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30 abr 2020

Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (132 artículos)

Artículo 1.2-7
Antes3. Cuando la presentación de la solicitud correspondiente pueda hacerse de forma presencial o por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso por la prestación del servicio o la realización de actividades, si se realiza la solicitud por medios electrónicos. No se aplica esta bonificación en el caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.
Ahora3 **(Derogado).**
Artículo 1.2-9
Antes1. La gestión, la liquidación y la recaudación de cada tasa corresponden al departamento o a la entidad autónoma o entidad gestora que tiene que prestar el servicio o hacer la actividad que han sido gravados, o que interviene en la cesión de la utilización privativa o en el aprovechamiento especial del dominio público, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito se puedan atribuir a las oficinas de gestión empresarial. Las funciones inspectoras corresponden al Departamento de Economía y Finanzas, el cual las ejerce tanto en relación con el tributo como en relación con los órganos que tienen encomendado gestionarlo, sin perjuicio que pueda establecerse, en la regulación de cada tasa, la colaboración del órgano titular de la tasa en la función inspectora.
Ahora1. La gestión, la liquidación y la recaudación de cada tasa corresponden al departamento o a la entidad autónoma o entidad gestora que debe prestar el servicio o realizar la actividad que han sido gravados, o que interviene en la cesión de la utilización privativa o en el aprovechamiento especial del dominio público. Corresponden a la Oficina de Gestión Empresarial, en colaboración con los departamentos competentes, la gestión, liquidación y recaudación de las tasas asociadas a los trámites y servicios que tenga atribuidos por cualquier medio y que constan en su catálogo de servicios. Las funciones inspectoras corresponden al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que las ejerce tanto con relación al tributo como con relación a los órganos que tienen encomendada su gestión, sin perjuicio de que pueda establecerse, en la regulación de cada tasa, la colaboración del órgano titular de la tasa en la función inspectora.
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 3 bis.2-1 a 3 bis.2-8
Artículo nuevo
Artículos 3 bis.2-1 a 3 bis-8 **(Derogados).**
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia directamente o mediante sus entes instrumentales
Artículo 3 bis.3-1
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.3-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia directamente o mediante sus entes instrumentales.
Artículo 3 bis.3-2
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.3-2. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica, pública o privada, que solicite la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 3 bis.3-3
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.3-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilización del espacio correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Artículo 3 bis.3-4
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.3-4 Cuota. 1. El importe de la tasa debe resultar de la aplicación de los siguientes elementos: a) La duración, en horas por día, de la utilización del espacio. b) La finalidad del acto o la actividad que debe llevarse a cabo. c) La realización de vídeos, spots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión, para el cine y similares. d) La realización de sesiones fotográficas. 2. El establecimiento de la cuantía de la tasa se efectúa mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de elaboración de disposiciones reglamentarias, y previo informe de la Intervención Delegada. En el expediente de elaboración de la orden debe justificarse asimismo que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el artículo 1.2-8.
Artículo 3 bis.3-5
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.3-5 Liquidación y pago La liquidación de la tasa es un requisito previo para la realización de la actividad autorizada. La liquidación y el ingreso deben efectuarse mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.
Artículo 3 bis.3-6
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.3-6 Gestión. La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia.
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV Tasa por la realización de visitas técnicas y culturales en grupo en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia, directamente o mediante sus entes instrumentales
Artículo 3 bis.4-1
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.4-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de visitas técnicas y culturales en grupo en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia, directamente o mediante sus entes instrumentales.
Artículo 3 bis.4-2
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.4-2 Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica, pública o privada, que solicite la visita que constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 3 bis.4-3
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.4-3 Exenciones. Están exentas de la tasa: a) Las visitas que realicen colectivos de profesionales relacionados con la Administración de justicia. b) Las visitas que realicen los centros de enseñanza de primaria y secundaria, públicos o privados. c) Las visitas que realicen las universidades públicas en el marco de las enseñanzas regladas que impartan. d) Las visitas que realicen las entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 3 bis.4-4
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.4-4 Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilización del espacio o equipamiento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Artículo 3 bis.4-5
Artículo nuevo
Artículo 3 bis 4-5 Cuota. 1. El importe de la tasa debe resultar de la duración de la visita en horas por día y del número de personas. 2. El establecimiento de la cuantía de la tasa se efectúa mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de elaboración de disposiciones reglamentarias, y previo informe de la Intervención Delegada. En el expediente de elaboración de la orden debe justificarse asimismo que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el artículo 1.2-8.
Artículo 3 bis.4-6
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.4-6 Liquidación y pago. La liquidación de la tasa es un requisito previo para la realización de la actividad autorizada. La liquidación y el ingreso deben efectuarse mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.
Artículo 3 bis.4-7
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.4-7 Gestión. La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia.
Artículo 4.2-4
Eliminado1.3.2 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrario, adquiridos antes del 1 de enero de 2012: 27,62 euros.
Antes1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrario, adquiridos después del 1 de enero de 2012, equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso no agrario, y el resto de maquinaria agrícola: 7,07 euros.
Ahora1.3.2 **(Derogado).**
Párrafo añadido
1.3.3 **(Derogado).**
Eliminado1.3.5 Duplicado de certificados de inscripción y de baja: 6,91 euros.
Antes1.3.6 Inscripción de los equipos de aplicación de fitosanitarios instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre: 7,35 euros.
Ahora1.3.5 Duplicado de certificados de inscripción y de baja: 7,35 euros.
Párrafo añadido
1.3.6 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios, equipos de aplicación de fitosanitarios instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre, equipos para el trabajo de suelo, equipos de siembra, y el resto de maquinaria agrícola: 7,35 euros.
Artículo 4.3-5
Eliminado5.1 Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 5 euros.
Eliminado5.2 Por la expedición de un duplicado del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 15 euros. En el supuesto de que el duplicado del DIE comporte un cambio de titular previo: 30 euros.
Eliminado5.3 Por la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,50 euros. Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos, la tasa es de 2,50 euros por el primer animal y de 0,15 euros para el resto.
EliminadoSi la modificación de datos implica la expedición de un nuevo documento de identificación equina (DIE o pasaporte): 15 euros.
Antes5.4 Por el suministro del material necesario para la identificación de los équidos de crianza y renta a los veterinarios habilitados que realizan esta tarea en Cataluña (transpondedor electrónico): 3 euros.
Ahora5.1 Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 9,15 euros.
Párrafo añadido
5.2 Por la expedición de un duplicado o renovación del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta y para équidos de razas autóctonas catalanas registradas: 16,25 euros.
Párrafo añadido
En caso de que el duplicado del DIE comporte un cambio de titular previo: 30,00 euros.
Párrafo añadido
5.3 Por la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para cualquier tipo de équido: 2,60 euros.
Párrafo añadido
Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos para una explotación equina de operadores comerciales o de producción/reproducción, la tasa es de 2,60 euros por el primer animal y de 0,20 euros por el resto.
Párrafo añadido
13. Por la realización de controles veterinarios a los operadores de productos destinados a la alimentación animal y que estén relacionados específicamente con la exportación de estos productos: 100,00 euros.
Párrafo añadido
14. Por los derechos de examen relativo a la habilitación de veterinarios para la emisión de atestaciones sanitarias respecto a productos destinados a la alimentación animal o subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) con destino la exportación: 50,00 euros.
Párrafo añadido
15. Por el suministro de la tuberculina necesaria para la realización de la intradermotuberculinización (IDT) exigida para la exportación de ganado a países terceros: vial de 50 dosis, 7 euros.
Artículo 4.3-6
AntesEl importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el punto 2.1 del artículo 4.3-5 queda reducido en un 30% en caso de que las personas interesadas presenten la solicitud de extensión de la documentación sanitaria de traslado por los medios telemáticos específicos establecidos por el departamento competente en materia de ganadería y sanidad animal, y en un 50% si la tramitación la llevan a cabo los veterinarios habilitados para hacerlo.
AhoraEl importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el apartado 2.1 del artículo 4.3-5 se reduce en un 30 % en caso de que las personas interesadas presenten la solicitud de extensión de la documentación sanitaria de traslado, por los medios telemáticos específicos establecidos por el departamento competente en materia de ganadería y sanidad animal, y en un 50 % si la tramitación la llevan a cabo los veterinarios habilitados para hacerlo o si la tramitación la realizan directamente los ganaderos telemáticamente para el traslado de ganado a otras comunidades autónomas con las que se haya acordado esta posibilidad.
Artículo 4.4-5
Eliminado3. Análisis serológicos.
Eliminado3.1 Aglutinación pequeños rumiantes (tasa por UBM): 2,85 euros.
Eliminado3.2 Aglutinación vacuno y otras especies: 2,85 euros/muestra.
Eliminado3.3 Precipitación: 2,85 euros/muestra.
Eliminado3.4 Fijación del complemento: 4,00 euros/muestra.
Eliminado3.5 ELISA paratuberculosis bovina: 4,50 euros/muestra.
Eliminado3.6 ELISA leucosis bovina enzoótica: 5,50 euros/muestra.
Eliminado3.7 ELISA Neospora: 5,00 euros/muestra.
Eliminado3.8 ELISA IBR: 3,50 euros/muestra.
Eliminado3.9 ELISA IBR gb: 3,50 euros/muestra.
Eliminado3.10 ELISA IBR ge: 4,00 euros/muestra.
Eliminado3.11 ELISA BVD: 4,50 euros/muestra.
Eliminado3.12 ELISA lengua azul: 3,50 euros/muestra.
Eliminado3.13 ELISA lengua azul Compac: 4,00 euros/muestra.
Eliminado3.14 ELISA Brucella: 3,00 euros/muestra.
Eliminado3.15 ELISA Brucella competición: 4,50 euros/muestra.
Eliminado3.16 ELISA Brucella en leche: 3,00 euros/muestra.
Eliminado3.17 ELISA MVP: 3,50 euros/muestra.
Eliminado3.18 ELISA PPC: 4,00 euros/muestra.
Eliminado3.19 ELISA PPA: 3,50 euros/muestra.
Eliminado3.20 ELISA Aujezsky gb: 3,00 euros/muestra.
Eliminado3.21 ELISA Aujezsky ge: 3,00 euros/muestra.
Eliminado3.22 ELISA anemia infecciosa equina: 5,00 euros/muestra.
Eliminado3.23 ELISA leishmaniosis: 7,00 euros/muestra.
Eliminado3.24 ELISA leptospirosis: 9,50 euros/muestra.
Eliminado3.25 Otros ELISA: 6,50 euros/muestra.
Eliminado3.26 Inmunodifusión en agar-gel: 7,25 euros/muestra.
Eliminado3.27 Inmunohistoquímica: 14,00 euros/muestra.
Eliminado3.28 Inmunotransferencia (immunoblotting): 3,00 euros/muestra.
Eliminado3.29 Seroneutralización: 10,00 euros/muestra.
Antes3.30 Otros: 9,00 euros/muestra.
Ahora3. Análisis serológicos y muestras procedentes de tejidos y fluidos animales:
Párrafo añadido
3.1 Aglutinación: 2 euros.
Párrafo añadido
3.2 Precipitación: 3 euros.
Párrafo añadido
3.3 Fijación del complemento: 5 euros.
Párrafo añadido
3.4 ELISA: 6 euros.
Párrafo añadido
3.5 Inmunodifusión en agar-gel: 8 euros.
Párrafo añadido
3.6 Inmunohistoquímico: 14 euros.
Párrafo añadido
3.7 Inmunotransferencia (immunoblotting): 10 euros.
Párrafo añadido
3.8 Serumneutralización: 10 euros.
Párrafo añadido
3.9 Aislamiento e identificación bacteriológicos en muestras procedentes de tejidos o fluidos animales: 25 euros.
Párrafo añadido
3.10 Diagnóstico diferencial abortos: 20 euros.
Párrafo añadido
3.11 Determinación de resistencia antimicrobiana: 25 euros.
Párrafo añadido
3.12 Reacción en cadena por la polimerasa (PCR): 15 euros.
Párrafo añadido
3.13 Parásitos en heces (coprològic): 15 euros.
Párrafo añadido
3.14 Identificación de varroasis: 0,5 euros.
Párrafo añadido
3.15 Identificación y recuento de Nosema spp: 2 euros.
Párrafo añadido
3.16 Identificación de Tropilaelaps spp: 0,10 euros.
Párrafo añadido
3.17 Identificación de Aethina tumida: 0,10 euros.
Párrafo añadido
6.5 Análisis de la bacteria Xanthomonas arboricola pv pruni en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5,80 euros.
Párrafo añadido
6.6 Análisis de la bacteria Erwinia amylovora en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5,80 euros.
Artículo 4.4-7
Artículo nuevo
Artículo 4.4-7. Bonificaciones. El importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el punto 3 del artículo 4.4-5, cuando una persona, física o jurídica, solicite de una vez la realización de un número de determinaciones, está sujeto a las siguientes bonificaciones: a) De 1 a 10 determinaciones: 0 %. b) De 11 a 25 determinaciones: 25 %. c) De 26 a 100 determinaciones: 50 %. d) Más de 100 determinaciones: 60 %. e) En las solicitudes de análisis en sanidad animal para la asistencia a certámenes ganaderos definidos en los apartados d.2 a d.5 del artículo 2 del Decreto 83/2012, de 17 de julio, sobre regulación de certámenes y otras concentraciones de animales vivos en Cataluña se aplica un descuento del 50 %.
CAPÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 4.5-1 a 4.5-4
Artículo nuevo
Artículos 4.5-1. a 4.5-4. **(Derogados).**
Artículo 4.5-1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 4.15-4
Antes– 20 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial y por la tramitación de la solicitud de la inscripción para la modificación de los datos registrales del transportista.
Ahora– 20 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, la tramitación de la solicitud de la inscripción para la modificación de los datos registrales del transportista y por la emisión de duplicados de la autorización de transportista.
Antes– 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial o de la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas.
Ahora– 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, para la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas y por la emisión de duplicados de los certificados de aprobación los medios de transporte.
Eliminadoc) Barcos de transporte de animales:
Antes 600 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial del barco.
Ahorac) Buques de transporte de animales:
Párrafo añadido
– 600 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial del buque.
Párrafo añadido
– 150 euros por la emisión de duplicados de los certificados de aprobación de los buques.
Artículo 4.16-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la presentación y la tramitación del plan de gestión de las deyecciones ganaderas o la modificación del plan mediante el programa para la gestión telemática del planes de deyecciones ganaderas.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la presentación del plan de gestión de las deyecciones ganaderas o la modificación del plan.
Artículo 4.16-2
EliminadoEs sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica titular de una explotación ganadera que presenta un plan de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación.
AntesEn caso de planes conjuntos, es sujeto pasivo de la tasa la persona que presenta, como titular, un plan conjunto de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación.
AhoraEs sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica titular de un plan de gestión de las deyecciones ganaderas, correspondiente a una o varias explotaciones ganaderas.
Artículo 4.16-3
AntesLa tasa se acredita en el momento en que se inicia la tramitación del plan de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación.
AhoraLa tasa se acredita en el momento en que se presenta a la Administración competente el plan de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación. Debe hacerse efectiva en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su presentación.
Artículo 4.16-4
Eliminado1.3 Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que generen mes de 7.000 kg de nitrógeno, o que hagan ampliaciones que incrementen en más de 7.000 kg el nitrógeno generado anualmente con las deyecciones: 50 euros.
Eliminado1.4 Por el resto de explotaciones: 15 euros.
AntesEn el caso de un plan conjunto de gestión de las deyecciones ganaderas, la cuota es la que resulta de aplicar los criterios anteriores en función del número de explotaciones de cada tipo a que se refiere el plan conjunto o su modificación.
Ahora1.3 Para el resto de explotaciones ganaderas: 30 euros.
Párrafo añadido
En el caso de un plan conjunto de gestión de las deyecciones ganaderas, la cuota es la que resulta de aplicar los criterios anteriores en función del número de explotaciones de cada tipo que modifican aspectos dentro del plan de gestión.
Artículo 5.1-5
Antes2. La cuota de la tasa en los supuestos de emisión de informes o peticiones diversas de información es la siguiente:
Ahora2. La cuota de la tasa en el supuesto de emisión de informes o peticiones diversas de información es la siguiente:
Eliminadoa.1 Con carácter general: 61,20 euros.
Eliminadoa.2 Si implica el análisis de estudios de inundabilidad: 667,21 euros.
Eliminadoa.3 Si los informes se emiten en el marco de la legislación urbanística aplicable: 510 euros.
Antesa.4 Si los informes se emiten en actuaciones urbanísticas para aprobar proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable, en el marco legal determinado por el artículo 48.1.e del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo: 61,20 euros.
Ahoraa).1 Con carácter general: 100 euros.
Párrafo añadido
a).2 Si los informes se emiten en el marco de la legislación urbanística aplicable: 300 euros.
Párrafo añadido
a).3 Si los informes se emiten en actuaciones urbanísticas para aprobar proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable, en el marco legal determinado por el artículo 48.1.e del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio: 100 euros.
Eliminadob.1 Si la petición de información se refiere a memorias: 30,60 euros. Sin embargo, si afecta también a apéndices o anexos, es de 61,20 euros.
Eliminadob.2 Si la petición se refiere a modelos matemáticos las cuotas se rigen por las tablas siguientes:
EliminadoModelización hidrológica
EliminadoCursos fluviales en que se ha hecho una planificación del espacio fluvial (PEF) y están normalizados los caudales: 1.224 euros.
EliminadoCursos fluviales en que se ha hecho una planificación del espacio fluvial (PEF) y no están normalizados los caudales: 102 euros.
EliminadoCursos fluviales en que se dispone de información regional: 61,20 euros.
EliminadoCursos fluviales en que se dispone de información de estudio de detalle: 306 euros.
EliminadoModelización hidráulica
EliminadoCursos fluviales en que se ha hecho una planificación del espacio fluvial (PEF) y una actuación prevista dentro del sistema hídrico (SH): 612 euros.
EliminadoCursos fluviales en que se ha hecho una planificación del espacio fluvial (PEF) y una actuación prevista fuera del sistema hídrico (SH): 102 euros.
EliminadoCursos fluviales en que se dispone de información regional: 61,20 euros.
EliminadoCursos fluviales en que se dispone de información de estudio de detalle: 306 euros.
EliminadoPEF (planificación del espacio fluvial): estudio relativo al tratamiento integral de los aspectos hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y ambientales.
AntesSH (sistema hídrico): zona del espacio fluvial necesaria para preservar el régimen de corrientes en caso de avenida ya que es una zona con elevado riesgo de inundaciones.
Ahorab).1 Si la petición de información se refiere a memorias, apéndices o anexos: 100 euros.
Párrafo añadido
b).2 Si la petición se refiere a modelos matemáticos, las cuotas son las siguientes:
Párrafo añadido
Modelización hidrológica: 1.500 euros.
Párrafo añadido
Modelización hidráulica: 750 euros.
Artículo 5.2-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes, o a las previstas en el programa de saneamiento de aguas residuales urbanas o en el instrumento de planificación hidrológica vigente, en relación con las siguientes actuaciones urbanísticas:
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes, o a las previstas en el programa de saneamiento de aguas residuales urbanas o en el instrumento de planificación hidrológica vigente, con relación a las siguientes actuaciones urbanísticas:
Párrafo añadido
c) De cambios en el suelo no urbanizable que impliquen un incremento de aguas residuales.
Párrafo añadido
2. Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos de acceso a las infraestructuras de saneamiento existentes o previstos en la planificación con relación a actuaciones urbanísticas en sectores pendientes de regularizarse desde antes de la aprobación del Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas 2005.
Artículo 5.2-3
EliminadoLa tasa se acredita en el momento de emisión del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la solución de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanización de la actuación urbanística correspondiente. A tal efecto, la Agencia tiene que emitir la correspondiente liquidación junto con la emisión del informe para que la persona obligada efectúe el pago por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 1.2-11.
AntesEn cualquier caso, en el momento de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización debe quedar acreditado que el sujeto pasivo ha satisfecho la tasa a la Agencia Catalana del Agua.
Ahora1. La tasa se acredita en el momento de emisión del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la solución de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanización de la actuación urbanística correspondiente, o en la actuación propuesta en suelo no urbanizable si la ejecución material no comporta un proyecto de urbanización. La Agencia, junto con el informe, comunica la liquidación, con un plazo de pago de un año a contar desde el día siguiente al de la notificación.
Párrafo añadido
2. En el momento de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización debe quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa a la Agencia.
Párrafo añadido
3. Para los casos de actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable debe quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa a la Agencia en el momento de la emisión de la licencia de obras municipal.
Artículo 5.2-4
EliminadoSiendo (L) la longitud de red en alta existente utilizada, expresada en kilómetros, desde la conexión al sistema hasta la EDAR, y (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las siguientes expresiones, calculados a partir del número de parcelas o de habitaciones que se construirán, en caso de desarrollos residenciales, el número de hectáreas netas (en el caso de planeamiento industrial, terciario o mixto, y el punto de conexión a sistema de saneamiento en alta:
Antes| Residencial. | 3 | Habitantes equivalentes por parcela o número de habitaciones. | | --- | --- | --- | | Industrial. | 150 | Habitantes equivalentes por hectárea neta. | | Terciario. | 50 | Habitantes equivalentes por hectárea neta. | | Mixtos. | 100 | Habitantes equivalentes por hectárea neta. |
AhoraSiendo (L) la longitud de red en alta existente utilizada, expresada en kilómetros, desde la conexión al sistema hasta la EDAR, y (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las expresiones siguientes, calculados a partir del número de parcelas o de habitaciones que se construirán, en caso de desarrollos residenciales, el número de hectáreas netas (en el caso de planeamiento industrial y terciario) y el punto de conexión a sistema de saneamiento en alta:
Párrafo añadido
| Residencial. | 2,6 | Habitantes equivalentes por parcela o número de habitaciones. | | --- | --- | --- | | Industrial. | 60 | Habitantes equivalentes por hectárea neta. | | Terciario. | 50 | Habitantes equivalentes por hectárea neta. |
Párrafo añadido
4. En el caso de incrementos de edificabilidad, con aumento de carga o caudal del sistema de saneamiento, en caso de sectores pendientes de regularizarse ya conectados a sistema de saneamiento público, la cuota corresponde a las cantidades resultantes del incremento.
Párrafo añadido
5. La gestión y recaudación de esta tasa puede delegarse en el ente gestor del sistema de saneamiento, en las condiciones y con el alcance que se determinen por reglamento.
CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 6.3-1 a 6.3-5
Artículo nuevo
Artículos 6.3-1 a 6.3-5. **(Derogados).**
Artículo 6.5-3
EliminadoArtículo 6.5-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga con la realización de la valoración. Sin embargo, y en los términos que se establezcan por reglamento, puede exigirse el pago en el momento de presentar la solicitud de la valoración y como condición previa para admitirla a trámite.
AhoraArtículo 6.5-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita con la realización de la valoración. La acreditación del pago de la tasa se exige como condición previa para admitir a trámite la solicitud de valoración.
Artículo 6.5-5
Artículo nuevo
Artículo 6.5-5. Autoliquidación y pago. 1. La tasa se exige en régimen de autoliquidación y debe hacerse efectiva mediante el correspondiente ingreso. 2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.
Artículo 8.6-4
Eliminado1. Reproducciones de microfilme.
EliminadoReproducción en papel DIN A4: 0,20 euros.
EliminadoReproducción en papel DIN A3: 0,50 euros.
Eliminado2. Impresiones de imágenes digitales
Eliminado2.1. A 300 puntos por pulgada (dpi), en papel fotográfico digital, en blanco y negro o en color
EliminadoTamaño DIN A4: 7,85 euros.
EliminadoTamaño DIN A3: 9,15 euros.
Antes2.2. A 150 puntos por pulgada (dpi) o 72 puntos por pulgada (dpi), en papel normal, en blanco y negro o en color.
Ahora1. Fotocopias en blanco y negro: 0,10 euros.
Párrafo añadido
2. Impresiones de imágenes digitales.
Párrafo añadido
2.1 A 300 puntos por pulgada (ppp), en papel fotográfico digital, en blanco y negro o en color:
Párrafo añadido
Tamaño DIN A4: 9,90 euros.
Párrafo añadido
Tamaño DIN A3: 11,55 euros.
Párrafo añadido
2.2 A 150 puntos por pulgada (ppp) o 72 puntos por pulgada (ppp), en papel normal, en blanco y negro o en color:
EliminadoTamaño DIN A3: 0,45 euros.
EliminadoTamaño DIN A2: 3,00 euros.
EliminadoTamaño DIN A1: 6,00 euros.
EliminadoTamaño DIN A0: 10,00 euros.
EliminadoEn las impresiones a partir de 51 imágenes se aplica, por cada impresión, la siguiente tarifa:
EliminadoTamaño DIN A4: 0,20 euros.
EliminadoTamaño DIN A3: 0,40 euros.
EliminadoTamaño DIN A2: 1,50 euros.
EliminadoTamaño DIN A1: 3,00 euros.
EliminadoTamaño DIN A0: 5,00 euros.
Eliminado2.3. Impresiones para los usuarios (autoservicio) de imágenes ya digitalizadas.
EliminadoTamaño DIN A4: 0,20 euros.
Eliminado3. Digitalización en blanco y negro o en color enviada por Internet o grabación (incluye el soporte).
Eliminado1 imagen: 5,00 euros.
EliminadoEn las reproducciones de más de una imagen de documentos textuales se aplican las siguientes tarifas:
EliminadoDe 2 a 50 imágenes, por cada imagen: 1,50 euros.
EliminadoDe 51 en adelante, por cada imagen: 1,00 euros.
EliminadoEn las reproducciones de más de una imagen de documentos no textuales se aplican las siguientes tarifas:
EliminadoDe 2 a 50 imágenes, por cada imagen: 3,50 euros.
