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30 abr 2020

Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad

Qué ha cambiado (17 artículos)

Nota oficial del BOE

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 217-2
Antes1. El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, dentro del grupo de clasificación A, subgrupo A1, está adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña, de la que depende orgánica y funcionalmente.
Ahora1. El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A1.
Artículo 217-6
Antes1. El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, dentro del grupo de clasificación A, subgrupo A2, está adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña, de la que depende orgánica y funcionalmente.
Ahora1. El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A2.
Artículo 218-1
AntesCorresponde al director de la Agencia Tributaria de Cataluña concretar los aspectos de organización y funcionamiento de las actuaciones que realicen en los respectivos ámbitos de actuación los miembros de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia.
AhoraCorresponde al director de la Agencia Tributaria de Cataluña concretar los aspectos de organización y funcionamiento de las actuaciones que lleven a cabo en los respectivos ámbitos de actuación los miembros de los cuerpos tributarios de la Generalidad con destino a la Agencia.
Disposición transitoria primera
Antes1. Con carácter transitorio, y hasta que no haya finalizado el plazo de dos meses para la integración en el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios, las funciones que tiene atribuidas la suprimida escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas que hayan sido habilitados, al entrar en vigor la presente disposición, por resolución del director de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Ahora1. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas, mediante habilitación emitida al efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.
Artículo 311-4
Párrafo añadido
a) bis. Las administraciones tributarias locales de Cataluña, en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 312-3.
Artículo 311-5
Antesc) Gestionar el Registro de asesores fiscales de Cataluña y velar por el cumplimiento del código de conducta y de las condiciones de acceso al Registro.
Ahorac) Gestionar el Registro de asesores fiscales de Cataluña y velar por el cumplimiento del código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales y de las condiciones de acceso al Registro.
Párrafo añadido
p) Promover la solicitud del inicio del procedimiento de revocación o de otros procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos. La decisión sobre el inicio del procedimiento de revocación o de otros procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos corresponde al órgano competente de la Administración tributaria en los términos establecidos en la normativa vigente de aplicación.
Artículo 312-2
Antes4. El presidente del Consejo Fiscal de Cataluña tiene dedicación exclusiva y la condición de alto cargo de la Generalidad, asimilado al de secretario general.
Ahora4. El presidente del Consejo Fiscal de Cataluña tiene dedicación exclusiva y la condición de alto cargo de la Generalidad, asimilado al de director general.
Artículo 312-4
Párrafo añadido
a) bis. Como vocales en representación de las administraciones tributarias locales de Cataluña, las que propongan las entidades locales catalanas con representación en el Consejo, de acuerdo con lo que sea establecido por reglamento.
Artículo 312-6
Antes3. Los vocales a los que se refieren las letras *b* y *c* del apartado 2 del artículo 312-3 no reciben retribución ni compensación económica alguna por el ejercicio de sus funciones.
Ahora3. Los vocales a que hacen referencia las letras b, c y f del apartado 2 del artículo 312-3 no reciben ninguna retribución ni compensación económica por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 312-7
Antesf) La condición de alto cargo al servicio de la Generalidad, del Estado o de la Administración local o personal de nombramiento eventual, con la excepción de los representantes de entidades públicas que integran la Administración tributaria de la Generalidad.
Ahoraf) La condición de alto cargo al servicio de la Generalidad, del Estado o de la Administración local o personal de nombramiento eventual, con la excepción de los representantes de órganos y de entidades públicas que integran la Administración tributaria de la Generalidad.
Antes2. Es aplicable al presidente y al director del Consejo Fiscal de Cataluña, además de lo que dispone el apartado 1, el régimen establecido por la normativa vigente en materia de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.
Ahora2. Es aplicable al presidente del Consejo Fiscal de Cataluña, además de lo dispuesto por el apartado 1, el régimen establecido por la normativa vigente en materia de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.
Artículo 313-1
Párrafo añadido
