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6 may 2020
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Ley · En vigor · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 36▾
Eliminado1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
Eliminadoa) Del 25 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
Antesb) Del 20 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
Ahora1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
Párrafo añadido
a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
Párrafo añadido
b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
AntesEl importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.
AhoraEl importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.
AntesPara la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
AhoraPara la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Antesb’) Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Orden CUL/2834/2009.
Ahorab’) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.
EliminadoEl importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:
Eliminadoa’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
Eliminadob’’) El 70 por ciento en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.
Antes2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 20 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.
AhoraEl importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:
Párrafo añadido
a’’) El 85 por ciento para los cortometrajes.
Párrafo añadido
b’’) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
Párrafo añadido
c’’) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.
Párrafo añadido
d’’) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.
Párrafo añadido
e’’) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
Párrafo añadido
f’’) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
Párrafo añadido
g’’) El 75 por ciento en el caso de los documentales.
Párrafo añadido
h’’) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
Párrafo añadido
i’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
Párrafo añadido
j’’) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
Párrafo añadido
2. Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio español:
Párrafo añadido
a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
Párrafo añadido
b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
Párrafo añadido
La deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.
AntesEl importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada.
AhoraEl importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.
AntesEl importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.
AhoraEl importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.