EliminadoDe 51 en adelante, por cada imagen: 2,00 euros.
Eliminado4. Reproducciones de documentos audiovisuales enviadas por Internet o grabación (incluye el soporte).
EliminadoPor un minuto seleccionado: 1,75 euros.
EliminadoDuplicación de cinta, por cada 30 minutos: 11,10 euros.
Eliminado5. Reproducciones de grabaciones sonoras enviadas por Internet o grabación (incluye el soporte).
EliminadoPor un minuto seleccionado sobre cinta analógica: 0,80 euros.
EliminadoPor un minuto seleccionado sobre disco compacto grabable (CD-R): 0,95 euros.
EliminadoDuplicación de cinta analógica o de disco compacto grabable (CD-R), por cada 30 minutos: 6,70 euros.
Eliminado6. Tarifas para usos comerciales de las reproducciones.
EliminadoEn caso de que el usuario o usuaria destine las reproducciones de documentos a uso comercial, debe pagar al archivo correspondiente, además de las tarifas de reproducción, las establecidas por este apartado, si es titular de los derechos de explotación. Si el contrato de cesión de derechos de explotación al archivo correspondiente establece alguna remuneración para el autor o autora del documento, el usuario o usuaria debe satisfacer esta remuneración directamente al autor o autora.
Eliminado6.1. Fotografía.
Eliminado6.1.1. Uso editorial.
EliminadoEntidades sin finalidad de lucro: 35,50 euros.
EliminadoEntidades con finalidad de lucro: 71,00 euros.
Eliminado6.1.2. Uso en comunicación pública.
EliminadoEntidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros.
EliminadoEntidades con finalidad de lucro: 106,70 euros.
Eliminado6.1.3. Uso publicitario.
EliminadoEntidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros.
EliminadoEntidades con finalidad de lucro: 141,90 euros.
Eliminado6.2. Imagen móvil.
Eliminado6.2.1. Uso editorial y en comunicación pública.
EliminadoEntidades sin finalidad de lucro: 34,85 euros/minuto.
EliminadoEntidades con finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.
Eliminado6.2.2. Uso publicitario.
EliminadoEntidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.
EliminadoEntidades con finalidad de lucro: 141,90 euros/minuto.
Eliminado6.3. Sonido.
Eliminado6.3.1. Uso editorial y en comunicación pública.
EliminadoEntidades sin finalidad de lucro: 14,25 euros/minuto.
EliminadoEntidades con finalidad de lucro: 35,50 euros/minuto.
Eliminado6.3.2. Uso publicitario.
EliminadoEntidades sin finalidad de lucro: 14,25 euros/minuto.
EliminadoEntidades con finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.
Eliminado7. Gastos por envío de material:
AntesA petición del usuario o usuaria se envían las reproducciones por correo con acuse de recibo. En este supuesto, el usuario o usuaria debe abonar los gastos de envío de acuerdo con las tarifas postales vigentes.
AhoraTamaño DIN A3: 0,65 euros.
Párrafo añadido
Tamaño DIN A2: 2,05 euros.
Párrafo añadido
Tamaño DIN A1: 4 euros.
Párrafo añadido
Tamaño DIN A0: 6,55 euros.
Párrafo añadido
3. Digitalización.
Párrafo añadido
3.1 Digitalización en blanco y negro o en color enviada por Internet.
Párrafo añadido
1 imagen a 300 ppp: 2 euros.
Párrafo añadido
3.2 Digitalización en blanco y negro o color enviada por Internet.
Párrafo añadido
1 imagen a 150 o 72 ppp (JPEG o PDF): 0,15 euros.
Párrafo añadido
4. Reproducciones de documentos audiovisuales enviadas por Internet.
Párrafo añadido
Por un minuto seleccionado: 2,35 euros.
Párrafo añadido
Duplicación, por cada 30 minutos: 14,60 euros.
Párrafo añadido
5. Reproducciones de grabaciones sonoras enviadas por Internet.
Párrafo añadido
Por un minuto seleccionado: 1,10 euros.
Párrafo añadido
Duplicación, por cada 30 minutos: 8,80 euros.
Párrafo añadido
6. Tarifas para usos comerciales de las reproducciones:
Párrafo añadido
En caso de que el usuario o la usuaria destine las reproducciones de documentos a un uso comercial, debe pagar al archivo correspondiente, además de las tarifas de reproducción, las establecidas en este apartado, si es titular de los derechos de explotación. Si el contrato de cesión de derechos de explotación al archivo correspondiente establece alguna remuneración para el autor o la autora del documento, el usuario o la usuaria debe satisfacer esta remuneración directamente al autor o la autora.
Párrafo añadido
6.1. Fotografía, documentación textual y documentación gráfica.
Párrafo añadido
Uso editorial y exposiciones: 30 euros.
Párrafo añadido
Páginas web: 30 euros.
Párrafo añadido
Producciones audiovisuales: 45 euros.
Párrafo añadido
Uso publicitario: 150 euros.
Párrafo añadido
6.2 Imagen móvil, audiovisual.
Párrafo añadido
Uso editorial y exposiciones: 60 euros/minuto.
Párrafo añadido
Páginas web: 60 euros/minuto.
Párrafo añadido
Producciones audiovisuales: 75 euros/minuto.
Párrafo añadido
Uso publicitario: 150 euros/minuto.
Párrafo añadido
6.3 Sonido.
Párrafo añadido
Uso editorial y exposiciones: 30 euros/minuto.
Párrafo añadido
Páginas web: 30 euros/minuto.
Párrafo añadido
Producciones audiovisuales: 45 euros/minuto.
Párrafo añadido
Uso publicitario: 75 euros/minuto.
Párrafo añadido
A las entidades sin ánimo de lucro se les aplicará un descuento del 25 % en las tasas para usos comerciales.
Párrafo añadido
7. Gastos por envío de material.
Párrafo añadido
A petición del usuario o la usuaria, se envían las reproducciones por correo con acuse de recibo. En este supuesto, el usuario o la usuaria debe abonar los gastos de envío de acuerdo con las tarifas postales vigentes.
CAPÍTULO XII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XII Tasa por la utilización de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento
Artículo 8.12-1
Artículo nuevo
Artículo 8.12-1. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento. 2. El hecho imponible incluye la realización de sesiones o reportajes fotográficos; vídeos, spots comerciales, filmaciones y rodajes; grabaciones sonoras, conciertos y otras actividades similares en los inmuebles a los que se refiere el apartado 1. 3. No forma parte del hecho imponible la utilización comercial o de otro tipo de las fotografías, de las filmaciones o de las grabaciones, que se regirá por la normativa específica.
Artículo 8.12-2
Artículo nuevo
Artículo 8.12-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan las utilizaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 8.12-3
Artículo nuevo
Artículo 8.12-3. Exenciones. Quedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos.
Artículo 8.12-4
Artículo nuevo
Artículo 8.12-4. Acreditación. La tasa se acredita en el momento que se autoriza la utilización del espacio correspondiente, pero el pago de la cuota se puede diferir al momento de la utilización efectiva.
Artículo 8.12-5
Artículo nuevo
Artículo 8.12-5. Cuota. 1. El importe de la tasa debe resultar de la aplicación de los siguientes elementos y criterios: a) La relevancia social del espacio y la conexión del acto o de la actividad con las atribuciones propias del Departamento de la Presidencia o de las entidades adscritas a este departamento. b) La incidencia en la difusión pública de los valores vinculados a las atribuciones propias del Departamento de la Presidencia o de las entidades adscritas. c) El predominio de los fines sociales o comerciales del acto o la actividad que se debe llevar a cabo. d) La duración, en horas por día, de la utilización del espacio. e) La dimensión del acto o actividad atendiendo al volumen de público asistente. 2. La identificación de los espacios susceptibles de utilización en los inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas, y el establecimiento y la modificación de las cuantías de la cuota se efectúan mediante orden del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa en materia de elaboración de disposiciones reglamentarias, y previo informe favorable de la Intervención Delegada. En la documentación que acompaña al expediente debe justificarse que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el artículo 1.2-8.
Artículo 8.12-6
Artículo nuevo
Artículo 8.12-6. Bonificaciones. Pueden disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota resultante las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad y de una bonificación del 20 % de la cuota resultante las entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que no perciban ningún ingreso como consecuencia de la utilización del espacio en el inmueble adscrito al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento.
Artículo 9.2-3
Eliminadog) Los alumnos que en el curso académico inmediatamente anterior han obtenido una beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Antesh) Los alumnos que en el mismo curso académico obtengan una beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Ahorag) Los alumnos que tengan concedida una beca para estudios de idiomas por parte de la Administración pública competente en la materia. Si un alumno se matricula de dos o más idiomas, la exención solo abarca el idioma para el que se ha concedido la beca. La exención solo se concederá para el mismo curso académico para el que se ha concedido la beca.
Párrafo añadido
Al efecto de formalización de la matrícula oficial, el alumno debe abonar la tasa si aún no tiene concedida la beca. Una vez se le notifique la concesión de la beca, podrá solicitar la devolución del importe de la tasa mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
Párrafo añadido
h) **(Derogada).**
EliminadoEn los casos de las letras g y h, los alumnos que solicitan la beca deben ingresar el importe de la tasa que les corresponde cuando se matriculen y, una vez obtenida la beca o la ayuda, deben acreditarlo ante la dirección del centro, que les devolverá el 100% del importe de la tasa ingresada.
CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 9.3-1 a 9.3-6
Artículo nuevo
Artículos 9.3-1 a 9.3-6. **(Derogados).**
CAPÍTULO IX

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 9.9-1 a 9.9-5
Artículo nuevo
Artículos 9.9-1 a 9.9-5. **(Derogados).**
Artículo 10.1-4
EliminadoInscripción de fundaciones: 90 euros.
EliminadoModificación de estatutos: 90 euros.
EliminadoModificación del patronato: 50 euros.
EliminadoDelegación de facultades: 50 euros.
EliminadoInscripción de fondos especiales: 50 euros.
EliminadoModificación de fondos especiales: 50 euros.
EliminadoFusión, escisión y extinción: 150 euros.
EliminadoInscripción de las delegaciones de fundaciones que actúan en Cataluña reguladas por leyes de fundaciones otras que el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril: 75 euros.
EliminadoAutorización de actos de contenido económico: 100 euros.
EliminadoEntrega de fotocopias de las cuentas anuales: 15 euros por ejercicio.
EliminadoRevisión de cuentas anuales: 100 euros.
EliminadoEmisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 euros.
EliminadoEmisión de listados: 10 euros.
AntesDeclaración responsable: 75 euros.
AhoraInscripción de fundaciones: 98,30 euros.
Párrafo añadido
Modificación de estatutos: 50 euros.
Párrafo añadido
Modificación del patronato: 28 euros.
Párrafo añadido
Delegaciones de facultades: 54,60 euros.
Párrafo añadido
Inscripción de fondos especiales: 54,60 euros.
Párrafo añadido
Modificación de fondos especiales: 54,60 euros.
Párrafo añadido
Fusión y escisión: 82 euros.
Párrafo añadido
Inscripción de las delegaciones de fundaciones que actúan en Cataluña reguladas por otras leyes de fundaciones diferentes del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril: 81,90 euros.
Párrafo añadido
Autorización de actos con contenido económico: 109,20 euros.
Párrafo añadido
Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 16,40 euros por ejercicio.
Párrafo añadido
Revisión de cuentas anuales: 77 euros.
Párrafo añadido
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 11 euros.
Párrafo añadido
Emisión de listados: 10,95 euros.
Párrafo añadido
Declaración responsable: 41 euros.
EliminadoInscripción de asociaciones o federaciones: 55 euros.
EliminadoInstrucción del expediente de declaración de utilidad pública: 90 euros.
EliminadoModificación de estatutos: 30 euros.
EliminadoModificación de la junta directiva: 20 euros.
EliminadoEntrega de fotocopias de las cuentas anuales: 15 euros por ejercicio.
EliminadoEmisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 euros.
EliminadoRevisión de cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública: 100 euros.
EliminadoEmisión de listados: 10 euros.
EliminadoInscripción de delegación de asociación extranjera: 50 euros.
EliminadoTransformación de una asociación en fundación: 100 euros.
Eliminado3. Colegios profesionales y consejos de colegios:
EliminadoInscripción de órganos de gobierno: 20 euros.
EliminadoEmisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 euros.
EliminadoEmisión de listados: 10 euros.
EliminadoDeclaración de adecuación a la legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 180 euros.
EliminadoDeclaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 180 euros.
EliminadoDeclaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 130 euros.
EliminadoDeclaración de adecuación a la legalidad de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 180 euros.
EliminadoDeclaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 180 euros.
EliminadoDeclaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 130 euros.
EliminadoDelegación de funciones y apoderamientos: 50 euros.
EliminadoApertura y cierre de delegaciones territoriales: 90 euros.
EliminadoFusión y escisión: 130 euros.
EliminadoDisolución: 130 euros.
