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15 may 2020

Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antes1. Conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, las instalaciones de generación de electricidad incluidas en el régimen especial que hagan servir energía eólica, solar o hidráulica, biomasa, energía procedente del mar u otras similares según su interés energético o de aprovechamiento de espacios degradados, pueden ser declaradas de utilidad pública por la dirección general competente en materia de industria y energía.
Ahora1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (energía eólica, solar o hidráulica, biomasa, energía procedente del mar u otras de similares) según su interés energético o de aprovechamiento de espacios degradados, podrán ser declaradas de utilidad pública por la dirección general competente en materia de energía.