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1 may 2020

Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
Antesb) El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo.
Ahorab) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas.
Artículo 5
Antesf) Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.
Ahoraf) Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo.
Artículo 11
AntesArtículo 11. Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.
AhoraArtículo 11. Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo.
Antes1. La ordenación administrativa para la gestión y control de la incapacidad temporal, la maternidad, la protección familiar, las prestaciones del seguro escolar y del Fondo especial de mutualidades de funcionarios de la Seguridad Social, y otras prestaciones a corto plazo del sistema de la Seguridad Social.
Ahora1. La ordenación administrativa para la gestión y control de la incapacidad temporal, las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la protección familiar, las prestaciones del seguro escolar y del Fondo especial de mutualidades de funcionarios de la Seguridad Social, y otras prestaciones a corto plazo del sistema de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
3. Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, a la que corresponde la gestión de estas prestaciones atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social.