Eliminado4. Academias:
EliminadoInscripción de órganos de gobierno: 20 euros.
EliminadoEmisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 euros.
EliminadoEmisión de listados: 10 euros.
EliminadoDeclaración de adecuación a la legalidad de los estatutos y sus modificaciones: 130 euros.
Eliminado5. Mediación en el ámbito del derecho privado:
EliminadoHomologación de cursos de mediadores: 90 euros.
AntesRenovación de la homologación: 50 euros.
AhoraInscripción de asociaciones o federaciones: 60,10 euros.
Párrafo añadido
Instrucción del expediente de declaración de utilidad pública: 98,30 euros.
Párrafo añadido
Modificación de estatutos: 32,80 euros.
Párrafo añadido
Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 16,40 euros por ejercicio.
Párrafo añadido
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 11 euros.
Párrafo añadido
Revisión de cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública: 77 euros.
Párrafo añadido
Emisión de listados: 10,95 euros.
Párrafo añadido
Inscripción de delegación de asociación extranjera: 54,60 euros.
Párrafo añadido
Transformación de una asociación en fundación: 55 euros.
Párrafo añadido
3. Colegios profesionales y consejos de colegios.
Párrafo añadido
Inscripción de órganos de gobierno: 21,85 euros.
Párrafo añadido
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 11 euros.
Párrafo añadido
Emisión de listados: 10,95 euros.
Párrafo añadido
Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 196,60 euros.
Párrafo añadido
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 196,60 euros.
Párrafo añadido
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los estatutos de colegios profesionales y consejos de colegios: 142 euros.
Párrafo añadido
Declaración de adecuación a la legalidad de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 196,60 euros.
Párrafo añadido
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 196,60 euros.
Párrafo añadido
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 142 euros.
Párrafo añadido
Delegación de funciones y apoderamientos: 54,60 euros.
Párrafo añadido
Apertura y cierre de delegaciones territoriales: 98,30 euros.
Párrafo añadido
Fusión y escisión: 142 euros.
Párrafo añadido
4. Academias.
Párrafo añadido
Inscripción de órganos de gobierno: 21,85 euros.
Párrafo añadido
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 11 euros.
Párrafo añadido
Emisión de listados: 10,95 euros.
Párrafo añadido
Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos y sus modificaciones: 142 euros.
Párrafo añadido
5. Mediación en el ámbito del derecho privado.
Párrafo añadido
Homologación de cursos de mediadores: 98,30 euros.
Párrafo añadido
Renovación de la homologación: 54,60 euros.
Párrafo añadido
6. Parejas estables.
Párrafo añadido
Inscripción de la existencia, modificación y extinción: 30 euros.
Párrafo añadido
Emisión de certificaciones: 11 euros.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las tasas por la inscripción de la existencia, modificación y extinción de las parejas estables y por la emisión de certificaciones del Registro de parejas estables de Cataluña no serán exigibles hasta que se hayan adoptado las soluciones tecnológicas que correspondan para la liquidación de la tasa y se haya publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» la resolución del titular del departamento competente en materia de justicia que informe sobre el medio telemático de pago y fije la fecha a partir de la cual se exigirá la tasa, según se establece en el primer párrafo del art. 44 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. , redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020.]
Artículo 12.2-4
AntesJabalí y caza menor: 5 euros por temporada.
AhoraJabalí: 5 euros por temporada.
Párrafo añadido
Caza menor: 5 euros por temporada.
AntesJabalí y caza menor: 10 euros por temporada.
AhoraJabalí: 10 euros por temporada.
Párrafo añadido
Caza menor: 10 euros por temporada.
Artículo 12.2-6
Artículo nuevo
Artículo 12.2-6. Exenciones. 1. Los cazadores que participan en las cacerías autorizadas excepcionalmente para capturar ciervos, gamos y muflones dentro de las zonas de caza controlada para controlar los daños que estas especies han causado o pueden causar, están exentas de pagar las cuotas de entrada y complementarias de los ejemplares abatidos de estas especies. 2. Los cazadores que participan en las cacerías autorizadas con batidas para capturar corzos, ciervos, gamos y muflones dentro de las zonas de caza controlada para controlar los daños que estas especies han causado o pueden causar están exentos de pagar las cuotas de entrada y complementarias de los ejemplares abatidos de estas especies.
Artículo 12.3-4
AntesJabalí y caza menor para cazadores locales: 15 euros por temporada.
AhoraCaza menor para cazadores locales: 5,00 euros por temporada.
EliminadoCaza selectiva: 115 euros.
AntesCaza de trofeo: 336 euros.
AhoraCaza selectiva: 138,00 euros.
Párrafo añadido
Caza de trofeo: 403,00 euros.
EliminadoDe hembras: 47,17 euros.
EliminadoDe machos: 94,35 euros.
AntesCaza de trofeo: 266,45 euros.
AhoraDe hembras y machos de primer año: 50,00 euros.
Párrafo añadido
De machos mayores de un año: 98,00 euros.
Párrafo añadido
Caza de trofeo: 300,00 euros.
AntesCaza de trofeo: 266,45 euros.
AhoraCaza de trofeo: 300,00 euros.
EliminadoCaza selectiva de hembras:
EliminadoPor pieza herida o cobrada: 44,72 euros.
EliminadoCaza selectiva de machos:
AntesPor pieza herida o cobrada: 92,14 euros.
AhoraCaza selectiva por pieza herida o no cobrada: 40,00 euros.
Párrafo añadido
Caza selectiva de hembras: 47,00 euros.
Párrafo añadido
Caza selectiva de machos: 96,00 euros.
AntesPor pieza herida o cobrada: 138,01 euros.
AhoraPor pieza cobrada: 158,00 euros.
Párrafo añadido
Por pieza herida o no cobrada: 143,00 euros.
EliminadoCaza selectiva de hembras:
EliminadoPor pieza cobrada: 55,38 euros.
EliminadoPor pieza herida y no cobrada: 18,72 euros.
EliminadoCaza selectiva de machos:
EliminadoPor pieza cobrada: 229,89 euros.
EliminadoPor pieza herida y no cobrada: 92,14 euros.
AntesSi la pieza supera los 140 puntos, debe valorarse como trofeo.
AhoraCaza selectiva de hembras y machos de primer año:
Párrafo añadido
Por pieza cobrada: 58,00 euros.
Párrafo añadido
Por pieza herida y no cobrada: 19,00 euros.
Párrafo añadido
Caza selectiva de machos de más de un año.
Párrafo añadido
Por pieza cobrada hasta 75 puntos: 95,00 euros.
Párrafo añadido
Por pieza cobrada entre 76 y 100 puntos: 138,00 euros.
Párrafo añadido
Por pieza cobrada entre 101 y 140 puntos: 350,00 euros.
Párrafo añadido
Si la pieza supera los 140 puntos debe valorarse como trofeo.
EliminadoDe hembras: 66,09 euros.
AntesDe machos: 132,08 euros.
AhoraDe hembras y machos de primer año: 69,00 euros.
Párrafo añadido
De machos de más de un año: 137,00 euros.
Artículo 12.4-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de la licencia que hace falta, de acuerdo con la legislación vigente, para practicar la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en la reserva natural parcial marina de Les Medes.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de la licencia que, de acuerdo con la legislación vigente, es necesaria para practicar la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en la reserva natural parcial marina de las Medes.
Párrafo añadido
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al amarre de embarcaciones para realizar inmersiones u otras actividades recreativas en las boyas instaladas en la reserva natural parcial marina de las Medes.
Artículo 12.4-2
Eliminado1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que practican la actividad para la que se solicita la expedición de la licencia.
Antes2. Los centros de inmersión que disponen de autorización para la gestión de actividades para la práctica de la inmersión deben presentar la solicitud de expedición de la licencia para los usuarios que transportan.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa:
Párrafo añadido
a) En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, las personas físicas que practican la actividad para la que se solicita la expedición de la licencia.
Párrafo añadido
b) En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, las personas físicas que quieren amarrar a los puntos de amarre habilitados para las embarcaciones de usuarios particulares a la reserva natural parcial marina de las Medes y las empresas de transporte de pasaje que disponen de las autorizaciones necesarias para la gestión de esta actividad.
Artículo 12.4-3
Eliminadoa) Las inmersiones hechas en el marco de proyectos de investigación, seguimiento y monitorización autorizados por la Dirección General del Medio Natural, si procede, por medio del equipo de gestión de la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes.
Eliminadob) Las inmersiones hechas en el cumplimiento de actividades promovidas por la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes o para entidades externas que tengan por objeto la promoción o la difusión de los valores del espacio y la educación ambiental, siempre que no tengan una finalidad lúdica o lucrativa y que estén debidamente autorizadas por la Dirección General del Medio Natural, si procede, por medio del equipo de gestión de la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes.
Antesc) El guiado de usuarios en las actividades de inmersión, si este guiado es obligatorio en el marco de la actividad cumplida.
Ahoraa) Las inmersiones y el amarre hechos en el marco de proyectos de investigación, seguimiento y monitorización autorizados por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
Párrafo añadido
b) Las inmersiones y el amarre hechos en cumplimiento de actividades promovidas por el órgano gestor de la reserva natural parcial marina de las Medes y zona periférica o por entidades externas que tengan por objeto la promoción o la difusión de los valores del espacio y la educación ambiental, siempre que no tenga finalidad lúdica o lucrativa.
Párrafo añadido
c) La guía de usuarios en las actividades de inmersión si esta guía es obligatoria en el marco de la actividad realizada.
Párrafo añadido
d) El amarre realizado para las tareas de mantenimiento de boyas.
Artículo 12.4-4
Eliminado1. La acreditación de la tasa, cuando la licencia la solicitan personas físicas, se produce en el momento de presentación de la solicitud de licencia.
Antes2. La acreditación de la tasa, cuando la licencia la solicitan centros de inmersión que disponen de autorización para la gestión de actividades para la práctica de inmersión, se produce el primer día de cada mes con la liquidación del cómputo de licencias otorgadas en el mes anterior.
Ahora1. En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, la tasa se acredita en el momento de presentación de la solicitud de licencia, en el caso de solicitud efectuada por personas físicas. En el caso de solicitud de licencia efectuada por centros de inmersión que disponen de autorización para la gestión de actividades para la práctica de inmersión, la tasa se acredita el primer día de cada mes con la liquidación del cómputo de licencias otorgadas en el mes anterior.
Párrafo añadido
2. En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, la tasa se acredita en el momento de producirse el amarre o en el momento de presentar la solicitud de reserva de amarre en el caso de empresas de transporte de pasajeros y en el caso de abonos anuales.
Artículo 12.4-5
EliminadoLa cuota por cada licencia válida es la siguiente:
Eliminado1. Con escafandra autónoma: 3,70 euros por inmersión.
Antes2. Sin medios de respiración artificial: 1,80 euros por inmersión.
Ahora1. En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, la cuota por cada licencia es la siguiente:
Párrafo añadido
a) Licencia de inmersión con escafandra autónoma: 5,10 euros por inmersión.
Párrafo añadido
b) Licencia de inmersión mediante centros autorizados para la gestión de actividades de inmersión sin medios de respiración artificial: 2,90 euros por inmersión.
Párrafo añadido
2. En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, la cuota por cada amarre es la siguiente:
Párrafo añadido
a) Amarre puntual a las boyas destinadas a usuarios particulares:
Párrafo añadido
1) Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 8 euros por medio día (desde la salida del sol hasta las 14 h y desde las 14 h hasta la puesta del sol).
Párrafo añadido
2) Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 12 euros por medio día (desde la salida del sol hasta las 14 h y desde las 14 h hasta la puesta del sol).
Párrafo añadido
b) Amarre anual a las boyas destinadas a usuarios particulares:
Párrafo añadido
1) Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 102 euros anuales.
Párrafo añadido
2) Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 122 euros anuales.
Párrafo añadido
Esta modalidad no garantiza el uso de la boya y el amarre está condicionado a la existencia de boyas disponibles.
Párrafo añadido
c) Amarre a las boyas destinadas a empresas de transporte de pasajeros:
Párrafo añadido
1) Boya Cr1, embarcaciones con una eslora inferior a 12 metros: 20 euros por una reserva de 30 minutos.
Párrafo añadido
2) Boya Cr2, embarcaciones con una eslora de entre 12 y 25 metros: 80 euros por una reserva de 30 minutos.
Artículo 12.4-6
AntesLa tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos que derivan se afectan a la financiación del coste de los servicios prestados en la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes a cargo de las partidas correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
AhoraLa tasa tiene carácter finalista y los ingresos que derivan de la misma se afectan a la financiación del coste de los servicios prestados a la reserva natural parcial marina de las Medes y zona periférica.
Artículo 12.5-4
EliminadoPor el permiso de un día: 99,40 euros.
AntesPor cada día de más: 66,25 euros.
AhoraPor el permiso de un día: 133,95 euros.
Párrafo añadido
Por cada día de más: 89,35 euros.
Párrafo añadido
Por grupos, de hasta 6 personas, durante 2 horas: 133,95 euros.
