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30 abr 2020
Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 3▾
Anteso) Helipuerto eventual: el área que, sin reunir las condiciones propias de los helipuertos permanentes, es utilizada por helicópteros dedicados a operaciones de prevención, vigilancia y extinción de incendios para la realización de trabajos aéreos, actividades recreativas u otras análogas.
Ahorao) Helipuerto eventual: caso particular de aeródromo eventual en el que la superficie es únicamente apta para el uso de helicópteros.
Artículo 42▾
EliminadoArtículo 42. Helipuertos eventuales.
Eliminado1. Los helipuertos eventuales deben ser autorizados por el órgano correspondiente del departamento competente en materia aeroportuaria previo informe preceptivo del ayuntamiento afectado. La autorización debe fijar el plazo de validez.
Eliminado2. No se puede volver a autorizar un helipuerto como eventual si ya lo ha sido tres veces en el curso de un mismo año. En este caso, el helipuerto ha de obtener la correspondiente autorización de helipuerto permanente, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los helipuertos permanentes.
Eliminado3. Para el establecimiento de helipuertos eventuales en suelo no urbanizable situados fuera del espacio aéreo controlado de los aeropuertos, es preciso cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Disponer de la documentación acreditativa de la libre disposición del terreno.
Eliminadob) Si el helipuerto se sitúa confrontando con viviendas situadas en el medio rural, espacios de interés natural o zonas de protección especial de aves, disponer de un estudio de impacto ambiental, cuando sea preceptivo, o bien de un documento de certificación ambiental de la actuación que permitan que el órgano competente en materia medioambiental pueda determinar si la actuación queda sujeta a la evaluación de impacto ambiental.
Eliminadoc) Si el helipuerto se sitúa en montes, disponer del informe del departamento competente en materia de incendios sobre el riesgo de incendio.
Eliminado4. Para el establecimiento de helipuertos eventuales en suelo no urbanizable dentro del espacio aéreo controlado de los aeropuertos a que hace referencia el apartado 3, es preciso presentar, además, el certificado de compatibilidad con relación al espacio aéreo de la instalación proyectada emitido por el órgano competente en materia de aviación civil.
Eliminado5. Para autorizar el establecimiento de helipuertos eventuales en suelo urbano o urbanizable, es preciso acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece este artículo y de los otros que se determinen reglamentariamente.
Eliminado6. El plazo para que la dirección general o el órgano competente en materia aeroportuaria dicte una resolución sobre la autorización de un helipuerto eventual es de un mes a contar desde el día de la presentación de la solicitud. Si una vez transcurrido dicho plazo no ha dictado una resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido estimada.
Eliminado7. La solicitud para obtener la autorización para el establecimiento de un helipuerto eventual debe acompañarse de la siguiente documentación:
Eliminadoa) La acreditativa de la libre disposición de los terrenos.
Eliminadob) Un estudio de impacto ambiental, cuando sea preceptivo, o bien un documento de certificación ambiental que permita que el órgano ambiental pueda determinar si la actuación queda sujeta a la evaluación de impacto ambiental.
Eliminadoc) El informe favorable del ayuntamiento afectado o, si procede, la licencia municipal.
Eliminadod) Un informe técnico favorable, emitido por un facultativo o facultativa competente en materia aeronáutica, que debe ajustarse a las definiciones geométricas, dimensiones, actividad, áreas de protección, superficies delimitadoras de obstáculos, estabilización del terreno y señalización de aplicación, que incluya un plano de localización del emplazamiento y los planos de las áreas de protección y superficies delimitadoras de obstáculos.
Eliminadoe) Una declaración del grado de cumplimiento de los métodos y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional en materia heliportuaria.
Eliminadof) Una póliza de seguro que responda de los daños que se pueden producir como consecuencia del funcionamiento del helipuerto.
Eliminadog) El certificado de compatibilidad con relación al espacio aéreo de la instalación proyectada emitido por el órgano competente en materia de aviación civil.
Antes8. La autorización para el establecimiento de un helipuerto eventual tiene validez durante el plazo que la correspondiente resolución debe indicar de forma expresa.
AhoraArtículo 42. Aeródromos eventuales (incluidos helipuertos y campos de aviación).
Párrafo añadido
1. El establecimiento de un aeródromo, helipuerto o campo de aviación eventual debe comunicarse al departamento competente en materia aeroportuaria mediante la presentación de una declaración responsable del operador y del propietario de la superficie.
Párrafo añadido
2. La declaración responsable formulada por el operador y por el propietario de la superficie acredita el deber de los mismos de disponer de las autorizaciones pertinentes de conformidad con la normativa aplicable y debe fijar el plazo en el que el aeródromo estará operativo.
Artículo 42 bis▾
EliminadoArtículo 42 bis. Aeródromos eventuales.
Eliminado1. El establecimiento de un aeródromo eventual debe comunicarse al departamento competente en materia aeroportuaria mediante la presentación de una declaración responsable del operador.
Antes2. La declaración responsable formulada por el operador acredita el deber de este de disponer de las autorizaciones pertinentes de conformidad con la normativa de aplicación y de la disponibilidad de los terrenos correspondientes.
AhoraArtículo 42 bis.
Párrafo añadido
**(Derogado).**
Disposición adicional décima▾
Eliminado1. La sociedad limitada unipersonal Aeroports Públics de Catalunya (en adelante, Aeroports Públics de Catalunya, SLU) tiene, en el desarrollo de sus funciones, la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes, los organismos y las entidades dependientes o que están vinculados a la misma, y que tienen la consideración de poderes adjudicadores, al efecto de lo establecido por el artículo 4.1.n del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Eliminado2. Aeroports Públics de Catalunya, SLU está obligada a ejecutar, en el ámbito de las funciones establecidas por la presente ley, los encargos que le formule el departamento competente en materia aeroportuaria. Estos encargos no tienen naturaleza contractual y deben incluir, como mínimo, el alcance de la prestación que debe realizarse, la previsión de los costes y el sistema de financiación.
Eliminado3. Aeroports Públics de Catalunya, SLU no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador respecto del cual tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse a Aeroports Públics de Catalunya, SLU la actividad objeto de la licitación pública.
Antes4. El importe de las prestaciones realizadas por Aeroports Públics de Catalunya, SLU se determina mediante la aplicación de las correspondientes tarifas a las unidades ejecutadas. Estas tarifas son aprobadas por el Gobierno a propuesta del titular del departamento competente en materia aeroportuaria y en su determinación deben tenerse en cuenta los costes reales de la realización o ejecución de la correspondiente prestación.
Ahora**(Derogada).**