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30 abr 2020
Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 15▾
Eliminado1. La Agencia de la Vivienda de Cataluña, de conformidad con la legislación en materia de contratos del sector público, tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Generalidad, en los términos y condiciones que establecen los estatutos de la Agencia.
Eliminado2. Los contratos que suscribe la Agencia de la Vivienda de Cataluña deben ajustarse a lo que establece la normativa reguladora de los contratos del sector público.
Antes3. El órgano de contratación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es el director o directora de la Agencia.
Ahora1. Los contratos que suscribe la Agencia de la vivienda de Cataluña deben ajustarse a lo establecido por la normativa reguladora de los contratos del sector público.
Párrafo añadido
2. El órgano de contratación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es el director o directora de la Agencia.
Disposición derogatoria▾
AntesQueda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga la presente ley o se oponga a ella.
Ahora1. Se derogan los apartados 3 y 4 del artículo 46 de los estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, aprobados por el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre.
Párrafo añadido
2. Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga la presente ley o se oponga a ella.