Artículo 12.7-5
Antesb) Parques eólicos: 2,00 euros/m2/año.
Ahorab) Parques eólicos: 0,80 euros/m2/año.
Artículo 12.13-3
Antes2. Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas establecidas en el artículo 12.13-5 para las actividades que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría ambientales de la Unión Europea (EMAS).
Ahora2. Se establece una bonificación del 75 % sobre las cuotas establecidas por el artículo 12.13-5 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y del 50 % para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.
Artículo 12.15-3
EliminadoArtículo 12.15-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga en el momento del otorgamiento de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero.
AhoraArtículo 12.15-3. Acreditación
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento del otorgamiento de la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero y es exigible por adelantado en el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 12.15-4
Párrafo añadido
3. Se establece una bonificación del 50 % sobre las cuotas para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.
Artículo 12.19-1
Párrafo añadido
1.3 bis. Corzo macho
CAPÍTULO XX

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 12.20-1 a 12.20-5
Artículo nuevo
Artículos 12.20-1 a 12.20-5. **(Derogados).**
Artículo 12.21-5
Artículo nuevo
Artículo 12.21-5. Bonificaciones. Se establece una bonificación del 75 % sobre las cuotas establecidas por el artículo 12.21-4 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y del 50 % para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.
Artículo 12.25-4
AntesLa cuota por cada autorización, revisión y cambio de autorización de emisiones es de 629,13 euros.
Ahoraa) La cuota por cada autorización, revisión y cambio sustancial es de 629,13 euros.
Párrafo añadido
b) La cuota por cada cambio no sustancial es de 315,48 euros.
Artículo 12.26-4
AntesLa cuota por cada tramitación de la notificación de emisiones y sus cambios es de 135,96 euros.
Ahoraa) La cuota por cada tramitación de notificación de emisiones y cambio sustancial es de 135,96 euros.
Párrafo añadido
b) La cuota por cada cambio no sustancial de la notificación de emisiones es de 72,35 euros.
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 13.2-1 a 13.2-4
Artículo nuevo
Artículos 13.2-1 a 13.2-4. **(Derogados).**
CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 13.3-1 a 13.3-5
Artículo nuevo
Artículos 13.3-1 a 13.3-5. **(Derogados).**
Artículo 14.1-4
Eliminado1.1 Aprobación CE de modelo, certificado de ensayo metrológico, autorización de uso metrológico, y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 650 euros por modelo o familia de tipo.
Antes1.2 Autorización de laboratorios de verificación metrológica y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 650 euros.
Ahora1.1 Certificado de uso y ensayo metrológico y sus correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 709,80 euros por modelo o familia de tipo.
Párrafo añadido
1.2 **(Derogado).**
Eliminado1.4 Autorización de laboratorios de contrastación de metales preciosos, y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 650 euros.
Eliminado1.5 Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y las correspondientes modificaciones y renovaciones:
Eliminado1.5.1 Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica: la cuota es de 1.650 euros.
Eliminado1.5.2 Modificaciones y renovaciones de designaciones de organismos notificados, organismos de control metrológico u organismos autorizados de verificación metrológica: la cuota es de 938 euros.
Antes1.5.3 Designación, modificaciones y renovaciones por familia de instrumento de medida: la cuota es de 450 euros.
Ahora1.4 Laboratorios de contraste de metales preciosos:
Párrafo añadido
1.4.1 Autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 284,00 euros.
Párrafo añadido
1.4.2 Modificación de la autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 194,00 euros.
Párrafo añadido
1.4.3 Renovación de la autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 92,00 euros.
Párrafo añadido
1.5 Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y sus correspondientes modificaciones:
Párrafo añadido
1.5.1 Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y su inscripción en el Registro de control metrológico: la cuota es de 1.801,80 euros.
Párrafo añadido
1.5.2 Modificación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y su inscripción en el Registro de control metrológico: la cuota es de 1.515,70 euros.
Antes1.7.2 Realizada por un laboratorio autorizado o habilitado o un organismo autorizado de verificación metrológica: la cuota de tramitación es de 2 euros por instrumento de medida.
Ahora1.7.2 Hecha por un organismo autorizado de verificación metrológica: la cuota de tramitación es de 2,20 euros por instrumento de medida.
Párrafo añadido
5.2 bis. Certificados de conformidad en materia de productos industriales.
Párrafo añadido
5.2 bis.1 Certificado de conformidad ADR para vehículos de importación: la cuota es de 213,00 euros.
Párrafo añadido
5.2 bis.2 Certificado de conformidad ATP para vehículos o contenedores de importación:
Párrafo añadido
– Para solicitudes de vehículos o de un contenedor: la cuota es de 139,00 euros.
Párrafo añadido
– Para solicitudes en series de contenedores de hasta 10: la cuota es de 139,00 euros, más 66,00 euros por contenedor a partir del segundo contenedor.
Párrafo añadido
– Para solicitudes en series de contenedores de más de 10 unidades: la cuota es de 733,00 euros, más 36,00 euros por contenedor a partir del undécimo contenedor.
Párrafo añadido
5.2 bis.3 Certificado de conformidad a requisitos reglamentarios: la cuota es de 153,00 euros.
Párrafo añadido
5.2 bis.4 Certificado de conformidad de producción: la cuota es de 63,00 euros.
Antes5.3.4 Por la emisión de informes previos, certificaciones y consultas de bases de datos externas relativos al registro de patentes y marcas: 21,70 euros.
Ahora5.3.4 **(Derogado).**
Artículo 14.4-4
Antes| Ámbito reglamentario | Tipo instalación | Nivel inspección | | | --- | --- | --- | --- | | AR-01 | Reglamento de aparatos de elevación y manutención. | | | | Ascensores. | | M | | | Grúas torre. | | A | | | Grúas móviles autopropulsadas. | | A | | | AR-02 | Reglamentos electrotécnicos de baja y alta tensión. | | | | Baja tensión. | Con memoria técnica. | M | | | Con proyecto (potencia = 50KW). | M | | | | Con proyecto (potencia > 50KW). | A | | | | Alta tensión. | | A | | | AR-03 | Reglamento de equipos a presión. | Clase 1. | M | | Clase 2. | A | | | | AR-04 | Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos. | Clase segunda. | A | | Clase tercera (volumen = 500m3). | M | | | | Clase tercera (volumen > 500m3). | A | | | | AR-05 | Reglamento para plantas e instalaciones frigoríficas. | | M | | AR-06 | Reglamento de gases combustibles. | | | | Depósitos de gases licuados del petróleo (GLP). | Con memoria técnica. | M | | | Con proyecto. | A | | | | Plantas de gas natural licuado (GNL). | | A | | | Estaciones de servicio de gas. | | A | | | Instalaciones receptoras. | Instalación individual (potencia = 70 KW). | B | | | Instalación individual (potencia > 70 KW). | M | | | | Instalación común (potencia = 2.000 KW). | M | | | | Instalación común (potencia > 2.000 KW). | A | | | | AR-07 | Reglamento de instalaciones petrolíferas. | | A | | AR-08 | Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. | Clase 1.1. | B | | Clase 1.2. | M | | | | Clase 2. | A | | | | AR-09 | Reglamento de bancos solares en establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial. | | M | | AR-10 | Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves. | Nivel bajo. | A | | Nivel alto. | A | | |
Ahora| Ámbito reglamentario | Tipo instalación | Nivel inspección | | | --- | --- | --- | --- | | AR-01 | Reglamento de aparatos de elevación y manutención. | | | | Ascensores. | | M | | | Grúas torre. | | A | | | Grúas móviles autopropulsadas. | | A | | | AR-02 | Reglamentos electrotécnicos de baja y alta tensión. | | | | Baja tensión. | Con memoria técnica. | M | | | Con proyecto (potencia = 50KW). | M | | | | Con proyecto (potencia > 50KW). | A | | | | Alta tensión. | | A | | | AR-03 | Reglamento de equipos a presión. | Clase 1. | M | | Clase 2. | A | | | | AR-04 | Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos. | Clase segunda. | A | | Clase tercera (volumen = 500m3). | M | | | | Clase tercera (volumen > 500m3). | A | | | | AR-05 | Reglamento para plantas e instalaciones frigoríficas. | | M | | AR-06 | Reglamento de gases combustibles. | | | | Depósitos de gases licuados del petróleo (GLP). | Con memoria técnica. | M | | | Con proyecto. | A | | | | Plantas de gas natural licuado (GNL). | | A | | | Estaciones de servicio de gas. | | A | | | Instalaciones receptoras. | Instalación individual (potencia = 70 KW). | B | | | Instalación individual (potencia > 70 KW). | M | | | | Instalación común (potencia = 2.000 KW). | M | | | | Instalación común (potencia > 2.000 KW). | A | | | | AR-07 | Reglamento de instalaciones petrolíferas. | | A | | AR-08 | Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. | Clase 1.1. | B | | Clase 1.2. | M | | | | Clase 2. | A | | | | AR-09 | Reglamento de bancos solares en establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial. | | M | | AR-10 | Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves. | Nivel bajo. | A | | Nivel alto. | A | | | | AR-11 | Reglamento de instalaciones de protección contra incendios | | M |
Artículo 14.14-4
AntesCuota variable: 340 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos al exterior de los límites del establecimiento.
AhoraCuota variable: 371,30 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos asociados a la zona de intervención en el exterior de los límites del establecimiento con un máximo de 17.
AntesCuota variable: 380 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos al exterior de los límites del establecimiento.
AhoraCuota variable: 415,00 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos asociados a la letalidad del 1 % en el exterior de los límites del establecimiento con un máximo de 17.
Artículo 15.1-4
Antes4.4. De salones recreativos (máquinas A): 235,70 euros.
Ahora4.4. **(Derogado).**
Antes11.1. Por ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B, C y, potestativamente, del tipo A: 280,90 euros.
Ahora11.1. Por ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B y C: 367,30 euros.
Artículo 16.1-4
Antes1. Tiempo máximo (1/2 hora):
Ahora1. Tiempo máximo (1/2 h):
EliminadoMotocicletas: 0 euros.
AntesAutocares: 20 euros.
AhoraMotos: 0 euros.
Párrafo añadido
Furgonetas: 0 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 35 euros.
EliminadoTurismos: 6 euros.
EliminadoMotocicletas: 3 euros.
AntesAutocares: 50 euros.
AhoraTurismos: 6,5 euros.
Párrafo añadido
Motos: 3,5 euros.
Párrafo añadido
Furgonetas: 15 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 65 euros.
EliminadoTurismos: 10 euros.
EliminadoMotocicletas: 7 euros.
AntesAutocares: 57 euros.
AhoraTurismos: 10,5 euros.
Párrafo añadido
Motos: 7,5 euros.
Párrafo añadido
Furgonetas: 20 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 70 euros.
EliminadoTurismos: 11 euros.
EliminadoMotocicletas: 9 euros.
AntesAutocares: 67 euros.
AhoraTurismos: 11,5 euros.
Párrafo añadido
Motos: 9,5 euros.
Párrafo añadido
Furgonetas: 25 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 80 euros.
EliminadoTurismos: 12 euros.
EliminadoMotocicletas: 11 euros.
AntesAutocares: 77 euros.
AhoraTurismos: 13 euros.
Párrafo añadido
Motos: 11,5 euros.
Párrafo añadido
Furgonetas: 30 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 90 euros.
EliminadoTurismos: 17 euros.
EliminadoMotocicletas: 14 euros.
AntesAutocares: 82 euros.
AhoraTurismos: 18 euros.
Párrafo añadido
Motos: 15 euros.
Párrafo añadido
Furgonetas: 35 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 98 euros.
EliminadoTurismos: 20 euros.
EliminadoMotocicletas: 17 euros.
AntesAutocares: 87 euros.
AhoraTurismos: 21 euros.
Párrafo añadido
Motos: 18 euros.
Párrafo añadido
Furgonetas: 40 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 100 euros.
Artículo 16.1-5
Eliminadoc) Los autocares que hacen uso de los servicios de visitas culturales, restauración y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat disfrutan de una bonificación máxima de 22,5 euros por vehículo y servicio. Esta bonificación no es acumulable a otras.
Antesd) Disfrutan de una bonificación de 60 minutos por vehículo (coche o moto) las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras.
Ahorac) Los autocares y las furgonetas que hacen uso de los servicios de visitas culturales y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación máxima de 35 euros por autocar y de 8,5 euros por furgoneta. Esta bonificación no es acumulable a otras.
Párrafo añadido
d) Gozan de una bonificación de 90 minutos por vehículo (coche o moto) las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras.
Párrafo añadido
4. Quedan exentos de pago los vehículos estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida.
Artículo 17.1-3
EliminadoArtículo 17.1-3. Bonificaciones.
AntesSe establece una bonificación del 50% de la cuota establecida en el punto 3 del artículo 17.1-5 por la autorización de concursos de pesca marítima recreativa en los que el 50% de los participantes o más sean mayores de 65 años.
AhoraArtículo 17.1-3. Exenciones.
