Saltar al contenido
← Volver
30 abr 2020

Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

Qué ha cambiado (35 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
13 ter. Sistema público de saneamiento en alta: el conjunto de bienes de dominio público constituido por la estación depuradora de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento posterior de lodos, las estaciones de bombeo, los colectores de retorno al medio ambiente, los emisarios submarinos y los colectores en alta. Se entiende por colectores en alta el conjunto de conducciones y de elementos auxiliares necesarios para interceptar los vertidos de aguas residuales urbanas de uno o varios núcleos urbanos, a partir de un único punto de conexión por vertiente situado fuera del núcleo o núcleos, y conducirlos hasta la estación depuradora de aguas residuales.
Párrafo añadido
13 quáter. Gastos de inversión en sistemas públicos de saneamiento en alta: incluyen los costes de construcción de un nuevo sistema público de saneamiento, los costes de ampliación de un sistema existente que incrementen su capacidad de tratamiento, tanto hidráulica como de eliminación de contaminantes, y los costes derivados de la sustitución final de parte o la totalidad de un sistema público de saneamiento por haber llegado al final de su vida útil.
Párrafo añadido
13 quinquies. Gastos de reposición en un sistema público de saneamiento: incluyen los costes derivados del cambio de uno de los elementos integrantes del sistema público de saneamiento que ha llegado al final de su vida útil por otro de características equivalentes.
Párrafo añadido
13 sexies. Gastos de mejora en un sistema público de saneamiento: incluye los costes derivados de la dotación de un elemento nuevo en el sistema público de saneamiento y los derivados del cambio de un elemento o conjunto de elementos existentes integrantes del sistema para un elemento o conjunto de elementos de tecnología mejor o más moderna y/o de prestaciones superiores que aporta un beneficio en términos de ahorro en los gastos de explotación, de seguridad en las personas y las instalaciones o de incremento o garantía del cumplimiento de los objetivos de calidad.
Artículo 4
Antesh) La regulación y el establecimiento de auxilios económicos y la atribución de recursos económicos a corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica.
Ahorah) La regulación y el establecimiento de auxilios económicos y la atribución de recursos económicos a corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realización de actuaciones de interés público con relación al ciclo del agua en Cataluña.
Artículo 11
Antesj) Acordar la introducción de cambios de solución técnica en las obras y actuaciones previstas en un plan o programa, incluidas la modificación de la tipología de la actuación o en el agrupamiento o desagrupamiento de determinadas actuaciones con la misma finalidad, siempre y cuando sean compatibles con la consecución de los objetivos ambientales y se disponga de la correspondiente consignación presupuestaria. Estos acuerdos deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Ahoraj) Acordar la introducción de cambios de solución técnica en las obras y actuaciones previstas en un plan o programa, incluida la modificación de la tipología de la actuación o el agrupamiento o desagrupamiento de determinadas actuaciones con la misma finalidad, así como el adelanto y la posposición de la ejecución de obras y actuaciones en escenarios temporales distintos a los establecidos en el plan o programa que las determine cuando concurran circunstancias, como la disponibilidad presupuestaria, que hagan posible o inviable, respectivamente, su ejecución en el escenario temporal definido en dicho plan o programa. En todos los casos debe justificarse la compatibilidad con la consecución de los objetivos ambientales y la disponibilidad presupuestaria o, en el caso de la posposición de actuaciones, la falta de disponibilidad presupuestaria. Dichos acuerdos deben publicarse en el ‘‘Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya’’.
Artículo 23
EliminadoArtículo 23. Los programas de control.
Eliminado1. Los programas de control tienen por objeto ofrecer una visión general, coherente y completa del estado de las aguas superficiales y subterráneas, y tienen que incluir las medidas necesarias para conocer el estado ecológico y la composición de las aguas superficiales y el estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas.
Antes2. En las zonas declaradas protegidas tienen que establecerse también programas de control del estado de las aguas superficiales y subterráneas, atendiendo a los requerimientos fijados por la normativa sectorial al amparo de la cual se ha hecho la declaración.
AhoraArtículo 23. El programa de seguimiento y control.
Párrafo añadido
1. El programa de seguimiento y control tiene por objeto ofrecer una visión general, coherente y completa del estado de las aguas superficiales y subterráneas y, por tanto, debe incluir:
Párrafo añadido
a) En cuanto a las aguas superficiales: el seguimiento del volumen y el caudal del agua, en la medida en que condicione el estado ecológico y químico de las masas de agua, y el potencial ecológico; y el seguimiento del estado ecológico y químico y del potencial ecológico.
Párrafo añadido
b) En cuanto a las aguas subterráneas, el programa debe incluir el seguimiento del estado químico y del estado cuantitativo.
Párrafo añadido
2. Con relación a las zonas protegidas, el programa debe completarse con las especificaciones establecidas por la normativa sectorial y las contenidas en la norma en virtud de la cual se ha declarado zona protegida.
Párrafo añadido
3. El programa de seguimiento y control debe incluir las medidas necesarias para llevar a cabo el control de vigilancia, el control operativo y el control de investigación de las masas de agua, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 24
Párrafo añadido
3. La Agencia Catalana del Agua puede elaborar un plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Este plan especial de actuación debe contener:
Párrafo añadido
a) La definición de las unidades de explotación en las que se organiza el distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de gestión de los episodios de sequía.
Párrafo añadido
b) La definición de los distintos escenarios o estados de sequía en función de la escasez de recursos, así como de los indicadores y umbrales que permiten la declaración de entrada y de salida de los mencionados escenarios de sequía, y la regulación del procedimiento de declaración formal de la entrada y salida en estos escenarios.
