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8 may 2020

Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 40
Antes**(Suprimido).**
Ahora1. Además de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, se prohíbe la inclusión o difusión de cualquier tipo de comunicación comercial audiovisual en emisiones de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual que carezcan del preceptivo título habilitante o que no hayan cumplido el deber de comunicación previa.
Párrafo añadido
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior y de la infracción prevista en la letra b) del artículo 74, la prohibición se extiende a las personas anunciantes, las agencias de publicidad, las agencias de medios o terceras personas que realicen cualquier acto que posibilite dicha inclusión o difusión.
Artículo 66
Antes4.º Letras a), b) y c) del artículo 72.
Ahora**4.º Letras a), b) y c) del artículo 72.**
Antes6.º Letras a), d) y e) del artículo 74.
Ahora**6.º Letras a), d) y e) del artículo 74.**
Artículo 72

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 74

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 80

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 81

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.