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30 abr 2020

Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Eliminado2. Al efecto de determinar la base imponible de este impuesto, deben aplicarse los factores de emisión que determina la guía de inventarios de emisiones EMEP/EEA, de la Agencia Europea de Medio Ambiente. En el caso de los helicópteros, los factores de emisión aplicables son los que establece la Oficina Federal de Aviación Civil de Suiza.
Eliminado3. La base imponible de este impuesto se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
EliminadoBI = N.º de vuelos × FE medio
EliminadoDonde:
Eliminado– BI es la base imponible.
Eliminado– N.º de vuelos es el número de vuelos (despegues) efectuados durante el período impositivo, computando un máximo de 20.000 vuelos anuales.
Eliminado– FE medio es el factor de emisión medio (expresado en kilogramos).
Eliminado4. El factor de emisión medio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
EliminadoFE medio = BI teórica/N.º de vuelos
EliminadoDonde:
Eliminado– BI teórica es el resultado de sumar las bases imponibles parciales que resultan de multiplicar por cada modelo de aeronave del contribuyente el número de vuelos anuales por el factor de emisiones de óxidos de nitrógeno correspondiente a aquel tipo de aeronave.
Antes N.º de vuelos es el número total de vuelos (despegues) efectuados durante el período impositivo, sin ningún tope aplicable.
Ahora2. Al efecto de determinar la base imponible de este impuesto, se aplicarán los factores de emisión que determina la guía de inventarios de emisiones EMEP/EEA, de la Agencia Europea de Medio Ambiente. En el caso de modelos de aeronave no incluidos en esta guía debe aplicarse el factor de emisión declarado por el fabricante correspondiente al motor instalado en estos modelos de aeronave y, en su defecto, el factor de emisión del motor que, por sus características técnicas sea equiparable en cuanto a la emisión de óxidos de nitrógeno. En el caso de los helicópteros, los factores de emisión aplicables son los establecidos la Oficina Federal de Aviación Civil de Suiza.
Párrafo añadido
3. La base imponible de este impuesto se calcula sumando las bases imponibles parciales que resultan de multiplicar, por cada modelo de aeronave del contribuyente, el número de vuelos anuales por el factor de emisión de óxidos de nitrógeno correspondiente a ese modelo de aeronave.