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30 abr 2020
Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional octava▾
Eliminadoa) Actos preparatorios:
EliminadoPrimero. La dirección general competente en materia de urbanismo ha de que elaborar una memoria justificativa sobre el área residencial estratégica que se pretende dejar sin efecto o reducir, y ha de someterla al trámite de audiencia de quince días a los municipios afectados.
EliminadoSegundo. La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña ha de tomar en consideración la memoria justificativa elaborada y el resultado del trámite de audiencia practicado.
Eliminadob) El consejero o consejera competente en materia de urbanismo puede acordar el inicio del procedimiento especial de modificación si los ayuntamientos afectados no manifiestan expresamente su oposición y si el informe previo emitido por la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña es favorable al inicio del procedimiento.
Eliminadoc) El procedimiento especial de modificación ha de someterse al trámite de información pública durante un período de un mes y, posteriormente, a un nuevo informe de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña.
Antesd) El consejero o consejera competente en materia de urbanismo puede modificar el plan para dejar sin efecto o reducir el área residencial estratégica de que se trate si el informe de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña es favorable.
Ahoraa) El órgano del departamento competente en materia de urbanismo ha de elaborar una memoria justificativa sobre el área residencial estratégica que se pretende dejar sin efecto o reducir, y lo someterá al trámite de audiencia de quince días a municipios afectados.
Párrafo añadido
b) La Comisión de Territorio de Cataluña debe tomar en consideración la memoria justificativa elaborada y el resultado del trámite de audiencia practicado y puede acordar iniciar el procedimiento especial de modificación si los ayuntamientos afectados no manifiestan expresamente su oposición.
Párrafo añadido
c) El procedimiento especial de modificación se someterá al trámite de información pública durante un mes.
Párrafo añadido
d) Corresponde a la Comisión de Territorio de Cataluña aprobar la modificación del plan para dejar sin efecto o reducir el área residencial estratégica de que se trate.