Párrafo añadido
c) Las normas de explotación de los sistemas para afrontar los episodios de sequía, que pueden consistir en ordenar la producción de recursos no convencionales, en establecer consignas de aprovechamiento coordinado de recursos de origen variado y limitaciones en los desembalses máximos, en la previsión de un régimen de caudales circulantes o el establecimiento del deber de las entidades gestoras de sistemas de abastecimiento de adoptar acciones preparatorias.
Párrafo añadido
d) Las medidas de utilización de los recursos hídricos y de otros bienes de dominio público hidráulico que deben aplicarse en los distintos escenarios de sequía o, preventivamente, con carácter previo a la declaración de entrada en sequía. Estas medidas pueden consistir, entre otras, en el establecimiento de limitaciones y suspensiones temporales de determinados usos, en la introducción de modificaciones temporales en los títulos otorgados, en el otorgamiento de autorizaciones temporales, en la suspensión de la tramitación de determinados títulos para el aprovechamiento del dominio público hidráulico, en la suspensión o modificación temporal de las autorizaciones de vertido, en el establecimiento de dotaciones máximas y en la previsión de deberes de comunicación de consumos.
Párrafo añadido
e) Las medidas para garantizar el principio de recuperación de costes, incluida la necesidad de revisión de las correspondientes tarifas teniendo en cuenta lo establecido en las letras c) y d).
Párrafo añadido
f) El deber de las personas titulares de derechos de aprovechamiento de agua para usos agrarios, industriales y recreativos, que se relacionan a continuación, de redactar y presentar ante la Agencia Catalana del Agua un plan de ahorro en situación de sequía, para su informe de adecuación al plan especial de actuación:
Párrafo añadido
f).1 Las comunidades de regantes o personas propietarias individuales que disponen de una superficie regable superior a 200 hectáreas.
Párrafo añadido
f).2 Las personas titulares de explotaciones ganaderas con una capacidad superior a las 3.000 unidades de ganado.
Párrafo añadido
f).3 Las personas titulares de derechos de aprovechamiento de agua para usos industriales con un consumo anual superior a 500.000 m3, con carácter general, o superior a 200.000 m3 si el uso es asimilable a riego (incluido el riego de campos de golf y de jardines).
Párrafo añadido
f).4 Las personas titulares de derechos de aprovechamiento de agua para usos recreativos con un consumo anual superior a 200.000 m3.
Párrafo añadido
g) Las medidas de tipo organizativo y los mecanismos de difusión y publicidad que debe adoptar la Administración hidráulica.
Artículo 25
Antes1. Corresponde al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, de los programas de medidas, de los programas de control y de los planes y programas de gestión específicos y su revisión, a propuesta de la Agencia Catalana del Agua.
Ahora1.Corresponde al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, de los programas de medidas y de los planes y programas de gestión específicos y su revisión, a propuesta de la Agencia Catalana del Agua. Corresponde al Consejo de Administración de la Agencia la aprobación del programa de seguimiento y control.
Artículo 28
Párrafo añadido
4. La Agencia Catalana del Agua, en su condición de responsable del cumplimiento de la planificación hidrológica, puede requerir a las administraciones a que dicha planificación atribuya la ejecución de las obras y actuaciones previstas que las lleve a cabo en los términos y plazos establecidos en los planes o programas. Asimismo, la Agencia debe informar preceptivamente sobre la adecuación a los referidos términos y plazos previstos en los planes y programas, de los proyectos de obras y actuaciones que deben ejecutar otras administraciones, con carácter previo a la aprobación de estos proyectos. Dichas administraciones deben facilitar a la Agencia información completa con relación a las obras y actuaciones ejecutadas, que debe incluir, como mínimo, el proyecto de la obra o actuación ejecutada y la representación georeferenciada de las infraestructuras. En caso de que la Administración a quien corresponde la ejecución no cumpla los requerimientos de la Agencia o en caso de que del informe preceptivo resulte algún posible incumplimiento con relación a los extremos indicados, la Agencia puede acordar la ejecución subsidiaria de las obras y actuaciones previstas en los planes y programas. Las obras o instalaciones resultantes son de recepción obligatoria por parte de la Administración a quien corresponde su explotación, en los términos que establezca la Agencia Catalana del Agua.
Artículo 55
Antesa.2) En caso de que el coste directo de explotación no resulte, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la totalidad del gasto del sistema, el valor máximo en concepto de coste directo de explotación en la atribución de recursos correspondiente a estos sistemas de saneamiento es el importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua como gasto directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior, entendiendo la atribución de recursos como global para el conjunto de estos sistemas.
Ahoraa).2 En caso de que el coste directo de explotación no resulte, de manera directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la totalidad del gasto del sistema, el valor máximo en concepto de coste directo de explotación en la atribución de recursos correspondiente a estos sistemas de saneamiento es el importe reconocido por la Agencia Catalana del Agua como gasto directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior, entendiendo la atribución de recursos como global para el conjunto de estos sistemas.
Eliminado2. Las atribuciones de recursos para el ejercicio presupuestario 2015 y siguientes incluyen los costes indirectos de explotación de los servicios públicos de saneamiento, como los gastos de gestión de instalaciones y los gastos de gestión de sistema.
Eliminadoa) Con carácter general, el importe de la atribución de recursos en concepto de costes indirectos de explotación se determina aplicando al importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua, en concepto de coste directo de explotación por el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, el coeficiente que corresponda de la siguiente relación:
Eliminado1. DDE < 1 M€: 0,055.
Eliminado2. 1 M€ < DDE < 5 M€: 0,035.
