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30 abr 2020

Ley 4/2009, de 15 de abril, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Eliminado2. El Instituto tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes y entidades vinculados que tengan la consideración de poderes adjudicadores, a efectos de lo previsto en los artículos 4.1.n y 24.6 de la Ley del Estado 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Eliminado3. Los encargos de gestión que le confiera la Administración de la Generalidad y los entes y entidades vinculados que tengan la consideración de poderes adjudicadores deben ajustarse al régimen previsto en el negocio jurídico correspondiente, que, como mínimo, ha de incluir el alcance del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación del encargo.
Antes4. El Instituto no puede participar en licitaciones públicas de la Administración de la Generalidad ni de los entes y entidades vinculados, sin perjuicio que, en caso de ausencia de licitadores, se le pueda encargar la ejecución del objeto de dichas licitaciones.
Ahora2. El órgano de contratación del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias es el director o directora general.