i) bis. Conocer y, en su caso aprobar, la propuesta de solicitud del inicio del procedimiento de revocación o de otros procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sometida a la consideración del Pleno por parte de la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente.
Artículo 313-5
Antes3. La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente tiene la función de atender, y resolver, en su caso, las quejas y sugerencias presentadas por los contribuyentes sobre el conjunto de la actividad tributaria de la Administración tributaria de la Generalidad.
Ahora3. La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente tiene la función de atender, y resolver, en su caso, las quejas y sugerencias que presentan los contribuyentes sobre el conjunto de la actividad tributaria de la Administración tributaria de la Generalidad. También tiene la función de proponer mejoras de las normas tributarias o de las prácticas administrativas de la hacienda catalana destinadas a la defensa de los derechos de los contribuyentes.
Artículo 314-4
AntesEl Consejo Fiscal de Cataluña está sometido al régimen de contabilidad pública y de fiscalización que la legislación reguladora de las finanzas públicas establece para las entidades autónomas de carácter administrativo dependientes de la Generalidad.
Ahora1. El régimen contable aplicable al Consejo Fiscal es el que se disponga para este tipo de entidad en el marco de la regulación de las finanzas de la Generalidad.
Párrafo añadido
2. El Consejo Fiscal de Cataluña queda sometido al control financiero mediante auditorías, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable a las entidades que integran el sector público de la Generalidad.
Disposición adicional primera
Antes2. La inscripción en el Registro de asesores fiscales de Cataluña es voluntaria y requiere la presentación de una solicitud en la que se acredite que se reúnen las condiciones mínimas necesarias para prestar los servicios profesionales en materia tributaria que se determinen reglamentariamente y que se acepta, en cualquier caso, seguir el código de buenas prácticas.
Ahora2. La inscripción en el Registro de asesores fiscales de Cataluña es voluntaria y requiere presentar una solicitud en la que se acredite que se reúnen las condiciones mínimas necesarias para prestar los servicios profesionales en materia tributaria que se determinen reglamentariamente y que se acepta, en todos los casos, seguir el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales.
Antes6. El Consejo Fiscal de Cataluña tiene también la finalidad de velar por el cumplimiento de las condiciones de inscripción y del código de buenas prácticas y determinar las medidas aplicables en caso de incumplimiento de las normas de este código.
Ahora6. El Consejo Fiscal de Cataluña también tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de las condiciones de inscripción y del código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales y determinar las medidas aplicables en caso de incumplimiento de las normas de este código.
Antes10. El incumplimiento manifiesto y reiterado de las obligaciones establecidas por el código de buenas prácticas en la relación de servicio con el cliente y en la interlocución con los distintos organismos integrantes de la Administración tributaria de la Generalidad puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción del asesor fiscal en el Registro de asesores fiscales o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción, sin perjuicio de la comunicación de los hechos a las autoridades u organismos competentes.
Ahora10. El incumplimiento manifiesto y reiterado de las obligaciones establecidas por el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales en la relación de servicio con el cliente y en la interlocución con los diferentes organismos integrantes de la Administración tributaria de la Generalidad puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción del asesor fiscal en el Registro de asesores fiscales o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción, sin perjuicio de la comunicación de los hechos a las autoridades u organismos competentes.
Disposición adicional segunda
Antesf) El reglamento de organización y funcionamiento del Registro de asesores fiscales de Cataluña, los criterios de admisión y exclusión de los solicitantes y el código de buenas prácticas.
Ahoraf) El reglamento de organización y funcionamiento del Registro de asesores fiscales de Cataluña, los criterios de admisión y exclusión de los solicitantes y el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales.
Disposición transitoria
Artículo nuevo
Disposición transitoria. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2 del artículo 312-5, transcurridos tres años desde la constitución inicial del Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña, la mitad de los vocales a que se refieren las letras d, e y g del apartado 2 del artículo 312-3 cesan en esta condición y deben ser sustituidos respectivamente por otros vocales de la misma procedencia electiva.