Eliminado3. 5 M€ < DDE < 15 M€: 0,025.
Eliminado4. DDE > 15 M€: 0,015.
EliminadoDDE: Gasto directo de explotación.
EliminadoM€: Millones €.
EliminadoLos importes que resulten inferiores al máximo del grupo inmediatamente anterior se regularizan hasta este máximo.
EliminadoDado el carácter finalista de las atribuciones de recursos, el importe declarado como gasto indirecto se considera justificado automáticamente y hasta la cantidad máxima objeto de atribución mediante la emisión de un certificado de su intervención relativo a su aplicación efectiva a la gestión de los sistemas públicos de saneamiento.
Eliminadob) Para el ejercicio presupuestario 2015 se complementará para cada ente gestor el importe que resulte de la aplicación de la letra a en la cantidad correspondiente, hasta llegar al importe máximo que resulte de la aplicación de la suma de los siguientes criterios:
Eliminado– Gastos indirectos de gestión de instalaciones. Se tomará el menor de los importes certificados y validados por la Agencia Catalana del Agua por este concepto el 2011, y por el concepto de gastos indirectos de gestión el 2012, siempre y cuando este importe no sea inferior al que resulte de la aplicación de la letra a.
Eliminado– Gastos indirectos de gestión de sistemas. Se tomará el 50% del importe certificado y validado durante el 2011 por este concepto.
Antesc) Para los ejercicios presupuestarios de 2016 y siguientes se mantendrá el complemento resultante de la aplicación de los criterios de la letra b, actualizado cada año en el mismo porcentaje que lo haga el canon del agua.
Ahorac) Dado el carácter finalista de las atribuciones de recursos, los importes declarados como coste directo de explotación y como costes de reposición y mejoras se consideran justificados de forma automática y hasta la cantidad máxima objeto de atribución mediante la emisión de un certificado de la intervención relativo a la aplicación efectiva en la gestión de los sistemas públicos de saneamiento.
Párrafo añadido
2. Las atribuciones de recursos para el ejercicio presupuestario 2020 y siguientes incluyen los costes indirectos de explotación de los servicios públicos de saneamiento, entendidos como los gastos indirectos de gestión de sistemas y de instalaciones y los gastos indirectos generados por la reposición y las mejoras.
Párrafo añadido
Con carácter general, el importe de la atribución de recursos en concepto de costes indirectos de explotación es el valor máximo de entre los siguientes:
Párrafo añadido
a) El importe resultante de aplicar el coeficiente 0,075 al importe percibido en concepto de coste directo de explotación del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.
Párrafo añadido
b) El importe percibido en concepto de gastos indirectos de explotación en el ejercicio 2019.
Párrafo añadido
c) 70.000 euros por año, únicamente en caso de que el destinatario sea un ente gestor de carácter supramunicipal.
Párrafo añadido
Dado el carácter finalista de las atribuciones de recursos, el importe declarado como gasto indirecto se considera justificado de forma automática y hasta la cantidad máxima objeto de atribución mediante la emisión de un certificado de la intervención relativo a la aplicación efectiva en la gestión de los sistemas públicos de saneamiento.»
Artículo 55 bis
Artículo nuevo
Artículo 55 bis. Financiación de la explotación de las instalaciones públicas de regeneración de aguas residuales. 1. La Agencia Catalana del Agua puede financiar los gastos de explotación de las instalaciones de regeneración de aguas residuales gestionadas por los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento en los siguientes supuestos: a) Si dichas instalaciones han sido ejecutadas en cumplimiento de la planificación hidrológica b) Si la Agencia, por resolución de su dirección, constata que la regeneración conlleva una mejora en la disponibilidad o garantía hidrológica o favorece la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica. 2. Esta financiación se lleva a cabo por medio de una atribución de fondos en los mismos términos que define el artículo 55.
Artículo 55 ter
Artículo nuevo
Artículo 55 ter. Convenios para la financiación de actuaciones de saneamiento en alta ejecutadas entre 2010 y 2017. 1. La Agencia Catalana del Agua puede formalizar convenios con las entidades competentes en materia de saneamiento para atribuirles recursos provenientes del canon del agua con el fin de atender los gastos de inversión que hayan efectuado entre 2010 y 2017 para ejecutar actuaciones o infraestructuras de saneamiento en alta previstas en la planificación hidrológica, siempre que se cumplan tanto las condiciones de vertido fijadas como las condiciones del informe técnico preceptivo de incorporación al saneamiento público en alta emitido por la Agencia Catalana del Agua, atribución de recursos que resultará efectiva, sin intereses, en la fecha indicada por el correspondiente convenio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Agencia Catalana del Agua. 2. La Agencia Catalana del Agua puede asumir, en concepto de financiación de reposición y mejoras, la financiación complementaria que sea necesaria, en su caso, para la adecuación de la infraestructura a los requerimientos del informe a que se refiere el apartado 1, siempre que esta financiación complementaria no suponga más de un 25 % del coste global de la infraestructura.
