituya. También se debe suspender el plazo máximo para resolver cuando el titular inste la legalización de la actividad y hasta que la administración competente resuelva el procedimiento de forma expresa o transcurra el plazo máximo para resolver.
Eliminado3. La resolución del expediente puede ser:
Eliminadoa) De archivo, si se acredita la legalidad de la actividad o su posterior legalización.
Antesb) Cuando la actividad sea ilegalizable o el titular no la haya legalizado, se debe acordar el cierre definitivo de la actividad y el completo restablecimiento de la realidad física al estado anterior. No obstante, cuando las deficiencias o las ilegalidades no afecten a toda la actividad, se puede acordar el cierre parcial de la actividad y el restablecimiento de la realidad física alterada de forma irregular.
Ahora**(Derogado).**
ANEXO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.