Párrafo añadido
Se establecen las siguientes exenciones del pago de la tasa establecida en el apartado 2 del artículo 17.1-1:
Párrafo añadido
a) Por los derechos de examen para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo que requieren un examen único a las personas que pertenecen a los siguientes colectivos:
Párrafo añadido
a.1) Empleados públicos al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que requieren estas titulaciones para el desarrollo de su labor.
Párrafo añadido
a.2) Personas que participan en cursos de carácter social establecidos así en el Plan de formación anual del Instituto Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña que aprueba el director general de Pesca y Asuntos Marítimos.
Párrafo añadido
a.3) Personas que acceden a los cursos de marinero/a pescador/a organizados por el Instituto Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña conjuntamente con las cofradías de pescadores de Cataluña.
Párrafo añadido
b) Por la expedición o renovación de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo a las personas que pertenezcan a los siguientes colectivos:
Párrafo añadido
b.1) Empleados públicos al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que requieren estas titulaciones para el desarrollo de su labor.
Párrafo añadido
b.2) Personas que deben expedir o renovar titulaciones de cursos realizados en el Instituto Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, y las personas que estando en posesión de otras titulaciones quieren obtener, por convalidación, la titulación de marinero/a pescador/a para ejercer la actividad profesional en Cataluña.
Artículo 18.2-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas convocadas por la Secretaría de Política Lingüística para la obtención de la habilitación profesional de traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la inscripción a las pruebas convocadas por la dirección general competente en materia de política lingüística para la obtención de la habilitación para la traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán.
Artículo 18.2-4
Eliminado1. Pruebas para la obtención de la habilitación profesional de traducción jurada: 71,20 euros.
Antes2. Pruebas para la obtención de la habilitación profesional de interpretación jurada: 71,20 euros.
Ahora1. Pruebas para la obtención de la habilitación para la traducción jurada: 96 euros.
Párrafo añadido
2. Pruebas para la obtención de la habilitación para la interpretación jurada: 96 euros.
CAPÍTULO III
AntesTasa por la tramitación del nombramiento como profesional de la traducción o interpretación jurada del catalán a otra lengua y viceversa y la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados
AhoraTasa por la tramitación de la habilitación para la traducción o interpretación juradas del catalán a otra lengua y viceversa y la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados.
Artículo 18.3-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación del nombramiento como profesional de la traducción o interpretación jurada del catalán a otra lengua y viceversa y, en su caso, la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados, que no sean consecuencia de la superación de las pruebas de traducción e interpretación juradas de la Dirección General de Política Lingüística.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la habilitación para la traducción o interpretación juradas del catalán a otra lengua y viceversa y, en su caso, la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados, que no sean consecuencia de la superación de las pruebas de traducción e interpretación juradas de la dirección general competente en materia de política lingüística.
Artículo 18.3-2
EliminadoArtículo 18.3-2. Sujeto pasivo.
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan el nombramiento como profesional de la traducción o interpretación juradas.
AhoraArtículo 18.3-2. Sujetos pasivos.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la habilitación para la traducción o interpretación juradas.
Artículo 20.1-4
Antes5. Cuando los hechos imponibles a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 60% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.
Ahora5. Cuando los servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 100 % de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.
Artículo 21.1-1
Eliminadob) Estudios, informes y elaboración de propuestas de resolución de autorización.
Eliminadoc) Estudios e informes técnicos para la inscripción en registros oficiales.
Eliminadod) Estudios e informes técnicos.
Eliminadoe) Comprobación de datos y emisión de certificados.
Antesf) Tramitación administrativa.
Ahorab) Elaboración de estudios e informes técnicos, incluidos los preceptivos para la resolución de autorizaciones sanitarias o para la inscripción en registros oficiales.
Párrafo añadido
c) Tramitación administrativa de procedimientos en materia de protección de la salud.
Párrafo añadido
d) Emisión de certificados, incluidas las verificaciones que correspondan.
Eliminadoa) La autorización sanitaria para el funcionamiento de industrias, establecimientos, laboratorios, servicios o instalaciones, y sus posteriores modificaciones por reforma, ampliación, traslado o cambio de titular, entre otros.
Eliminadob) Las anotaciones o cualquier acto de inscripción en los registros oficiales que dispongan los organismos competentes relativos a la salud ambiental, la seguridad alimentaria, incluidos los servicios exigidos en el comercio internacional de alimentos, y, en general, al ámbito de la protección de la salud.
Eliminadoc) La expedición de los certificados sanitarios derivados de las actividades de control sanitario y de los registros, las anotaciones y las autorizaciones anteriormente mencionados, incluidos los certificados de salud pública exigidos en el comercio internacional de alimentos.
Eliminadod) Las actuaciones periódicas de control sanitario sobre las industrias, los establecimientos, los servicios, las instalaciones y los productos.
Antese) Los controles extraordinarios sobre establecimientos, servicios, instalaciones y productos motivados por la investigación de alertas sanitarias, brotes y denuncias, así como por la verificación oficial del cumplimiento de requerimientos, medidas cautelares, medidas correctoras, y respuesta a resultados no conformes en planes de muestreo, incluida la verificación de reexpediciones o retornos de mercancías del mercado internacional.
Ahoraa) Las actuaciones periódicas de control sanitario sobre las industrias, los establecimientos, los servicios, las instalaciones y los productos.
Párrafo añadido
b) Los controles extraordinarios de establecimientos, servicios, instalaciones y productos motivados por la investigación de alertas sanitarias, brotes y denuncias, así como para la verificación oficial del cumplimiento de requerimientos, medidas cautelares, medidas correctoras, prórrogas de autorizaciones condicionales y respuesta a resultados no conformes en planes de muestreo, incluida la verificación de reexpediciones o retornos de mercancías del mercado internacional.
Párrafo añadido
c) La autorización sanitaria para el funcionamiento de industrias, establecimientos, laboratorios, servicios o instalaciones, y sus posteriores modificaciones por reforma, ampliación, traslado o cambio de titular, entre otros.
Párrafo añadido
d) Las anotaciones o cualquier acto de inscripción en los registros oficiales relativos a la salud ambiental y alimentaria y, en general, al ámbito de la protección de la salud.
Párrafo añadido
e) La expedición de los certificados sanitarios derivados de las actividades de control sanitario y de los registros, anotaciones y autorizaciones mencionados, incluidos los certificados de salud pública exigidos en el comercio internacional de alimentos.
Párrafo añadido
3. El control sanitario oficial al que se refiere este artículo excluye el control oficial ante mortem y post mortem de los animales sacrificados en el matadero y el control oficial post mortem de los animales presentados a inspección en establecimientos de manipulación de caza, así como el control de las carnes manipuladas en salas de despiece, que se refieren en el capítulo VII.
Artículo 21.1-2
Antes2. En el caso de las actuaciones de control descritas en la letra e del apartado 2 del artículo 21.1-1, se considera sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que con su actuación ha causado los hechos que motivan los controles extraordinarios.
Ahora2. En el caso de las actuaciones de control descritas en la letra b del apartado 2 del artículo 21.1-1, se considera sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que con su actuación ha causado los hechos que motivan los controles extraordinarios.
Artículo 21.1-5
Eliminadoa) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas seguidas de inscripción inicial en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 141,20 euros.
Eliminadob) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 131,40 euros.
Eliminadoc) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten un estudio de carácter técnico, sin actividad de control sanitario in situ, o simultáneamente con otras tramitaciones que el comporten: 61,70 euros.
Eliminadod) Por la tramitación de la inscripción inicial de establecimientos o empresas en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten un estudio de carácter técnico: 61,70 euros.
Eliminadoe) Por la tramitación de anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización o estudio técnico: 9,85 euros.
Antesf) Por la realización de estudios e informes técnicos, entre ellos los relativos a los productos alimentarios: 51,35 euros por informe.
Ahoraa) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas, seguidas de inscripción inicial en registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten control sanitario en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 141,20 euros.
Párrafo añadido
b) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten control sanitario en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 131,40 euros.
Párrafo añadido
c) Por la tramitación de la inscripción inicial de establecimientos o empresas en registro oficial o de modificaciones de datos registrales que comporten un estudio de carácter técnico, sin actividad de control sanitario *in situ:* 61,70 euros.
Párrafo añadido
d) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten un estudio de carácter técnico, sin actividad de control sanitario *in situ*: 61,70 euros.
Párrafo añadido
e) Por la tramitación de anotaciones o modificaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización o estudio técnico: 9,85 euros.
Párrafo añadido
f) Por la realización de estudios e informes técnicos diferentes a los de las letras c y d, entre los cuales los relativos a los productos alimentarios: 51,35 euros por informe.
Eliminadoh) Por la emisión de certificados sanitarios oficiales que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud, o del ente competente, que no requiera verificación oficial in situ, por cada certificado emitido de producto o empresa: 14,50 euros.
Eliminadoi) Por la emisión de certificados sanitarios oficiales que requieren verificación oficial in situ: 66,05 euros. En el supuesto de que en un mismo acto de verificación oficial in situ se emitan varios certificados, el primero liquida una cuota de 66,05 euros, y los sucesivos, emitidos en el mismo acto oficial, una cuota de 14,50 euros.
EliminadoEn cuanto a los certificados emitidos por los servicios veterinarios oficiales adscritos, con presencia permanente en un establecimiento determinado, la cuota es en todos los casos de 14,50 euros.
Antesj) Por la emisión de duplicados de documentos oficiales: 14,50 euros por documento.
Ahorah) Por la emisión de certificados sanitarios oficiales, a petición del interesado, que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud, o del ente competente, que no requiera verificación oficial *in situ:* 14,50 euros por cada producto certificado.
Párrafo añadido
Si se trata de certificados sanitarios oficiales referidos a establecimientos: 14,50 euros por cada establecimiento certificado.
Párrafo añadido
i) Por la emisión de certificados sanitarios oficiales que requieren una verificación oficial en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 66,05 euros. Si en un mismo acto de verificación oficial *in situ* se emiten varios certificados, el primero liquida una cuota de 66,05 euros; los sucesivos, emitidos en el mismo acto oficial, 14,50 euros.
Párrafo añadido
Si la emisión de certificados se lleva a cabo en el transcurso de actuaciones de control oficial ordinarias y planificadas, dentro del horario previsto de prestación del servicio ordinario, y sin constituir la actividad principal de la actuación, la cuota a liquidar es de 14,50 euros.
Párrafo añadido
Se entienden incluidos en este supuesto los certificados emitidos, durante el horario y jornada establecidos, por los veterinarios oficiales adscritos a determinados establecimientos con presencia permanente.
Párrafo añadido
j) Por la emisión de duplicados de documentos oficiales, o declaraciones escritas: 14,50 euros por documento o declaración.
Párrafo añadido
Una vez realizada la actuación de control oficial a la que se refieren las letras a y b, si debe llevarse a cabo alguna actuación de control sanitario adicional *in situ* para el otorgamiento de la autorización plena o, como consecuencia de carencias en el cumplimiento de todos los requisitos necesarios, esta liquida una tasa adicional de acuerdo con el importe establecido en el apartado 2.a.
Párrafo añadido
En caso de que se realicen simultáneamente dos o más actuaciones administrativas de las establecidas en las letras a, b, c, d, y e de este punto, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un solo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio.
Eliminadob) Por actuación de control sanitario o inspección periódica planificada derivada de los programas de control oficial exigibles para la exportación a terceros países, adicionales a los requisitos comunitarios: 99,80 euros por cada actuación.
Eliminadoc) Por actuación de control sanitario motivada por inclusión en listas para la exportación a terceros países: 157,80 euros por cada actuación.
Eliminadod) Por actuación de control sanitario extraordinaria sobre establecimientos, servicios, instalaciones y productos, con desplazamiento in situ al lugar objeto de la actuación: 157,80 euros.
Eliminado3. Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más (autorizaciones y anotaciones), solas o combinadas entre sí, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un solo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio, excepto en el caso de las letras f), g), h), i) y j) del apartado 1, que se cobra por cada informe o certificado emitido.
Antes4. A los efectos de lo establecido por este capítulo, la actuación de control sanitario no solamente es el acto de inspección realizado in situ de las instalaciones o de los procesos de fabricación o manipulación, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa europea que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos relacionados con la protección de la salud de la población. La cuota correspondiente a los servicios analíticos tasados por razón de actividad de laboratorio, establecida por el capítulo XV, no se considera incluida en la actuación de control sanitario, a la que se añade cuando proceda.
Ahorab) Por actuación de control sanitario extraordinaria sobre establecimientos, servicios, instalaciones y productos, con desplazamiento *in situ* al lugar objeto de la actuación: 157,80 euros.
Párrafo añadido
c) Por actuación de control sanitario motivada por inclusión en listas para la exportación a países terceros: 157,80 euros por cada actuación.
Párrafo añadido
d) Por actuación de control sanitario periódica y planificada, derivada de los programas de control oficial exigibles para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios: 99,80 euros por cada actuación.