Artículo 56 bis
Artículo nuevo
Artículo 56 bis. Medidas de protección de las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento en alta. 1. Se establece una zona servidumbre y de protección alrededor de las instalaciones que forman parte de los sistemas públicos de saneamiento en alta, consistente en una franja mínima de tres metros de anchura, medida de forma horizontal y centrada sobre el eje de las instalaciones lineales. La concreción de esta zona de protección puede hacerse, caso por caso, en el proyecto constructivo o, en su defecto, en el reglamento u ordenanza relativo a la gestión del sistema público de saneamiento en alta en cuestión o de la forma que acuerde el órgano de gobierno del ente gestor del sistema. 2. En esta zona de protección se establecen las siguientes limitaciones a las siguientes actividades y usos del suelo: a) Está prohibido edificar e instalar construcciones permanentes. b) Los movimientos de tierras y las obras que quieran llevarse a cabo tanto en la superficie como en el subsuelo, así como las demás actividades que puedan suponer riesgos para la seguridad de las instalaciones o en la garantía de funcionamiento del servicio se someten a autorización o permiso específico del correspondiente ente gestor del sistema público de saneamiento en alta. c) Debe garantizarse el acceso libre y permanente a las instalaciones que forman parte del sistema público de saneamiento en alta del personal propio o designado por el correspondiente ente gestor, para la realización de las tareas necesarias de inspección, mantenimiento, reparación, amojonamiento y reposición y mejora de las instalaciones. Asimismo, en la zona de protección y servidumbre pueden depositarse los materiales que sean necesarios a tales efectos. 3. Las actividades que causen daños a los sistemas públicos de saneamiento o que perturben la prestación del servicio pueden dar lugar a las siguientes actuaciones por parte del ente gestor del sistema público de saneamiento en alta: a) La adopción de las medidas provisionales que sean necesarias a fin de proteger la integridad de las personas y de los bienes y para asegurar la prestación del servicio público de saneamiento en alta. b) La imposición de multas coercitivas para garantizar el cumplimiento de dichas medidas provisionales, asegurando la ejecución de los correspondientes actos administrativos en los plazos indicados, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación reguladora del procedimiento sancionador. Dichas multas coercitivas pueden reiterarse en períodos no inferiores a veinte días hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento. Su cuantía no puede sobrepasar los 35.000 euros. c) La incoación del procedimiento sancionador establecido en los artículos siguientes. 4. En todo cuanto no esté regulado en la presente ley o en los reglamentos que la desarrollen, y con relación al régimen de los bienes que integran los sistemas públicos de saneamiento en alta, es de aplicación lo establecido en la vigente normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad o de los entes locales, según proceda.
Artículo 64
Antesf) Los usos domésticos del agua en todos los núcleos de población de menos de 400 habitantes de población base que no disponen de suministro domiciliario de agua y de red de tratamiento o evacuación de aguas residuales.
Ahoraf) Los usos domésticos del agua en todos los núcleos de población identificados en el Nomenclátor estadístico de entidades de población de Cataluña que tengan menos de 400 habitantes de población base y que no dispongan de suministro domiciliario de agua ni de sistema de saneamiento en alta.
Artículo 66
Párrafo añadido
5. Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria, además de las personas y entidades a que hace referencia el artículo 43 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, los titulares de las concesiones o inscripciones de los aprovechamientos inscritos en el Registro de aguas, así como los propietarios de los aprovechamientos.
Párrafo añadido
6. La Agencia Catalana del Agua debe promover la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos seguros y accesibles necesarios para el desarrollo de su actividad y garantizar que la ciudadanía pueda relacionarse con ella para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y el ejercicio de sus derechos, con las garantías y requisitos establecidos por la normativa tributaria de aplicación general.
Párrafo añadido
7. En virtud de lo expuesto por el apartado 6, las personas jurídicas que tengan la condición de sujetos pasivos de cualquiera de los tributos vinculados al ciclo del agua, están obligadas al cumplimiento de las obligaciones formales que forman parte de los procedimientos de aplicación de los tributos en soporte informático y por vía telemática, de forma ajustada a los modelos que se aprueben por resolución de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua y de acuerdo con las prescripciones técnicas que se fijen. En particular, estos sujetos deben presentar telemáticamente, mediante la web de la Agencia Catalana del Agua, las declaraciones y autoliquidaciones que establecen esta ley y su reglamento de desarrollo.
Párrafo añadido
8. Los sujetos pasivos respecto de los cuales la Agencia Catalana del Agua aprecie que tienen dificultades técnicas o económicas, no están obligados a utilizar los canales telemáticos para el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales vinculadas a la aplicación de los tributos, que se presentarán en los plazos fijados para cada procedimiento por esta ley o por la normativa tributaria general, y en la forma y con los modelos que se aprueben por resolución de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua.
Artículo 70
Párrafo añadido
4. El régimen de aplicación del tributo, se concreta, en su caso, en la propuesta y resolución que dicta la Agencia Catalana del Agua, en los casos en que los datos o los valores considerados por la Agencia difieran de los declarados por el contribuyente en su declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA).
Párrafo añadido
En caso contrario, la Agencia puede notificar sin ningún otro trámite la liquidación del canon del agua que corresponda, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
Párrafo añadido
En ambos casos pueden llevarse a cabo revisiones de los datos declarados, o resueltos inicialmente, de acuerdo con los procedimientos tributarios previstos a tal efecto.
Artículo 71
Antes14. En los usos industriales de agua correspondientes a actividades incluidas en la secciones B, C y D y grupos A032, E360, E383 y J581, de la CCAE 2009, con aplicación individualizada del canon del agua, el tipo de gravamen general se afecta de un coeficiente de reindustrialización (Kz) de 0,10, cuando los sujetos pasivos incluidos en estas categorías lleven a cabo actuaciones industriales o empresariales de interés general, en el marco de proyectos de reindustrialización aprobados por el Gobierno, que creen nueva actividad industrial en un municipio o permitan el mantenimiento o reconversión de la ya existente por un período mínimo de 3 años, o para aquellos sujetos que contribuyan al mantenimiento del tejido empresarial e industrial, así como al mantenimiento de puestos de trabajo, mediante la adquisición de una o más unidades productivas de una empresa en concurso, en los últimos dos años.
