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30 abr 2020

Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 15
Eliminado1. La Agencia de la Vivienda de Cataluña, de conformidad con la legislación en materia de contratos del sector público, tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Generalidad, en los términos y condiciones que establecen los estatutos de la Agencia.
Eliminado2. Los contratos que suscribe la Agencia de la Vivienda de Cataluña deben ajustarse a lo que establece la normativa reguladora de los contratos del sector público.
Antes3. El órgano de contratación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es el director o directora de la Agencia.
Ahora1. Los contratos que suscribe la Agencia de la vivienda de Cataluña deben ajustarse a lo establecido por la normativa reguladora de los contratos del sector público.
Párrafo añadido
2. El órgano de contratación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es el director o directora de la Agencia.
Disposición derogatoria
AntesQueda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga la presente ley o se oponga a ella.
Ahora1. Se derogan los apartados 3 y 4 del artículo 46 de los estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, aprobados por el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre.
Párrafo añadido
2. Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga la presente ley o se oponga a ella.