Párrafo añadido
3. A los efectos de lo establecido por este capítulo, la actuación de control sanitario no solamente es el acto realizado *in situ* en las instalaciones o en los procesos de fabricación o manipulación, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa europea que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos relacionados con la protección de la salud de la población.
Párrafo añadido
La cuota correspondiente a los servicios analíticos tasados por razón de actividad de laboratorio, establecida en el capítulo XV, no se considera incluida en la actuación de control sanitario, a la que se añade en su caso.
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 21.4-1 a 21.4-4
Artículo nuevo
Artículos 21.4-1 a 21.4-4. **(Derogados).**
Artículo 21.7-1
Antes2. A los efectos de lo establecido por el presente capítulo, se considera asimilable a la actividad de matadero, la actividad de los establecimientos de sacrificio de palmípedos destinados a la producción de hígados grasos.
Ahora2. A efectos de lo establecido en este capítulo, se considera asimilable a la actividad de matadero, la actividad de los establecimientos de sacrificio de palmípedos destinados a la producción de hígados grasos.
Antesa) El control oficial ante mortem y post mortem de los animales sacrificados en el matadero y de las carnes obtenidas con destino al consumo humano; el control oficial post mortem de los animales presentados a inspección en establecimientos de manipulación de caza y de las carnes obtenidas con destinación al consumo humano, y el control oficial de las carnes manipuladas en salas de despiece.
Ahoraa) El control oficial ante mortem y post mortem de los animales sacrificados en el matadero; el control oficial post mortem de los animales presentados a inspección en establecimientos de manipulación de caza, y el control oficial de las carnes manipuladas en salas de despiece.
Antes4. No se consideran incluidos en el hecho imponible de esta tasa los supuestos establecidos en el capítulo I, que devengarán igualmente la correspondiente tasa, cuando se produzcan las circunstancias allí establecidas.
Ahora4. No se consideran incluidos en el hecho imponible de esta tasa los supuestos establecidos en el capítulo I, que devengarán igualmente la tasa correspondiente, cuando se produzcan las circunstancias allí establecidas.
Artículo 21.7-2
Antes1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas operadoras o explotadoras responsables de las actividades que se realizan en mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza, que son objeto de control, de acuerdo con el hecho imponible regulado por el artículo 21.7-1.
Ahora1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, operadoras o explotadoras, responsables de las actividades que se llevan a cabo en mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza, que son objeto de control, de acuerdo con el hecho imponible regulado por el artículo 21.7-1.
Antes4. En las actividades objeto de esta tasa, los obligados a pagarla no pueden hacerla repercutir sobre aquél para quien se efectúa la actividad objeto de control, salvo que se trate de la actuación regulada por la letra b del apartado 3 del artículo 21.7-1 y a excepción de la cuantía correspondiente a la investigación de residuos que se especifica en cada caso en la cuota de sacrificio. La repercusión debe hacerse mediante una factura o documento sustitutivo que se expide a la persona interesada.
Ahora4. En las actividades objeto de esta tasa, los obligados a pagarla no pueden repercutirla sobre aquel para quien se efectúa la actividad objeto de control, salvo que se trate de la actuación regulada por la letra b del apartado 3 del artículo 21.7-1 correspondiente a la investigación de residuos que se especifica en cada caso en la cuota de sacrificio.
Párrafo añadido
La repercusión debe efectuarse mediante una factura o documento sustitutivo que se expida al interesado por las actividades prestadas.
Artículo 21.7-4
Eliminado1. Las cuotas totales de sacrificio, por los controles en los mataderos, en relación con cada animal sacrificado son las siguientes:
EliminadoVacuno.
EliminadoVacuno pesado: 6,732995 euros por animal (0,481872 euros por investigación de residuos).
EliminadoVacuno joven: 2,693199 euros por animal (0,332689 euros por investigación de residuos).
EliminadoSolípedo equino: 4,039797 euros por animal (0,279882 euros por investigación de residuos).
EliminadoPorcino.
EliminadoPorcino de 25 kg o más en canal: 1,346598 euro por animal (0,139940 euros por investigación de residuos).
EliminadoPorcino de menos de 25 kg en canal: 0,673300 euros por animal (0,038286 euros por investigación de residuos).
EliminadoOvino, caprino y otros rumiantes.
EliminadoOvino, caprino y otros rumiantes de 12 kg o más en canal: 0,336649 euros por animal (0,036965 euros por investigación de residuos).
EliminadoOvino, caprino y otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,201990 euros por animal (0,011882 euros por investigación de residuos).
EliminadoAves de corral y conejos.
AntesAves del género Gallus y pintadas: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigación de residuos).
Ahora1. Las cuotas totales de sacrificio, por los controles en los mataderos, con relación a cada animal sacrificado son las siguientes:
Párrafo añadido
Bovinos:
Párrafo añadido
Bovinos pesados: 6,732995 euros por animal (0,481872 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Bovinos jóvenes: 2,693199 euros por animal (0,332689 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Solípedos/équidos: 4,039797 euros por animal (0,279882 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Porcinos:
Párrafo añadido
Porcinos de 25 kg o más en canal: 1,346598 euro por animal (0,139940 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Porcinos de menos de 25 kg en canal: 0,673300 euros por animal (0,038286 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Ovinos, caprinos y otros rumiantes:
Párrafo añadido
Ovinos, caprinos y otros rumiantes de 12 kg o más en canal: 0,336649 euros por animal (0,036965 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Ovinos, caprinos y otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,201990 euros por animal (0,011882 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Ratites:
Párrafo añadido
Avestruces, emús y ñandúes: 0,673300 euros por animal (0,038286 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Aves y conejos:
Párrafo añadido
Pájaros del género Gallus y pintadas: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigación de residuos).
EliminadoPavo: 0,033665 euros por animal (0,002641 euros por investigación de residuos).
EliminadoConejo de granja: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigación de residuos).
EliminadoLa cuota por las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas según los métodos de análisis establecidos por las reglamentaciones tecnicosanitarias relativas a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas como de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, está incluida en la totalidad de la cuota de sacrificio establecida anteriormente, en la que figura de forma indicativa y desglosada la cuantía que pertenece a este concepto.
EliminadoLas operaciones de control e investigación de residuos pueden llevarse a cabo aleatoriamente. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un período, en algunos establecimientos no se recojan muestras. A pesar de ello, si la ejecución del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con carácter general, el hecho imponible establecido por estas disposiciones se entiende que se ha producido.
Eliminado2. Para los controles sanitarios realizados en las salas de despiece, se aplican las cuotas establecidas por el artículo 21.1-5.
Antes3. Para los controles realizados en las instalaciones y los establecimientos de manipulación de caza:
AhoraPavos: 0,033665 euros por animal (0,002641 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Conejos de granja: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Codornices y perdices: 0,002508 euros por animal (0,000508 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
La cuota por las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas según los métodos de análisis establecidos por las reglamentaciones técnico-sanitarias relativas a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, está incluida en la totalidad de la cuota de sacrificio establecida anteriormente, en la que figura de forma indicativa y desglosada la cuantía que pertenece a este concepto.
Párrafo añadido
Las operaciones de control e investigación de residuos pueden llevarse a cabo de forma aleatoria. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un período, en algunos establecimientos no se recojan muestras.
Párrafo añadido
A pesar de ello, si la ejecución del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con carácter general, el hecho imponible establecido por estas disposiciones se entiende que se ha producido.
Párrafo añadido
2. Para los controles sanitarios realizados en las salas de despiece se aplican las cuotas establecidas en el apartado 2.a) del artículo 21.1-5.
Párrafo añadido
No obstante, si la sala de despiece es adyacente o anexa a un establecimiento matadero o de manipulación de caza, y su actividad se lleva a cabo de forma integrada y simultánea con la actividad de este, las cuotas devengadas se acumulan y solo se percibe tasa por la actividad que tiene un importe superior.
Párrafo añadido
A efectos de lo dispuesto por este artículo, se considera que las dos actividades adyacentes o anexas se realizan de forma integrada y simultánea cuando se llevan a cabo en el mismo domicilio industrial, coincidiendo en el tiempo y controladas oficialmente por el mismo equipo de inspección.
Párrafo añadido
3. Para los controles realizados en los establecimientos de manipulación de caza:
EliminadoRatites (avestruces, emús y ñandús): 0,673300 euros por animal.
EliminadoMamíferos terrestres:
Artículo 21.7-5
Eliminado1. Los sujetos pasivos, si procede, pueden aplicarse, en relación con las cuotas establecidas por el artículo 21.7-4, las siguientes deducciones:
Eliminadoa) Deducciones en las cuotas de sacrificio:
EliminadoEl sujeto pasivo puede aplicarse, en cada liquidación del período impositivo, las deducciones que correspondan de manera aditiva solo por la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la deducción y con un límite máximo del 56% de la cuota.
Eliminadoa.1) Deducciones por horario regular diurno:
EliminadoLa deducción puede aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6.00 h y las 22.00 h de lunes a viernes laborables.
EliminadoSe establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.
Eliminadoa.2) Deducciones por personal de apoyo al control oficial:
EliminadoLa deducción por personal de apoyo al control oficial puede aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, dispone de personal que realiza tareas de apoyo a la inspección. Este personal corre a cargo del sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III, de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril. Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 11% sobre la cuota mencionada.
Eliminadoa.3) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial:
EliminadoLa deducción por apoyo instrumental al control oficial puede aplicarse cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones.
EliminadoSe establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
Eliminadoa.4) Deducciones por implantación de sistemas de autocontrol:
EliminadoLa deducción por implantación de sistemas de autocontrol puede aplicarse cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol eficaz basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC).
EliminadoSe establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 6% sobre la cuota mencionada.
Eliminadoa.5) Deducciones por actividad planificada y estable:
EliminadoLa deducción por actividad planificada y estable puede aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de modo efectivo, lo que permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, a fin de prever los recursos y optimizar su organización.
EliminadoSe establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.
Eliminadob) Deducciones en las cuotas de manipulación de caza:
EliminadoEl sujeto pasivo puede aplicarse, cuando corresponda, la deducción por sistemas de autocontrol evaluados. Esta deducción puede aplicarse cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta da un resultado favorable.
AntesSe establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
Ahora1. En el caso de los mataderos y de los establecimientos de manipulación de caza, los sujetos pasivos pueden aplicarse, en su caso, con relación a las cuotas establecidas por el artículo 21.7-4, las siguientes deducciones:
Párrafo añadido
a) Deducción por horario regular diurno:
Párrafo añadido
La deducción puede aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6 h y las 22 h de lunes a viernes laborables.
Párrafo añadido
Se establece como importe de la deducción la aplicación del 25 % sobre la cuota correspondiente a la actividad llevada a cabo dentro del horario y los días fijados.
Párrafo añadido
b) Deducciones por personal propio de apoyo al control oficial:
Párrafo añadido
La deducción puede aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y con la normativa vigente, pone personal propio a disposición del control oficial realizando tareas de apoyo a la inspección, a su cargo y en la forma establecida en el punto 3 del artículo 18 del Reglamento 625/2017, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo.
Párrafo añadido
Se establece como importe de la deducción la aplicación del 11 % sobre la cuota a liquidar.
Párrafo añadido
c) Deducción por apoyo instrumental al control oficial:
Párrafo añadido
La deducción puede aplicarse cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en espacio de trabajo debidamente acondicionado, equipamiento, herramientas y material de oficina y comunicaciones.
Párrafo añadido
La autoridad sanitaria que lleva a cabo los controles oficiales establecidos como hecho imponible por el artículo 21.7-1 debe fijar los criterios de aplicación de esta deducción y detallar el contenido de este apoyo instrumental, así como sus características y prestaciones.
Párrafo añadido
Se establece como importe de la deducción la aplicación del 20 % sobre la cuota a liquidar.
Párrafo añadido
d) Deducción por actividad planificada y estable:
Párrafo añadido
La deducción puede aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de forma efectiva, lo que permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, a fin de prever los recursos y optimizar su organización.
Párrafo añadido
Se establece como importe de la deducción la aplicación del 25 % sobre la cuota a liquidar.
Párrafo añadido
2. Las deducciones que corresponda pueden aplicarse de forma aditiva, solo por la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la deducción, y con un límite máximo del 56 % de la cuota.
Párrafo añadido
3. La autoridad sanitaria que lleva a cabo los controles oficiales establecidos como hecho imponible por el artículo 21.7-1 puede llevar a cabo actividades de verificación para comprobar que se cumplen las condiciones que habilitan la aplicación de las deducciones establecidas en el punto 1.
Artículo 21.7-6
Eliminado1. Si en un mismo establecimiento se realizan de forma integrada y simultánea las actividades de sacrificio o de manipulación de caza y las de despiece, las cuotas devengadas se acumulan y solo se percibe tasa por la actividad que tiene un importe superior.