Ahora14. En los usos industriales de agua correspondientes a actividades incluidas en las secciones B, C y D y grupos A032, E360, E383 y J581, de la CCAE 2009, con aplicación individualizada del canon del agua, el tipo de gravamen general se afecta de los siguientes coeficientes, en su caso:
Párrafo añadido
a) Coeficiente de eficiencia (Ke): 0,90 para los sujetos pasivos que acrediten para cada establecimiento una mejora en la eficiencia en el uso del agua, determinada según un sistema cuantitativo, referenciado en el estándar de uso, o bien que acrediten la eficiencia o la mejora de la eficiencia según un sistema cualitativo basado en la obtención de un sistema de gestión ambiental ISO 14001 o EMAS.
Párrafo añadido
La mejora de la eficiencia o la eficiencia misma se acreditan si el consumo unitario de agua del establecimiento es igual o inferior al estándar de uso declarado, o bien si se desprende de los datos contenidos en las sucesivas actualizaciones o renovaciones del sistema de gestión ambiental, establecidas en la normativa técnica o sectorial vigente, incluida la normativa en materia de caudales de mantenimiento.
Párrafo añadido
b) Coeficiente de innovación (Ki): 0,90 para los sujetos pasivos que puedan ser calificados como empresa innovadora, por razón del cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
– Que haya recibido financiación pública en los últimos dos años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada mediante convocatorias públicas de financiación a la I+D+I de alcance autonómico, estatal o europeo.
Párrafo añadido
– Que haya demostrado su capacidad de innovación mediante alguna de las siguientes certificaciones:
Párrafo añadido
1. Joven empresa innovadora (JEI), según la especificación AENOR EA0043.
Párrafo añadido
2. Pequeña o microempresa innovadora, según la especificación AENOR EA0047.
Párrafo añadido
3. Certificación UNE 166.002 “Sistema de gestión de la I + D + I”.
Párrafo añadido
c) Coeficiente de reindustrialización (Kz): 0,10 para los sujetos pasivos que realicen actuaciones industriales o empresariales de interés general, en el marco de proyectos de reindustrialización aprobados por el Gobierno, que creen nueva actividad industrial en un municipio o permitan el mantenimiento o reconversión de la ya existente para un periodo mínimo de tres años, o para aquellos sujetos que contribuyan al mantenimiento del tejido empresarial e industrial, así como al mantenimiento de puestos de trabajo, mediante la adquisición de una o más unidades productivas de una empresa en concurso, en los últimos dos años.
Párrafo añadido
Estos coeficientes son acumulables entre sí. Asimismo, los dos últimos coeficientes tienen una vigencia de tres años desde el inicio de su aplicación, y son renovables en el caso de que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento.
Artículo 74
Antes4. En los casos de usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, voluntariamente, a un sistema de determinación objetiva de la cuota basado en la potencia instalada en el establecimiento y en la energía producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ahora4. En los casos de usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, de manera voluntaria, a un sistema de determinación objetiva de la cuota basado en la potencia instalada en el establecimiento y en la energía producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Eliminado| Tipo de establecimiento | Potencia | Importe unidad | | --- | --- | --- | | Grupo 1 | >= 50 MW | 0,00599 euros/KWH | | Grupo 2* | < 50 MW | 0,00396 euros/KWH |
Antes* Siempre y cuando el titular no realice en otros establecimiento actividades de producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera tipo 1.
Ahora| Tipo de establecimiento | Potencia | Importe | Unidad | | --- | --- | --- | --- | | Grupo 1. | > = 50 MW | 0,00608 | euros/kWh | | Grupo 2*. | < 50 MW | 0,00040 | euros/kWh |
Párrafo añadido
* Siempre que el titular no realice en otros establecimientos actividades de producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera tipo 1.
Eliminado5. Se aplica sobre la cuota íntegra correspondiente a usuarios industriales de agua para la producción de energía incluidos en el grupo 2 del apartado 4 una bonificación del 70% en los supuestos en los que, de acuerdo con la planificación hidrológica o con el título concesional, exista la obligación de respetar los valores de los caudales de mantenimiento fijados en el punto de captación del dominio público hidráulico. El importe de la indemnización que el contribuyente reciba por la limitación en las captaciones derivadas de la planificación hidrológica debe reducirse en el importe de la bonificación a la que se refiere el apartado 4.
Artículo 75
Eliminado5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, todas las entidades suministradoras están obligadas a presentar a la Agencia Catalana del Agua, como máximo el 10 de marzo de cada año, para cada uno de los municipios de suministro, una declaración resumen de la repercusión neta realizada en el año natural anterior, ajustada al modelo que se apruebe por resolución del director o directora de la Agencia.
AntesLas entidades suministradoras con una facturación superior a quinientos mil metros cúbicos anuales deben presentar también como máximo el 10 de marzo de cada año una relación detallada de la facturación y los documentos equivalentes a las facturas, con expresión de la totalidad de los datos que resultan de la repercusión del canon del agua y las exigidas por la normativa que regula las obligaciones de facturación. Esta relación debe ajustarse a las prescripciones técnicas que dicte la Agencia.
Ahora5. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 4, las entidades suministradoras con una facturación inferior a cien mil metros cúbicos anuales están obligadas a presentar a la Agencia Catalana del Agua, como muy tarde el 30 de enero de cada año, para cada uno de sus municipios de suministro, una declaración resumen de la repercusión neta realizada el año natural anterior, ajustada al modelo que se apruebe por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua y a las prescripciones técnicas que se dicten.
