← Volver
30 abr 2020
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Ley · En vigor · Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 28▾
Antes5. Los informes de inspección deben entregarse a la Administración para que esta determine, mediante el certificado de aptitud y con la colaboración del colegio profesional correspondiente, si el edificio es apto para ser usado como vivienda.
Ahora5. Los informes de inspección técnica se entregarán a la Administración para acreditar el cumplimiento del deber de haber pasado la inspección técnica obligatoria y para obtener un distintivo en el que debe hacerse constar el estado de conservación del edificio que resulta del informe. El procedimiento para solicitar el distintivo y su vigencia deben aprobarse por reglamento.
Artículo 30▾
Antes6. Se entiende que el propietario o propietaria cumple el deber de conservación y rehabilitación si tiene vigente el certificado de aptitud a que se refiere el artículo 28.5.
Ahora6. Se entiende que el propietario o propietaria cumple el deber de conservación y rehabilitación, si cumple las disposiciones relativas al deber de conservación y rehabilitación establecidas por la normativa urbanística y demás normas generales de aplicación, incluidas las que regulan la inspección técnica de los edificios de viviendas.
Artículo 65▾
Antese) El certificado de aptitud en el caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección técnica del edificio.
Ahorae) El distintivo del informe de la inspección técnica del edificio en caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección.
Eliminado2. En los actos y los contratos de transmisión de viviendas de segunda transmisión o de las sucesivas transmisiones, deben entregarse a los adquirentes los documentos señalados por las letras d), e), h) y i) del apartado 1.
AntesEn el caso de una vivienda bajo el régimen de propiedad horizontal, el representante o administrador de la comunidad debe facilitar al transmitente los siguientes documentos: el certificado relativo al estado de deudas de los transmitentes con la comunidad, en el que deben constar, además, los gastos ordinarios aprobados pendientes de repartir, y una copia del informe de la inspección técnica para el caso de que el edificio esté obligado a pasar esta inspección, con la finalidad de que pueda ser entregado al adquirente, junto con el resto de la documentación que se indica en este apartado.
Ahora2. En los actos y contratos de transmisión de viviendas de segunda o sucesivas transmisiones, es preciso entregar a los adquirentes los documentos señalados en las letras d), e), h) e i) del apartado 1.
Párrafo añadido
En el caso de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la persona representante o administradora de la comunidad debe facilitar a la persona transmitente los siguientes documentos: el certificado relativo al estado de deudas de los transmitentes con la comunidad, en el que deben constar, además, los gastos ordinarios aprobados pendientes de repartir, y una copia del informe de la inspección técnica para el caso de que el edificio esté obligado a pasar esta inspección, con el fin de que pueda ser entregado a la persona adquirente, junto con el resto de documentación que se indica en el presente apartado.
Disposición transitoria segunda bis▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda bis. Régimen transitorio del certificado de aptitud
Mientras no se apruebe el reglamento a que se refiere el artículo 28.5, se mantiene vigente, en cuanto a plazo de validez, efectos y órganos competentes para su emisión, el certificado de aptitud que regula el capítulo 3 del Decreto 67/2015, del 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.