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30 abr 2020

Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 3
Eliminadob) Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes y/o unificados del sistema de información de Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).
Antesc) Llevar a cabo tareas de evaluación de nuevos tratamientos, de procedimientos organizativos y asistenciales, de medicamentos, de tecnologías, de la investigación sanitaria y la innovación.
Ahorab) **Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes y/o unificados del sistema de información de Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, aunque en el art. 159.1 de la de la Ley 5/2020, de 29 de abril. , por el que se modifica el presente artículo, se establezca que se deroga la letra s) del mismo, se entiende que se refiere a la letra b) en atención al contenido del apartado III del Preámbulo y a la adición de una letra g bis al apartado 1 del artículo 7 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña. , que deja a esta letra b) sin contenido.]
Párrafo añadido
c) Desarrollar la evaluación de la estructura, de los procesos, de nuevos modelos asistenciales o de provisión de servicios, de las tecnologías sanitarias y de la información y la comunicación aplicadas a la atención sanitaria y de los resultados de las intervenciones en salud, analizando su variabilidad y calidad, identificando las mejores prácticas en el ámbito clínico, trabajando estrechamente con los profesionales del sistema de salud y fomentando la práctica clínica óptima y el uso eficiente de los recursos, i integrar en el proceso de evaluación la perspectiva de la atención centrada en las personas, incluyendo la perspectiva de género y mediante la participación de la población en los procesos de evaluación y de gobernanza de su atención
Eliminadoe) **(Derogado)**
Eliminadof) **(Derogado)**
Eliminadog) **(Derogado)**
Eliminadoh) **(Derogado)**
Eliminadoi) Establecer y gestionar un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para el ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de planificación y organización de recursos sanitarios y de desarrollo profesional, y a partir del cual se comuniquen al Registro estatal de profesionales sanitarios los datos necesarios para el mantenimiento y desarrollo del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en los términos del artículo 53 de la Ley del Estado 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Con estas finalidades, la Agencia puede acceder a los datos personales necesarios que obren en los registros de recursos humanos de las administraciones públicas y las entidades vinculadas a las mismas, las corporaciones profesionales, los centros, servicios y establecimientos sanitarios y las entidades de seguros que actúan en el ramo de la enfermedad. Las comunicaciones de dichos datos deben quedar sujetas a la legislación en materia de protección de datos.
Antesi bis) Diseñar, aprobar, poner en marcha y supervisar las acciones relativas a la seguridad de la información del departamento competente en materia de salud y de los entes y organismos adscritos.
Ahorad) bis. Gestionar el acceso a la reutilización de información del sistema sanitario, bajo las directrices del departamento competente en materia de salud y de acuerdo con las condiciones de protección de datos vigentes en cada momento, para la investigación, la planificación y la evaluación sanitarias con el fin último de generar conocimiento para mejorar la salud de la población.
Párrafo añadido
d) ter. Apoyar la planificación, el desarrollo y la aplicación de la investigación mediante su evaluación, con el objetivo de orientar la investigación a obtener resultados de mayor y mejor impacto en la salud de la población, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud. Esta orientación de la investigación debe promover la sensibilidad hacia las diferencias entre mujeres y hombres, e incluir a ambos sexos en los parámetros de análisis a tal efecto.
Párrafo añadido
d) quáter. Participar en el desarrollo de actividades y proyectos de innovación en las áreas de actividad propias de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y prestar apoyo a la adopción y aplicación generalizada de innovaciones por parte de las entidades del Sistema sanitario integral de utilización pública (Siscat) para favorecer la mejora de los resultados en salud, la calidad de la atención y la seguridad de pacientes y profesionales. El rol de la Agencia en el ámbito de la innovación, por lo tanto, se circunscribe a todas aquellas iniciativas que, como agencia de calidad y evaluación, pueden facilitar la adopción de la innovación por parte del sistema y sus integrantes, sin perjuicio de las competencias de otras instituciones relacionadas con la innovación.
Párrafo añadido
e) **(Derogada).**
Párrafo añadido
f) **(Derogada).**
Párrafo añadido
g) **(Derogada).**
Párrafo añadido
h) **(Derogada).**
Párrafo añadido
i) **(Derogada).**
Párrafo añadido
i bis) **(Derogada).**
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
Eliminado1. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se estructura en los siguientes órganos:
EliminadoDe gobierno y gestión:
Eliminadoa) El Consejo de Administración.
