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30 abr 2020

Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 46
Antes1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 100 euros hasta 400 euros; las graves, con una multa de 401 euros hasta 2.000 euros, y las muy graves, con una multa de 2.001 euros hasta 20.000 euros.
Ahora1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 300 euros a 3.000 euros; las graves, con una multa de 3.001 euros a 9.000 euros, y las muy graves, con una multa de 9.001 euros a 45.000 euros.
Artículo 50
AntesPara imponer las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas por esta Ley, debe seguirse el procedimiento sancionador regulado por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, así como la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ahora1. Para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas por esta Ley, debe seguirse el procedimiento sancionador regulado por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, así como la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Párrafo añadido
2. El plazo para dictar y notificar la resolución sancionadora en los procedimientos incoados por las infracciones tipificadas en esta ley es de un año.
Disposición adicional decimocuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Efectos de la falta de resolución expresa en el procedimiento de inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña. El plazo para resolver la inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la autorización y la inscripción en el Registro, la solicitud presentada debe entenderse desestimada.