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30 abr 2020

Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Uso del término personas con discapacidad. 1. Todas las referencias que la legislación vigente contiene a ‘‘disminuidos’’ o a ‘‘personas con disminución», o denominaciones análogas, deben entenderse hechas a «personas con discapacidad’’. 2. Las normas legales o reglamentarias que se dicten en adelante, a fin de facilitar su interpretación, aplicación y vinculación con otras normativas, deben utilizar el término personas con discapacidad para referirse a las personas que presentan déficits funcionales de carácter físico, sensorial, intelectual o mental que, al interaccionar con distintas barreras, ven limitada su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas, en congruencia con la definición que establece la letra d del artículo 3.