Párrafo añadido
Las entidades suministradoras con una facturación igual o superior a cien mil metros cúbicos anuales están obligadas a presentar, a más tardar el 30 de enero de cada año, una relación detallada de la facturación y los documentos equivalentes a las facturas, con expresión de la totalidad de los datos que resultan de la repercusión del canon del agua y las exigidas por la normativa que regula las obligaciones de facturación.
Párrafo añadido
Esta obligación perdura en el tiempo, con independencia de posteriores oscilaciones de facturación. La relación debe ajustarse al modelo que se apruebe por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua y a las prescripciones técnicas que se dicten.
Artículo 76 bis
Eliminadod) Declaración resumen de todos los volúmenes utilizados en el ejercicio, entregados y no entregados a terceros, que debe presentarse como máximo el 20 de marzo del año siguiente al del ejercicio al que se refiere, y de manera ajustada a las prescripciones técnicas y formales que fije la Agencia, solo en el caso de que se haya declarado provisionalmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. Con esta declaración, si procede, el contribuyente debe autoliquidar los importes de canon correspondientes.
Antese) Relación detallada de su facturación, como máximo el 10 de marzo de cada año. Esta relación debe presentarse de manera ajustada a las prescripciones técnicas que dicte la Agencia, y con la expresión de la totalidad de los datos exigidos por la normativa que regula las obligaciones de facturación.
Ahorad) Declaración resumen de todos los volúmenes utilizados en el ejercicio, entregados y no entregados a terceras personas, que debe presentarse como máximo el 30 de enero del año siguiente al del ejercicio a que se refiere, y de forma ajustada a las prescripciones técnicas y formales que fije la Agencia Catalana del Agua, solo en caso de que se haya declarado provisionalmente, de acuerdo con lo establecido por la letra b. Con esta declaración, en su caso, el contribuyente debe autoliquidar los importes de canon que correspondan.
Párrafo añadido
e) Relación detallada de lo facturado por el agua a otras entidades suministradoras, a más tardar el 30 de enero de cada año. Esta relación debe presentarse de forma ajustada a las prescripciones técnicas que dicte la Agencia Catalana del Agua, y con la expresión de la totalidad de los datos exigidos por la normativa que regula las obligaciones de facturación.
Antesb) Declaración resumen anual de volúmenes utilizados y autoliquidación del importe del canon correspondiente, como máximo el 20 de marzo del año posterior al año al que se refiere la declaración. Esta declaración debe contener los mismos datos y debe ajustarse a las prescripciones técnicas y formales fijadas por la Agencia en relación con la declaración resumen establecida por el procedimiento ordinario. Esta obligación no se aplica a los usuarios de agua que facturan menos de cien mil metros cúbicos anuales en el conjunto de municipios de suministro y que han optado por el sistema de estimación objetiva de la base establecido por el artículo 67. En este último caso, la Agencia les liquidará el canon directamente.
Ahorab) Declaración resumen anual de volúmenes utilizados y autoliquidación del importe del canon correspondiente, y la relación detallada de lo facturado por el agua a otras entidades suministradoras, como máximo el 30 de enero del año posterior al año al que se refiere la declaración. Estas declaraciones deben ajustarse a las prescripciones técnicas y formales fijadas por la Agencia Catalana del Agua. Estas obligaciones no se aplican a los usuarios de agua que facturan menos de cien mil metros cúbicos anuales en el conjunto de municipios de suministro y que han optado por el sistema de estimación objetiva de la base establecido por el artículo 67. En este último caso, la Agencia Catalana del Agua les liquida directamente el canon.
Artículo 78
Antesb) Gastos de carácter indirecto del organismo gestor imputables a la gestión de la obra de regulación.
Ahorab) Gastos del organismo gestor imputables a la gestión de la obra de regulación, incluidos los financieros y los tributos que satisface la Agencia por la titularidad de la obra y por otros conceptos.
Artículo 81
Eliminado1. Los valores base por unidad de volumen y el valor de la unidad de contaminación se actualizan como máximo y anualmente de acuerdo con la siguiente fórmula, indexada a los últimos datos oficiales publicados con relación a cada uno de los parámetros que considera:
EliminadoKt = 0,2Te/E0 + 0,12St/S0 + 0,12Ct/C0 + 0,18At/A0 + 0,13Eut/Eu0 + 0,25
EliminadoDonde:
EliminadoK: Índice actualización, que solamente puede ser aplicable si es mayor de 1.
EliminadoE: Energía eléctrica. Según el índice de revisión de precios aplicables a los contratos de las administraciones públicas.
EliminadoS: Materiales siderúrgicos. Según el índice de revisión de precios aplicables a los contratos de las administraciones públicas.
EliminadoC: Cemento. Según el índice de revisión de precios aplicables a los contratos de las administraciones públicas.
EliminadoA: Amortizaciones del inmovilizado. Importe correspondiente de acuerdo con las últimas cuentas auditadas de la Agencia.
EliminadoEu: Euribor a 1 año. Valor considerado el último día del mes de junio.
Antes2. Cualquier modificación de los valores base por unidad de volumen y del valor de la unidad de contaminación distinta a la establecida en el apartado 1, así como la modificación de los coeficientes, las fórmulas para su determinación y la cifra o la cuantía de cualquier otro elemento de cuantificación del tributo, deben hacerse mediante las leyes de presupuestos de la Generalidad o, si procede, mediante la modificación de la presente ley.
AhoraLos valores base por unidad de volumen, el valor de la unidad de contaminación, los coeficientes y las fórmulas para determinarlos y la cifra o la cuantía de cualquier otro elemento de cuantificación del tributo deben modificarse mediante las leyes de presupuestos de la Generalidad o mediante la modificación de esta ley.
