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30 abr 2020
Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional tercera▾
Antes2. El personal funcionario, de carrera e interino, y laboral que en la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ejerza en cualquier departamento u órgano de la Administración de la Generalidad funciones, técnicas o administrativas, coincidentes o vinculadas con las que de acuerdo con la presente ley asume la Agencia debe integrarse a ella manteniendo su condición originaria y las condiciones de las que goza en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Ahora2. El personal funcionario de carrera, el personal funcionario interino y el personal laboral que en la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia de Salud Pública de Cataluña preste servicios en el departamento competente en materia de salud y lleve a cabo las funciones técnicas y administrativas que de acuerdo con esta ley asume la Agencia se integrará en este ente manteniendo su vínculo de procedencia y en las mismas condiciones que le eran aplicables en el momento de la entrada en vigor de esta ley.