Eliminadob) El director o directora.
EliminadoDe participación: el Consejo de Participación.
AntesConsultivo y de asesoramiento: el Consejo Asesor.
AhoraArtículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
Párrafo añadido
1. La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se estructura en los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) El Consejo de Administración, como órgano de gobierno.
Párrafo añadido
b) El director o directora, como órgano de gestión.
Párrafo añadido
c) El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento.
Eliminado3. El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia es nombrado o nombrada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.
Eliminado4. El Consejo de Participación es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores y las organizaciones con funciones relacionadas con el objetivo de la mejora de la calidad del sistema de salud. Los estatutos de la Agencia deben determinar la composición del Consejo.
Eliminado5. El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por destacados o destacadas profesionales de los ámbitos de actuación de la Agencia, procurando alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
Eliminado6. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración, del Consejo de Participación y del Consejo Asesor se deben desarrollar en los estatutos.
Antes7. La estructura organizativa de la Agencia, salvo la que regulen los estatutos de la Agencia y la relativa a los órganos o las unidades a cuyo frente haya funcionarios o funcionarias, en los cuales se aplica lo que dispone la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde aprobarla al Consejo de Administración.
Ahora3. El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.
Párrafo añadido
4. El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por profesionales destacados de los ámbitos de actuación de la Agencia. En la composición del Consejo Asesor debe procurarse alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
5. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo Asesor deben desarrollarse en los estatutos.
Párrafo añadido
6. Corresponde al Consejo de Administración aprobar la estructura organizativa de la Agencia de Calidad
Artículo 5

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 6
Eliminado1. La prestación de servicios de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se articula por medio de un contrato programa aprobado por el Gobierno a propuesta conjunta del departamento competente en materia de salud y del departamento competente en materia de economía y finanzas, y de acuerdo con la normativa aplicable al sector público de la Generalidad.
Eliminado2. El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos públicos, debe garantizar que el modelo de contratación con la Agencia responda a las políticas generales que tiene establecidas.
EliminadoLas actividades contratadas relacionadas con la investigación y la innovación deberán estar alineadas con la política fijada por el departamento competente en materia de investigación.
Eliminado3. El contrato programa tiene una duración máxima de cinco años y, sin perjuicio de lo que dispone la normativa de finanzas públicas de Cataluña, se deben hacer constar, por lo menos, los aspectos siguientes:
Eliminadoa) La relación de servicios y actividades que debe prestar la Agencia, la evaluación económica correspondiente, los recursos en relación a los sistemas de compra y de pago vigentes, los objetivos y la financiación y el sistema en el que éste se condiciona al alcance de los objetivos.
Eliminadob) Los requisitos y las condiciones en que se deben prestar los servicios y las actividades.
Eliminadoc) Los objetivos, los resultados esperados, los mecanismos para evaluar los objetivos y los resultados definitivamente alcanzados, los indicadores y el marco de responsabilidad de la Agencia.
Eliminadod) El plazo de vigencia.
Antese) Las facultades de seguimiento para el cumplimiento efectivo del contrato programa.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 9
Eliminado2. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades vinculadas que tengan la consideración de poderes adjudicadores a los efectos de lo que prevé el artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
EliminadoLas relaciones entre la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud y los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades vinculadas de las que es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante los correspondientes encargos. En consecuencia, la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud está obligada a realizar los encargos que le formulen los sujetos anteriormente mencionados, los cuales deben incluir, como mínimo, el ámbito del encargo, la previsión de costes y el sistema de financiación del encargo.
EliminadoEn su actuación como medio propio instrumental y servicio técnico, la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se ajusta a las siguientes reglas:
Eliminadoa) Las relaciones entre la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud y los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico se articulan mediante encargos.
Antesb) La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud no puede participar en licitaciones públicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña ni de los entes mencionados y entidades vinculadas. No obstante, en el caso que no concurra ningún licitador, se le podría encargar a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud la ejecución de la prestación objeto de licitación.
Ahora2. **(Derogado).**