Antes2. A efectos de lo dispuesto por este artículo, se entiende por «un mismo establecimiento» el establecimiento integrado por diferentes instalaciones adyacentes o anexas que están dedicadas a las actividades a las que se refiere el apartado 1.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 21.7-7
AntesLa liquidación y el ingreso de la tasa en las cuotas establecidas por los apartados 1, 2 y 3 del artículo 21.7-4 deben ser efectuados por el sujeto pasivo mediante autoliquidación. El plazo impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación e ingreso al Departamento de Salud o ente competente debe efectuarse durante los quince días siguientes a la fecha de finalización del trimestre correspondiente.
Ahora1. La liquidación y el ingreso de la tasa en las cuotas establecidas por los apartados 1 y 3 del artículo 21.7-4 deben ser efectuados por el sujeto pasivo mediante autoliquidación.
Párrafo añadido
2. El plazo impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación e ingreso al Departamento de Salud o ente competente debe efectuarse durante los quince días siguientes a la fecha de finalización del trimestre correspondiente.
Párrafo añadido
3. La liquidación de las cuotas establecidas en el apartado 2 del artículo 21.7-4 no es objeto de autoliquidación, sino que se lleva a cabo siguiendo el mismo procedimiento que se aplica a los hechos imponibles cuyas cuotas quedan establecidas con carácter general en el artículo 21.1-5.2.a).
Artículo 21.7-8
AntesLos mataderos y los establecimientos de manipulación de caza sujetos a control oficial deben llevar un registro diario que dé cumplimiento a la legislación vigente y que recoja todas las operaciones que afectan a la tasa. Deben constar en él los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con la tipología establecida por la presente ley. Asimismo, debe constar el registro de las repercusiones, con indicación expresa de la persona repercutida.
Ahora1. Los mataderos y los establecimientos de manipulación de caza sujetos a control oficial deben llevar un registro diario que dé cumplimiento a la legislación vigente y que recoja todas las operaciones que afectan la tasa. Deben constar en él los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con la tipología establecida por esta ley. Asimismo, debe constar el registro de las repercusiones, con indicación expresa de la persona repercutida.
Párrafo añadido
2. La autoridad sanitaria debe fijar los criterios a considerar en la confección de este registro, así como el formato que debe tener.
CAPÍTULO XIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 21.13-1 a 21.13-4
Artículo nuevo
Artículos 21.13-1 a 21.13-4. **(Derogados).**
CAPÍTULO XIV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 21.14-1 a 21.14-4
Artículo nuevo
Artículo 21.14-1 a 21.14-4. **(Derogados).**
CAPÍTULO XVI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 21.16-1 a 21.16-5
Artículo nuevo
Artículos 21.16-1 a 21.16-5. **(Derogados).**
CAPÍTULO XVII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 21.17-1 a 21.17-4
Artículo nuevo
Artículos 21.17-1 a 21.17-4. **(Derogados).**
CAPÍTULO XXVI
AntesTasa por el servicio de emisión del certificado de habilitación en la profesión sanitaria
Ahora**Tasa por el servicio de emisión del certificado de habilitación en la profesión sanitaria**
Artículos 21.26-1 a 21.26-5
Artículo nuevo
Artículos 21.26-1 a 21.26-5. **(Derogados).**
Artículo 22.3-1
Párrafo añadido
f) Autorización de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de protección civil.
Artículo 22.3-2
Antes2. Son sujetos pasivos de la tasa, en cuanto a la letra b del artículo 22.3-1, las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior que constituyen el hecho imponible.
Ahora2. Son sujetos pasivos de la tasa, con respecto a las letras b) y f) del artículo 22.3-1, las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior que constituyen el hecho imponible.
Artículo 22.3-4
Párrafo añadido
f) Acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de protección civil: 389,65 euros.
Artículo 22.6-4
Antes4. La tasa establecida por los apartados a y b del apartado 1 se reduce un 50% cuando la autoescuela acredite que dispone del distintivo de calidad en los centros de formación vial establecido en la acción 5.3.1.5 del Plan de seguridad vial 2014-2016, en los términos y las condiciones que establezca la norma de creación.
Ahora4. La tasa establecida por la letra b del apartado 1 se reduce en un 50 % si la autoescuela acredita que dispone del distintivo de calidad en los centros de formación vial, de acuerdo con el Decreto 189/2015, de 25 de agosto, por el que se establece el procedimiento de acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad.
CAPÍTULO VII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 24.7-1 a 24.7-5
Artículo nuevo
Artículos 24.7-1 a 24.7-5. **(Derogados).**
CAPÍTULO IX

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 25.9-1 a 25.9-5
Artículo nuevo
Artículos 25.9-1 a 25.9-5. **(Derogados).**
CAPÍTULO XII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 25.12-1 a 25.12-4
Artículo nuevo
Artículos 25.12-1 a 25.12-4. **(Derogados)**
CAPÍTULO XIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 25.13-1 a 25.13-4
Artículo nuevo
Artículos 25.13-1 a 25.13-4. **(Derogados).**
Artículo 26.2-3
Antes1. Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos si la concesión de autorización de trabajo es por un período inferior a seis meses.
Ahora1. Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos si la concesión de autorización de trabajo es para un período igual o inferior a seis meses.
Párrafo añadido
3. Están exentas de esta tasa las autorizaciones solicitadas para personas menores de edad no acompañadas sobre las que un servicio de protección de menores tenga la tutela legal, la custodia, la protección provisional o la guarda.
Párrafo añadido
4. Están exentas de esta tasa las autorizaciones para personas que en el año fiscal anterior a la solicitud no hayan tenido ingresos superiores a 30.000 euros.
CAPÍTULO V
AntesTasas por los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo
AhoraTasas por los servicios prestados por el Registro General de Cooperativas de Cataluña y el Registro Administrativo de Sociedades Laborales
Artículo 26.5-5
Eliminado1. Cooperativas:
Eliminado1.1 Inscripción de constitución de cooperativas: 60,40 euros.
Eliminado1.2 Inscripción por la transformación de una sociedad en cooperativa: 60,40 euros.
Eliminado1.3 Inscripción de constitución o disolución de un grupo cooperativo: 60,40 euros.
Eliminado1.4 Emisión de certificación negativa de denominación de la sociedad cooperativa o, en su caso, de la correspondiente resolución: 13,94 euros.
Eliminado1.5 Prórroga de la certificación de denominación: 3,03 euros.
Eliminado1.6 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 13,94 euros por certificado, nota simple o copia certificada.
Eliminado1.7 Entrega de las cuentas anuales en papel: 5,05 euros por ejercicio.
Eliminado1.8 Entrega de las cuentas anuales en CD: 3,03 euros por ejercicio.
Eliminado1.9 Legalización de libros: 2,02 euros por cada volumen de libro.
Eliminado1.10 Emisión de listados en papel: 5,05 euros.
Eliminado1.11 Emisión de listados en CD: 3,03 euros.
Eliminado1.12 Modificación de estatutos: 22,22 euros.
Eliminado1.13 Transformación en otro tipo de sociedad: 22,22 euros.
Eliminado1.14 Fusión o escisión de cooperativas: 22,22 euros.
Eliminado1.15 Acuerdo de integración o separación de un miembro de un grupo cooperativo: 22,22 euros.
Eliminado1.16 Modificación de los compromisos generales asumidos ante el grupo cooperativo: 22,22 euros.
Eliminado1.17 Disolución de la cooperativa: 22,22 euros.
Eliminado1.18 Liquidación de la cooperativa: 22,22 euros.
Eliminado1.19 Disolución y liquidación de la cooperativa: 22,22 euros.
Eliminado1.20 Nombramiento y/o cese de cargos sociales, directivos y/o gerenciales: 38,38 euros.
Eliminado1.21 Presentación de cuentas anuales: 22,22 euros por ejercicio.
Eliminado1.22 Nombramiento y cese de auditor: 10,10 euros.
Eliminado1.23 Delegación de facultades y/o apoderamientos que no derive del cese de un cargo directivo o gerencial: 22,22 euros.
Eliminado1.24 Alta o baja de una Sección de crédito: 22,22 euros.
Eliminado1.25 Acuerdos intercooperativos: 22,22 euros.
Antes1.26 Autorización para la constitución de cooperativas de consumidores y usuarios por debajo del número mínimo de socios exigidos por ley: 10,10 euros.
Ahora1. Cooperativas.
Párrafo añadido
1.1 Inscripción de constitución de cooperativas: 66,00 euros.
Párrafo añadido
1.2 Inscripción para la transformación de una sociedad en cooperativa: 66,00 euros.
Párrafo añadido
1.3 Reactivación de una cooperativa: 66,00 euros.
Párrafo añadido
1.4 Emisión de certificación negativa de denominación de la sociedad cooperativa o, si procede, de la resolución correspondiente: 15,25 euros.
Párrafo añadido
1.5 Prórroga de la certificación de denominación: 3,35 euros.
Párrafo añadido
1.6 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 15,25 euros por certificado, nota simple o copia certificada.
Párrafo añadido
1.7 Entrega de las cuentas anuales en papel: 5,55 euros por ejercicio.
Párrafo añadido
1.8 Entrega de las cuentas anuales en soporte telemático: 3,35 euros por ejercicio.
Párrafo añadido
1.9 Legalización de libros: 2,25 euros por cada volumen de libro.
Párrafo añadido
1.10 Emisión de listas en papel: 5,55 euros.
Párrafo añadido
1.11 Emisión de listas en soporte telemático: 3,35 euros.
Párrafo añadido
1.12 Modificación de estatutos: 24,30 euros.
Párrafo añadido
1.13 Transformación en otro tipo de sociedad: 24,30 euros.
Párrafo añadido
1.14 Fusión o escisión de cooperativas: 24,30 euros.
Párrafo añadido
1.15 Creación, supresión, modificación o traslado de la web corporativa: 24,30 euros.
Párrafo añadido
1.16 Disolución de la cooperativa: 24,30 euros.
Párrafo añadido
1.17 Liquidación de la cooperativa: 24,30 euros.
Párrafo añadido
1.18 Disolución y liquidación de la cooperativa: 24,30 euros.
Párrafo añadido
1.19 Nombramiento y/o cese de cargos sociales, directivos y/o gerenciales y/o demás órganos: 41,95 euros.
Párrafo añadido
1.20 Presentación de cuentas anuales: 24,30 euros por ejercicio.
Párrafo añadido
1.21 Nombramiento y cese de auditor: 11,05 euros.
Párrafo añadido
1.22 Delegación de facultades y/o apoderamientos que no derive del cese de un cargo directivo o gerencial: 24,30 euros.
Párrafo añadido
1.23 Alta o baja de una sección de crédito: 24,30 euros.
Eliminado2.1 Inscripción de la constitución de una sociedad laboral: 20,20 euros.
Eliminado2.2 Inscripción de la adquisición o pérdida de la condición de sociedad laboral: 20,20 euros.
Eliminado2.3 Modificación de estatutos: 20,20 euros.
Eliminado2.4 Transmisión de acciones y participaciones: 10,10 euros.
Eliminado2.5 Transformación de sociedad laboral limitada en sociedad anónima limitada: 10,10 euros.
Eliminado2.6 Transformación de sociedad anónima laboral en sociedad limitada laboral: 10,10 euros.
Eliminado2.7 Disolución: 10,10 euros.
Eliminado2.8 Liquidación: 10,10 euros.
Eliminado2.9 Disolución y liquidación: 10,10 euros.
Eliminado2.10 Fusión o escisión: 20,20 euros.
Eliminado2.11 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 5,05 euros por cada certificado, nota simple o copia certificada.
Eliminado2.12 Emisión de listados en papel: 5,05 euros.
Antes2.13 Emisión de listados en CD: 3,03 euros.
Ahora2.1 Inscripción de la constitución de una sociedad laboral: 22,10 euros.
Párrafo añadido
2.2 Inscripción de la adquisición o pérdida de la condición de sociedad laboral: 22,10 euros.
Párrafo añadido
2.3 Modificación de estatutos: 22,10 euros.
Párrafo añadido
2.4 Transmisión de acciones y participaciones: 11,05 euros.
Párrafo añadido
2.5 Transformación de sociedad laboral limitada en sociedad anónima limitada: 11,05 euros.
Párrafo añadido
2.6 Transformación de sociedad anónima laboral en sociedad limitada laboral: 11,05 euros.
Párrafo añadido
2.7 Disolución: 11,05 euros.
Párrafo añadido
2.8 Liquidación: 11,05 euros.
Párrafo añadido
2.9 Disolución y liquidación: 11,05 euros.
Párrafo añadido
2.10 Fusión o escisión: 22,10 euros.
Párrafo añadido
2.11 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 5,55 euros por cada certificado, nota simple o copia certificada.
Párrafo añadido
2.12 Emisión de listas en papel: 5,55 euros.
Párrafo añadido
2.13 Emisión de listas en soporte telemático: 3,35 euros.
CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 26 bis.1-1 a 26 bis.1-5
Artículo nuevo
Artículos 26 bis.1-1 a 26 bis.1-5. **(Derogados).**
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 26 bis.2-1 a 26 bis.2-4
Artículo nuevo
Artículos 26 bis.2-1 a 26 bis.2-4. **(Derogados).**