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15 may 2020
Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial
Ley · En vigor · Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado1. Corresponde a la Comisión de Coordinación de Política Territorial velar por la coordinación necesaria de las actuaciones territoriales de las distintas administraciones públicas.
Eliminado2. Son funciones de la Comisión:
Eliminadoa) Participar en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial mediante la emisión de informes.
Eliminadob) Emitir informe, con carácter preceptivo, en relación con los anteproyectos de disposiciones reglamentarias que deban dictarse en ejecución de esta Ley.
Eliminadoc) Formular recomendaciones y propuestas a los órganos competentes en la materia objeto de esta Ley.
Eliminadod) Facilitar la colaboración entre las administraciones competentes y, especialmente, el intercambio de información técnica.
Eliminadoe) Promover la elaboración de estudios.
Eliminadof) Cualquier otra determinada por la ley.
Eliminado3. Forman la Comisión:
Eliminadoa) Seis miembros en representación del Gobierno de las Illes Balears.
Eliminadob) Dos miembros en representación del Consejo Insular de Mallorca.
Eliminadoc) Dos miembros en representación del Consejo Insular de Menorca.
Eliminadod) Dos miembros en representación del Consejo Insular de Ibiza y Formentera.
Antes4. El Gobierno de las Illes Balears regulará por Decreto su organización y funcionamiento.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 7▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 10▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 13▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.