Disposición adicional cuarta bis
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta bis. Importe de la atribución de fondos para financiar el coste directo de explotación de los sistemas públicos de saneamiento durante el ejercicio 2020 en el supuesto de que este no resulte de un proceso de pública concurrencia. El importe de la atribución de recursos en concepto de coste directo de explotación de los sistemas públicos de saneamiento en el supuesto regulado por el artículo 55.1.a).2 para el ejercicio 2020 es el resultante de incrementar en un 8,5 % el importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua como gasto directo de explotación para el ejercicio 2019.
Disposición adicional undécima
Eliminado1. En los usos industriales de agua correspondientes a actividades incluidas en la división 05.02 de la sección B, y en las secciones C, D y E de la CCAE-93, con aplicación individualizada del canon del agua, el tipo de gravamen general se afecta de un coeficiente 0,90 para los sujetos pasivos que acrediten para cada establecimiento una mejora en la eficiencia en el uso del agua, determinada según un sistema cuantitativo, referenciado en el estándar de uso, o que acrediten la eficiencia o su mejora según un sistema cualitativo basado en la obtención de un sistema de gestión ambiental ISO 14001 o EMAS.
Eliminado2. La mejora de la eficiencia o la eficiencia misma se acreditan si el consumo unitario de agua del establecimiento es igual o inferior al estándar de uso declarado, o bien si se desprende de los datos contenidos en las sucesivas actualizaciones o renovaciones del sistema de gestión ambiental, previstas en la normativa técnica o sectorial vigente, incluida la normativa en materia de caudales de mantenimiento.
Antes3. La metodología para la determinación del estándar en el uso del agua, el sistema de determinación de la eficiencia y su mejora, así como los plazos y los efectos de su declaración, de acuerdo con los apartados precedentes, deben fijarse por decreto.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional decimoctava
EliminadoDisposición adicional decimoctava. Servicios y actividades de tiempo libre en los embalses.
Eliminado1. En el ámbito del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, los entes locales o las agrupaciones de entes locales pueden asumir con carácter preferente la explotación de los servicios y las actividades de tiempo libre que puedan establecerse en el dominio público hidráulico y en las zonas de servidumbre y de policía de los embalses en cauces públicos. Esta explotación puede llevarse a cabo de modo directo o indirecto mediante cualquiera de las formas de gestión establecidas por la legislación de régimen local.
Eliminado2. Para la explotación de estos servicios y actividades, el ente local o agrupación de entes locales debe presentar a la Agencia Catalana del Agua una solicitud para la utilización, el aprovechamiento o la ocupación del dominio público hidráulico o las zonas de policía y de servidumbre del embalse, junto con un plan de usos compatible con la clasificación del embalse a los efectos de la navegación y el baño, sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con la legislación vigente.
Antes3. La Agencia Catalana del Agua integra en una única resolución todas las condiciones de ocupación, aprovechamiento y utilización del dominio público hidráulico, así como de las zonas de servidumbre y policía en torno a los embalses en cauce público.
AhoraDisposición adicional decimoctava. Servicios y actividades de ocio en los ríos y embalses.
Párrafo añadido
1. Los entes locales o las agrupaciones de entes locales, en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, pueden asumir con carácter preferente la explotación de las actividades y servicios de ocio que puedan establecerse en el dominio público hidráulico y en las zonas de servidumbre y de policía de los cauces públicos de los ríos o embalses. Esta explotación puede llevarse a cabo de forma directa o indirecta mediante cualquiera de las formas de gestión establecidas por la legislación de régimen local.»
Párrafo añadido
2. Para la explotación de estos servicios y actividades, la entidad local o agrupación de entes locales debe presentar a la Agencia Catalana del Agua una solicitud para la utilización, el aprovechamiento o la ocupación del dominio público hidráulico o las zonas de policía y de servidumbre del cauce público, tramo de cauce o embalse, junto con un plan de usos compatible con la clasificación de la masa de agua afectada a los efectos de la navegación y el baño, sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con la legislación vigente.
Párrafo añadido
3. La Agencia Catalana del Agua integra en una única resolución todas las condiciones de ocupación, aprovechamiento y utilización del dominio público hidráulico, así como de las zonas de servidumbre y policía en el entorno del cauce público o el embalse.
Disposición adicional vigésima quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima quinta. Financiación de estudios y actuaciones para reducir la aportación de aguas blancas a los sistemas públicos de saneamiento de aguas residuales urbanas. La Agencia Catalana del Agua, con el objetivo de mejorar la eficiencia en el funcionamiento de los sistemas públicos de saneamiento de aguas residuales urbanas existentes o previstos en la planificación hidrológica, puede financiar total o parcialmente la redacción de estudios de eficiencia de las redes de alcantarillado municipales dirigidos a reducir la aportación de aguas blancas a dichos sistemas públicos de saneamiento en tiempo seco, así como las actuaciones que se desprendan de estos estudios, mediante la firma de convenios con los ayuntamientos titulares de dichas redes de alcantarillado.
Disposición adicional vigésima sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima sexta. Deber de las entidades suministradoras de realizar auditorías sobre la eficacia hidráulica del servicio de suministro. Las entidades suministradoras deben realizar y publicar cada dos años una auditoría de la eficiencia hidráulica de los servicios de suministro de agua con más de cinco mil personas abonadas. Dicha auditoría debe incluir, como mínimo, un balance del agua suministrada, un índice de gestión de fugas y un índice de gestión de las presiones. La Agencia Catalana del Agua, previa consulta a las asociaciones más representativas del sector, debe determinar los índices que deben utilizarse de entre los reconocidos internacionalmente.
