Saltar al contenido
← Volver
14 may 2020

Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Antes5. La devolución de la fianza no se hará hasta que no haya concluido el plazo de garantía, de una duración de tres a cinco años, que con este fin se haya fijado en la autorización. El plazo se contará a partir de la fecha de finalización de las obras de restauración.
Ahora5. La devolución de la fianza se hace cuando ha transcurrido el plazo de garantía que se haya fijado en el informe sobre el programa de restauración. Este plazo es, como máximo, de cinco años. No obstante, una vez se ha efectuado la aceptación de las obras de restauración, la persona titular de la actividad puede solicitar la devolución del 75 % del importe de los conceptos de la fianza que se detallan a continuación:
Párrafo añadido
a) Movimiento de tierras propias con nivelación.
Párrafo añadido
b) Tendido de suelo edáfico propio acaparado.
Párrafo añadido
c) Arada y aportación de abonos.
Párrafo añadido
d) Rellenado con material propio.
Párrafo añadido
e) Rellenado con material de aportación.
Párrafo añadido
f) Construcción de zanjas para la red de desagüe.
Párrafo añadido
g) Hidrosiembra.
Párrafo añadido
h) Subsolado.
Párrafo añadido
i) Esponjamiento.