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30 abr 2020

Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional séptima
Antes2. La pensión de orfandad de un niño o adolescente bajo la guarda o tutela de la Generalidad se integra en el patrimonio del niño o el adolescente huérfano, del cual pasa a formar parte en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.
Ahora2. La pensión de orfandad de un niño o adolescente bajo la guarda o tutela de la Generalidad se integra en el patrimonio del niño o adolescente huérfano, del que pasa a formar parte. Una vez alcanzada la mayoría de edad o terminada la situación de guarda o tutela de la Generalidad, la entidad protectora debe entregar al huérfano, o a las personas titulares de la patria potestad o de la tutela, si todavía es menor de edad, la totalidad de su patrimonio.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. El Gobierno de la Generalidad debe crear, a través de los departamentos competentes, el Comisionado para la Infancia, con el objetivo de que, desde el Plan interdepartamental de apoyo a las familias, defina una estrategia que permita atender las situaciones de pobreza infantil.