Disposición adicional vigésima séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima séptima. Atribuciones de fondos a los contribuyentes de la parte catalana de las cuencas compartidas para la financiación del canon de control de vertidos. 1. La Agencia Catalana del Agua atribuye a los contribuyentes, de la parte catalana de las cuencas hidrográficas intercomunitarias, los fondos necesarios para financiar el coste correspondiente al importe principal del canon de control de vertidos de los ejercicios 2017 y siguientes que les haya sido liquidado por la Administración hidráulica competente y no les haya sido previamente restituido en aplicación de la disposición transitoria decimotercera. 2. Los importes correspondientes a los períodos impositivos de las anualidades 2017 y 2018 deben hacerse efectivos durante el año 2021.
Disposición adicional vigésima octava
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima octava. Subvenciones para el vaciado y el transporte de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento. 1. La Agencia Catalana del Agua contribuye, mediante subvenciones, a la financiación de los gastos soportados por los entes locales de Cataluña para el vaciado y el transporte mediante vehículos cisterna de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones de un sistema público saneamiento de titularidad local, para su tratamiento en las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento que determine la Agencia, de acuerdo con criterios de proximidad geográfica y de eficiencia técnica y económica, en el porcentaje que determine su consejo de administración. 2. Los destinatarios de estas líneas de subvenciones son los entes locales titulares de instalaciones de saneamiento no incluidas en el régimen de financiación establecido en el presente texto refundido, al estar pendientes de ejecución las actuaciones previstas en la planificación dirigidas a la solución definitiva del saneamiento de sus aguas residuales. 3. A efectos de lo establecido en la presente disposición, se entiende por purgas la materia decantada producida en el proceso de saneamiento de aguas residuales asimilables a domésticas que debe extraerse en forma líquida y transportada en camiones cisterna a otro sistema de saneamiento público dotado de las instalaciones necesarias para su tratamiento y gestión.
Disposición adicional vigésima novena
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima novena. Tratamiento de los datos personales contenidos en las declaraciones tributarias. 1. La Agencia Catalana del Agua recoge y trata los datos de carácter personal en el marco de las competencias tributarias con relación al canon del agua, sin que resulte necesario el consentimiento de la persona afectada para la comunicación de dichos datos por parte de las entidades suministradoras a efectos de establecer la existencia de una relación tributaria con las personas usuarias de agua, así como para facilitar la aplicación y comprobación de este tributo. 2. Para cumplir con estas finalidades, las entidades suministradoras de agua que, como obligadas tributarias deben declarar e ingresar o repercutir el canon, deben comunicar a la Agencia Catalana del Agua los datos necesarios incluidos en las prescripciones técnicas y en los modelos tributarios que se aprueben por resolución de la dirección de la Agencia. También deben comunicar los datos que la Agencia Catalana del Agua les requiera, aunque no estén incluidos en los modelos: entre otros, los vinculados con la situación física de los aparatos de medida o de la actividad que implica la utilización de la agua, incluida su geolocalización mediante coordenadas UTM u otros medios que permitan su correcta identificación.
Disposición transitoria duodécima bis
Artículo nuevo
Disposición transitoria duodécima bis. No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales. Durante las anualidades 2019, 2020 y 2021, el canon del agua correspondiente a los usos de abastecimiento realizados a través de las redes básicas, y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable no se exigirá a las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales.
Disposición transitoria duodécima ter
Artículo nuevo
Disposición transitoria duodécima ter. Aplicación durante el año 2019 los supuestos de inexigibilidad de deudas en concepto de canon del agua. No son exigibles a los entes locales, durante el 2019, las deudas tributarias por el concepto de canon del agua y sanciones tributarias asociadas pendientes de pago por parte de las entidades prestadoras del servicio de suministro domiciliario de agua, de conformidad con lo establecido por la disposición adicional vigésimo tercera, siempre que durante los años 2017, 2018 o 2019 los entes locales mencionados hayan procedido por motivos de interés público al rescate o la intervención de este servicio o concesión o a la recepción de la red de abastecimiento de agua potable de la urbanización o desarrollo urbanístico cuyo suministro ha generado la deuda, con independencia de su obligación de cumplimiento de las medidas cautelares que se dicten en el procedimiento ejecutivo que se siga con relación a la entidad deudora principal.
Disposición transitoria decimotercera
AntesLa Agencia Catalana del Agua realiza atribuciones de fondos a las entidades locales de la parte catalana de las cuencas hidrográficas intercomunitarias, habiéndolo solicitado previamente estas entidades, mientras no se ejecuten las instalaciones de saneamiento de las aguas residuales previstas en la planificación hidrológica, con el objeto de financiar el importe correspondiente al incremento que por esta causa se aplique al canon de control de vertidos de los ejercicios del 2016 y siguientes.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria decimoquinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimoquinta. Régimen transitorio para las instalaciones no incluidas en el sistema público de saneamiento en alta. Las infraestructuras de saneamiento que en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición estén financiadas por el canon del agua conservarán la condición de saneamiento en alta.
Disposición derogatoria única
Artículo nuevo
Disposición derogatoria. Se derogan el apartado 5 del artículo 7 y el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre.
Disposición final primera bis
Artículo nuevo
Disposición final primera bis. Aplicación del artículo 74. Los importes que determina el apartado 4 del artículo 74, en su redacción vigente, son aplicables a las liquidaciones que se emitan a partir de la entrada en vigor de la presente disposición final en relación con volúmenes utilizados después del 1 de enero de 2018.
Disposición final primera ter
Artículo nuevo
Disposición final primera ter. Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente disposición final, elabore un nuevo texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, en sustitución del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. La autorización para la refundición incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.