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15 may 2020
Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Antesa) El inicio del procedimiento corresponde al Consejo de Gobierno mediante acuerdo adoptado a propuesta del consejero competente en materia de medio ambiente. Debe adjuntarse a la propuesta un estudio completo de los valores ambientales, etnológicos y de otro tipo.
Ahoraa) El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y Territorio. La resolución de inicio deberá ir acompañada de un documento básico que contenga los objetivos y las directrices para la ordenación de los recursos naturales del ámbito territorial del que se trate, la identificación del espacio geográfico al que se refiere y los valores ambientales o de otro tipo que motivan el inicio del procedimiento.
Eliminadof) Finalmente, el proyecto de plan de ordenación de los recursos naturales tiene que ser sometido preceptivamente a los siguientes informes:
EliminadoEl informe del Consejo Asesor de Espacios de Relevancia Ambiental.
EliminadoEl informe de los servicios jurídicos de la Consejería de Medio Ambiente.
EliminadoEl informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial.
AntesEl informe de la Secretaría General el cual tiene que referirse a la corrección del procedimiento seguido y a la valoración de las alegaciones presentadas.
Ahoraf) Finalmente, el proyecto de plan de ordenación de los recursos naturales requiere un informe jurídico preceptivo de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, el cual se deberá referir a la corrección del procedimiento seguido y a la valoración de las alegaciones presentadas.
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4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las modificaciones puntuales de los planes de ordenación de los recursos naturales pueden seguir la tramitación simplificada prevista en este apartado.
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Se entienden por modificaciones puntuales las que, atendiendo al carácter cuantitativo y cualitativo de la modificación, no constituyen un cambio sustancial o esencial del plan.
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La tramitación simplificada de las modificaciones puntuales es la siguiente:
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a) El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y Territorio, el cual tiene que justificar el carácter puntual de la modificación y contener una propuesta inicial de modificación.
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La resolución de inicio se deberá publicar en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" mediante un anuncio que contenga un extracto del contenido y que indique el sitio web en el que se puede acceder a la documentación. También se deberá poner a disposición de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.
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b) La propuesta inicial de modificación se someterá a los siguientes trámites:
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i) Audiencia de las personas interesadas, directamente o por medio de las entidades que las agrupen o las representen, por un plazo de veinte días hábiles.
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ii) Consulta de las administraciones territoriales que se puedan ver afectadas por la iniciativa, que se deberán pronunciar en el plazo de veinte días hábiles.
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iii) Información pública por un plazo de veinte días hábiles. A tal efecto, se publicará un anuncio en el "Boletín Oficial de las Illes Balears", así como y como mínimo, en dos diarios de mayor tirada de la isla correspondiente, que indique el plazo para hacer sugerencias y el sitio web donde se puede acceder a la documentación.
Párrafo añadido
Si, como resultado de los trámites anteriores, se modifica sustancialmente la propuesta inicial, esta se someterá de nuevo a estos trámites.
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Las alegaciones recibidas pueden no ser tenidas en cuenta si se emiten fuera del plazo previsto o no tienen relación directa con el objeto de la modificación.
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c) La propuesta de modificación se deberá someter al informe jurídico de la Secretaría General.
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d) La aprobación de la modificación se deberá hacer por decreto del Consejo de Gobierno. El decreto tiene que incluir la denominación modificación puntual en el título de la disposición y se publicará en el "Boletín Oficial de las Illes Balears".